Apo ülmen (caciques) de la provincia de Osorno rechazan división del pueblo mapuche

¡Fill püle powüpe ta fa!

El día jueves 27 de julio pasado, la Junta General de Caciques de la Butahuillimapu, Consejo provincial de Osorno, se reunió para definir su posición respecto a los proyectos de ley que buscan dividir al pueblo mapuche mediante la creación de una nueva «etnia huilliche». En el traftun, las autoridades ancestrales llegaron a la determinación de oponerse a estas iniciativas, postura plasmada en un documento que fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado chileno.

Como hemos informado anteriormente, los días martes 11 y martes 18 de julio, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha estado revisando los Boletines N° 13.620-06 y N° 16.066-06, cuyos proyectos de ley buscan, de manera injustificada e inconsulta, la división del pueblo mapuche a través de la creación de una nueva «etnia huilliche». En la discusión de dichos boletines, refundidos el 19 de julio, la Comisión solamente ha escuchado las argumentaciones de personas de Chiloé que están a favor de la creación de una nueva «etnia huilliche», registros que pueden revisar en nuestra publicación Nuevo intento de división del pueblo mapuche se discute en la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

Hasta la fecha, no se ha considerado la participación de representantes de fuera de la actual provincia de Chiloé (ver Citaciones de la Comisión). Esto plantea serias dudas sobre la transparencia del proceso, dado que los proyectos de ley en cuestión tendrían afectación en las actuales regiones de Los Lagos y Aysén, no solamente en la Provincia de Chiloé. Es importante agregar que los proyectos deliberadamente han dejando fuera a la Región de Los Ríos, espacio que también es parte del territorio mapuche williche.

Otro aspecto no menor que debemos tener presente es que, si bien el Convenio N° 169 de la OIT introduce en el concepto ‘pueblos indígenas’ en la legislación chilena, la Ley 19.253 o ‘Ley Indígena’ solamente reconoce ‘etnias’, es decir, grupos humanos cuyos derechos colectivos están mutilados. Como se podrá concluir, el uso ‘pueblo’ para las entidades estatales solamente es una figura discursiva.

LA VOZ DE LAS AUTORIDADES ANCESTRALES

Ante una nueva arremetida divisionista, el jueves 27 de julio pasado los apo ülmen o ‘caciques’ del Consejo Provincial de Osorno se reunieron en territorio Künko (San Juan de la Costa), específicamente en la sruka del apo ülmen Arturo Camiao Cumilef. Estuvieron presentes en el traftun el apo ülmen Juan Pailalef Casin de Riachuelo (Río Negro) y el apo ülmen José Troquian Trunci de Quilacahuín (San Pablo). No pudo estar presente el apo ülmen de Cuinco-Rahue, Luis Pailapichun Yefi, pero igualmente adhirió a la resolución de la junta. Acompañó el encuentro el Consejero mapuche williche ante Conadi, el peñi Mario Inay, y representantes de las jurisdicciones.

Tras hacer nütram y nütramkan, el Consejo Provincial de Osorno, aprobó un documento con una contraargumentación al boletín N° 13.620-06 y con la postura oficial del territorio.

A continuación replicamos la Declaración de la Junta de Caciques, provincia de Osorno, respecto al intento de visión del pueblo mapuche:

«Como Junta de Caciques de la provincia de Osorno queremos establecer que nosotros nos consideramos Mapuches Huilliches, pues así nos lo legaron nuestros antepasados y quedó establecido en los diversos memoriales, tratados y declaraciones que componen nuestra historia. No consentimos en ser divididos o considerados un pueblo aparte, pues somos todos mapunches, peñis y lamuenes que habitamos esta tierra desde tiempos inmemoriales, unidos en toda nuestra diversidad. Prueba de ello ha sido el trabajo que realizaron nuestros antiguos Apo Ülmen o Caciques, que a comienzos de los años 80 cuando conformaron la Junta General de Caciques del Butahuillimapu, la que reunió los Cacicados de las provincias de Valdivia, Osorno y Chiloé, con el fin de defender nuestros derechos incluso en los momentos amargos para nuestra historia. Luego, fueron parte fundamental en impulsar una legislación y tratados que reconocieran y resguardaran a las futuras generaciones, lo que más tarde se materializó en el Convenio 169 y la Ley 19.253, que particularmente nos convoca.

Es por todo esto que tenemos el deber de defender este legado y trabajar para seguir existiendo como un solo pueblo unido bajo la mirada de Chao Trokin y de los Apo Ülmen que ya partieron».

El documento presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado se puede descargar en el siguiente enlace:

Pronunciamiento de la Junta de Caciques de la provincia de Osorno, julio de 2023

Durante el encuentro pedimos al chaw Arturo Camiao, apo ülmen del territorio Künko (San Juan de la Costa) que nos compartiera su srakisuam y ngül’am respecto a la tramitación de los proyectos de ley que pretenden dividir a nuestro pueblo. Feyta kishu ñi nemül’:

En la actualidad, Arturo Camiao Cumilef es el apo ülmen (cacique) con mayor antigüedad de la Fütawillimapu, ejerciendo su cargo desde 1991 y siendo represente de la jurisdicción de San Juan de la Costa desde 1984, cuando se logró reunir y articular a los cacicados desde Lago Ranco a Quellón a través de la Junta General de Caciques de la Butahuillimapu.

En el nütramkan, don Arturo confirmó que durante la creación del proyecto de ley indígena y, en particular, los encuentros de la CEPI del año 1990, todos los representantes territoriales tenían plena claridad de la unidad identitaria y cultural del pueblo mapuche, incluidos los representantes de Chiloé, como el cacique General Carlos Lincoman. Importante precisar que en esos tiempos, el llamado Consejo Mayor de Caciques de Chiloé, la organización interesada en separarse del pueblo mapuche, no existía. Es así que el proyecto de «Ley Indígena», ingresado al parlamento en octubre de 1991, señala:

Artículo 1º.- Se entenderá por Pueblos Indígenas a los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio chileno desde tiempos precolombinos y que conservan manifestaciones étnicas y culturales distintas a las del resto de los habitantes de la República, tales como sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo, idioma, religión o cualquier otra forma de manifestación cultural autóctona.
Para los fines de la presente ley se entenderá que los principales pueblos indígenas de Chile son, el Mapuche, el Rapa Nui, el Aymara, las comunidades Atacameñas y la comunidad Colla del norte del país, la comunidad Kawashkar y Alacalufe y la comunidad Yamana de los canales australes.

Historia de la Ley N° 19.253

El chaw Arturo también recordó que durante las discusiones también existía claridad de que la identidad williche (huilliche) tenía sus particularidades dentro la unidad del pueblo mapuche, siendo una de ellas la existencia de autoridades tradicionales de representatividad territorial mucho más amplia que los lonko y con una articulación estable desde tiempos antiguos, según se puede comprobar con los memoriales que comenzaron a generarse a partir de mediados del siglo XIX (gregoriano). Los apo ülmen del territorio mapuche williche fueron contemplados en el proyecto de «Ley Indígena» bajo la figura de ‘caciques’ en los términos siguientes:

Disposiciones Complementarias para el Pueblo Mapuche Huilliche
Artículo 95.- Se entiende para los fines de esta ley por Pueblo Mapuche Huilliche al conjunto de comunidades indígenas ubicadas en la X Región y a los indígenas provenientes de ellas.
Artículo 96.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley respecto al reconocimiento de las comunidades indígenas, se reconoce el sistema tradicional de cacicados y el ámbito territorial que ellos comprenden.
Para estos efectos, las autoridades del Estado establecerán relaciones permanentes con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Título Cuarto.
Para la conformación de las áreas de desarrollo indígena se establecerá en la medida de lo posible una correspondencia con los actuales ámbitos territoriales de los cacicados.

Historia de la Ley N° 19.253

La expresión «pueblo mapuche huilliche» complementaba la unidad del pueblo mapuche señalada en el artículo 1° del proyecto de «Ley Indígena», estableciendo un reconocimiento particular a nuestra organización sociopolítica ancestral: nuestros apo ülmen o ‘caciques’.

Como ya se señaló anteriormente, el concepto pueblo fue reemplazado por la categoría ‘etnia’ para mutilar los derechos colectivos de los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile y los artículos N° 95 y N° 96 del proyecto original, pasaron a ser los artículos N° 60 y N° 61 de la actual Ley N° 19.253 (1993).

WECHUN NÜTRAM

Al cierre de esta publicación, se siguen haciendo las gestiones para que nuestros apo ülmen y representantes de los diversos espacios de la Fütawillimapu puedan hacer uso de la palabra en la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y entregar sus argumentaciones con la finalidad de evitar la división injustificada de nuestro pueblo que está siendo ‘sospechosamente’ respaldada por corrientes de extrema derecha.

La próxima sesión se realizará el martes 1° de agosto, entre las 15 y 16 horas. Estaremos informando todos los pormenores.

Afi feytachi chillka.

Kiñeli tain mapunche moll’fün fill’ püle mapu. ¡Newentuleaymün!

Texto Salvador Rumian. Imágenes y video gentileza de nuestra l’amuen Catalina.

Fütawillimapu
@Wesrkin
@futawillimapu

Tami srakisuam

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