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Fotografía: Francisco Vera Millaquen, wesrkin comunidad mapuche williche Pipiukelén | Meli Wixan Mapu

DECLARACIÓN PÚBLICA COMUNIDAD MAPUCHE HUILLICHE PEPIUKELÉN

El 27 de julio de 2010, la Corte de Apelación de Puerto Montt pronunció un histórico fallo a favor de nuestra comunidad y en contra de la empresa salmonera Los Fiordos, luego de 8 recursos de protección presentados por nosotros en contra de esta empresa, todos los cuales habían sido rechazados sin que jamás los tribunales se pronunciaran sobre el fondo de los mismos y de esa forma se continuaba violando nuestros derechos.

De la misma forma, los órganos administrativos del Estado siempre apoyaron el ilegal y arbitrario actuar de esta empresa, llegando a señalar la ex COREMA que habiéndose fiscalizado en más de 16 ocasiones, la empresa Los Fiordos había demostrado que cumplía con todo lo que su RCA establecía, burlando de esa forma todas nuestras denuncias, llegando al extremo de señalar que no se fiscalizaría más por denuncias que nuestra comunidad presentara, dicha actitud de la COREMA fue literalmente una carta en blanco para que esta empresa hiciera lo que quisiera, y de hecho lo estaba haciendo, lo que motivó que el 25 de febrero de ese año presentáramos un nuevo recurso, lo que a su vez originó el fallo del 27 de julio. Parte de dicho fallo señala textual:

“Así las cosas, es errado el informe en contrario de la CONAMA a fojas 163, ya que los actuales trabajos… para permitir “acumular más agua”, como se reconoce por la empresa en el Nº 4 del acápite IV de su informe a fojas 100, impidiendo el natural escurrimiento de las aguas al Rio Allipén, sin someter tales trabajos a una evaluación de impacto ambiental previo, constituye de por si un acto ilegal y arbitrario, vulnerándose la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República” Esto quiere decir que la Corte de Apelaciones de P. Montt desmiente a CONAMA, organismo público responsable de vigilar y fiscalizar los proyectos que ellos mismo evaluaban, sin embargo en el caso de Los Fiordos se había hecho cómplice de las malas prácticas y de toda la contaminación que producía esta empresa.

Dicho fallo en su parte resolutiva dispone claramente que: “…la recurrida deberá: 1.) Paralizar y abstenerse de ejecutar cualquier obra, trabajo o labor en el inmueble…(denominado) Lote 2-B , en especial, aquel destinado a desviar las aguas de su planta industrial hacia una laguna existente en el referido lote, dragar la laguna existente y construir barreras o diques para acumular dichas aguas y 2.-) Retrotraer las cosas al estado anterior al de su ilegítimo obrar, restaurando la piscina natural allí existente a su estado natural en un plazo no superior a tres días de ejecutoriado esta sentencia.”

El 15 de septiembre de 2010, la Excma. Corte Suprema confirmó este fallo, la que además señaló que “…la actuación de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que les asiste…”, resolviendo finalmente que “…se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio último,… con declaración de que se aumenta a treinta días, desde que esté ejecutoriado el fallo, el plazo de la recurrida para retrotraer las cosas al estado anterior al de su ilegítimo obrar, restaurando la piscina a su estado natural.”

El cúmplase de dicha sentencia se dictó el 30 de septiembre de ese año por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y hasta ese momento todo esto era una gran noticia para nuestra comunidad ya que después de mucho luchar lográbamos acreditar la vulneración a nuestros derechos, sin embargo la empresa Los Fiordos, fiel a su actuar ilegal, burló en forma sistemática esta Resolución dictada por el máximo tribunal del país, contando para ello nuevamente con la complicidad de los organismos administrativos del Estado, y de Carabineros del Retén de Pargua, quienes el 4 de noviembre del 2010 informaron a la Corte de Apelaciones que la empresa había restaurado la piscina que se ordenaba restaurar, lo que en realidad hasta el día de hoy no ha ocurrido.

Producto de esta actitud de DESACATO y de burla a los fallos de los tribunales, iniciamos un continuo peregrinar de uno a otro estamento del Estado para exigir el cumplimiento a estas Resoluciones, sin ningún resultado positivo. Recurrimos en varias ocasiones al Ministerio Público en Calbuco, pero el entonces Fiscal Local simplemente se convirtió en cómplice de esta empresa archivando en varias ocasiones nuestras denuncias, pese a lo contundente de los argumentos presentados y pese a que esta actitud era un delito FLAGRANTE, nada hicieron al respecto. Por esa actitud de la Fiscalía Local de Calbuco y por indicación expresa de la Fiscalía Regional, fuimos obligados a presentar dos querellas contra esta empresa, las que en un principio igual habían sido desestimadas por la Fiscalía Local de Calbuco, y no fue sino hasta la llegada del actual Fiscal Regional que estas denuncias comenzaron a tener algún avance, ya que desde esa sede del Ministerio Público se encargó un peritaje externo para comprobar nuestras denuncias. Este peritaje consistiría básicamente en demostrar si nuestras denuncias tenían asidero o no.

Luego de varios meses de estudio e investigación, y además luego de haber estado desaparecido por un tiempo, el peritaje ha venido a dar un poco de luz en este largo y obscuro túnel por donde nos ha tocado pasar; textual señala la perito “En relación al objetivo del presente peritaje, se informa que: “Hechos que se gestan en el Río Allipén de la Comunidad Mapuche – Huilliche Pipiukelén ubicada en el sector de Pargua en la Comuna de Calbuco, donde la empresa Los Fiordos estaría incurriendo en el delito de DESACATO, toda vez que sigue vertiendo aguas al río, habiendo una resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que determina restaurar la piscina a su estado anterior y no verter aguas a dicho Río. Se vierten aguas contaminadas directamente (a través de dos ductos) al cuerpo de agua denominado río Allipén.”

Este informe pericial ha venido a traer claridad y a corroborar nuestras denuncias, y tal como señaló la Corte de Apelaciones el 27 de julio de 2010, señalamos enfáticamente que NO ES VERDAD LO, QUE HAN SEÑALADO LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, puesto que el peritaje realizado por esta perito externo ha concluido que sí hay contaminación, pero además ha dejado claramente establecido el delito del DESACATO pues contrario a lo ordenado por la Corte Suprema, Los Fiordos continúa vertiendo aguas al río Allipén, violando todas las resoluciones que le son aplicables, a saber la RCA que aprobó su proyecto, ya que en ella se señala “es un proceso seco y no produce ningún tipo de riles…” además de la Resolución de la Corte Suprema, ya que ésta le ordenó no verter más aguas al río Allipén, lo que al menos hasta hace solo 4 días atrás seguían haciendo, además de que no han restaurado la piscina a su estado natural, pese a lo informado por Carabineros del Retén de Pargua en noviembre del 2010.

Por todo lo expuesto, el día martes 11 de septiembre, a solo 4 días de cumplirse 2 años desde que la Corte Suprema confirmó la sentencia de Puerto Montt, se llevará a cabo en el Juzgado de Garantía de Calbuco una audiencia de formalización en contra de la empresa Los Fiordos en la persona de su gerente de planta Gerardo Ortuya, para lo cual hacemos un llamado a los tribunales y al Ministerio Público a aplicar la misma rigurosidad con la que se ha juzgado a nuestros hermanos en la Araucanía y a aplicar las penas que están previstas para este tipo de delitos; tal como lo señalara hace unos días atrás una alta autoridad de la 9na región, creemos que quienes cometen delitos son delincuentes y su lugar es detrás de las rejas. Exigimos que esa misma rigurosidad sea aplicada acá y se castigue a estos señores que creen que por tener plata pueden venir a hacer lo que se les ocurra ya que saben que han contado con el aval de autoridades administrativas e incluso judiciales, lo que es inaceptable que siga ocurriendo.

Fuente: Francisco Vera Millaquén (Facebook)

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