¿Por qué afirmamos la existencia de presos políticos mapuche? – por Elías Colián Pairicán

¡Fill püle powüpe ta fa!

Una consigna clásica dentro del movimiento mapuche es la existencia de la prisión política de nuestros luchadores. Por otro lado, esta afirmación ha sido sistemáticamente desconocida desde el Estado, tal como sucedió hace algunos días cuando Víctor Pérez, ministro del Interior del actual gobierno, sostuvo que “en Chile no hay presos políticos”, esto en el contexto de la huelga de hambre que por estos días se lleva adelante en las cárceles de Temuco, Lebu y Angol.

Así las cosas, corresponde analizar qué se entiende por preso político en términos jurídicos; analizar las circunstancias que llevan a la cárcel a activistas mapuche y; a partir de allí, determinar la pertinencia de la categoría de presos políticos.

Prisión Política
Lamentablemente no existe algo como un Tratado o Convención contra la prisión política, que permita definirla, clasificarla y que establezca sanciones a los estados por su práctica. Sin embargo, hay ciertos consensos que permiten entenderla como aquella que el Estado aplica a las personas por las ideas que defienden.

Estas ideas y la protesta social que generan, son interpretadas como una amenaza al orden político y a la integridad del Estado, razón por la cual, este enfoca sus esfuerzos para neutralizarlos y suprimirlos, para lo que acude a las leyes más severas con la que cuenta, normalmente, mediante la aplicación legislación antiterrorista.

Además, cuando el Estado considera insuficientes las leyes con las que dispone, acude a la creación o reforma de las mismas, con tal de hacerlas aún más severas y ejemplarizadoras.

Cómo se manifiesta la prisión política
Como mencionábamos, si bien no hay una Convención que trate esta materia, existen otros organismos que sí lo contemplan. Así, por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o Asamblea Consultiva ha establecido que la prisión política se manifiesta en la detención por razones ideológicas, atentando contra la libertad de conciencia, expresión y reunión; estas se aplican, además, de manera discriminatoria con respecto a la población general. Sumado a lo anterior, el organismo identifica que se está frente a situaciones de prisión política cuando la duración de las detenciones resultan desproporcionadas con respecto a los delitos que se imputan, y las condenas son derivadas de procedimientos claramente injustos.

Por esta razón es que ningún Estado va a reconocer que mantiene en sus cárceles presos políticos. Hacerlo va en contra de la idea de “Estado de Derecho”, esa idea de que todas las actuaciones del Estado se realizan respetando la normativa interna y la contenida en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, con el fin de proteger y permitir el desarrollo de sus ciudadanos. Esta es la piedra angular de los estados modernos, la razón que los legitima ante sus gobernados y ante la comunidad internacional. Por el contrario, dirá entonces que se trata de delincuentes comunes a los que se les aplicó el rigor de la ley.

En resumen, podemos hablar de prisión política cuando un Estado persigue personas por sus ideas y las encarcela acudiendo al uso desproporcionado de las leyes, utilizando procedimientos y criterios por fuera de la ley y la normativa internacional o; cuando para ello crea y ajusta su legislación a conveniencia.

El caso mapuche
Teniendo en cuenta lo anterior, es que podemos afirmar la existencia de presos políticos mapuche, por las razones que se pasan a explicar.

Como sabemos, el movimiento mapuche tiene como motor el restablecimiento de territorios y la reconquista plena de derechos políticos. En otras palabras, la administración de nuestros territorios, que en derecho internacional toman los nombres de libredeterminación y autonomía.

Ante este escenario, el Estado ha reaccionado como sabemos: desconociendo la preexistencia de nuestro pueblo e institucionalidad, y por el contrario, reprimiendo el movimiento mediante la aplicación de su legislación más intensiva, la ley 18.314 o ley antiterrorista.

La regulación del Terrorismo en Chile
La normativa chilena establece que el terrorismo se entenderá como tal, cuando los hechos delictuales se cometan con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de estos delitos; o que se deriven de un plan premeditado para atentar contra una categoría o grupo determinado de personas (ley 18.314, artículo 1°). Además, agrega la Constitución, el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos (artículo 9°).

En términos procesales, a los imputados por delitos terroristas se les restringen de manera más intensiva sus derechos. Así por ejemplo, el plazo de detención puede ampliarse a 10 días, en circunstancias que a un imputado por un delito común es de 72 horas como máximo. En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva, revertirla resulta prácticamente imposible, puesto que para ello se necesita que la resolución del tribunal sea determinada por unanimidad. Esto ha llevado a imputados por causa mapuche, a estar largos meses encarcelados antes de realizarse el juicio. Esta situación ha sido blanco de reiteradas críticas, por considerarse una verdadera pena anticipada.

Sumado a lo anterior, Chile se ha dotado de leyes de inteligencia que le permiten a las policías, de manera excepcional, vulnerar el derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada, permitiendo su interceptación y almacenamiento, a través de la ley 19.974 de Inteligencia, y el Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de otras Formas de Telecomunicación.

El conjunto de estas normativas han sido ampliamente cuestionadas desde todos los sectores. La principal crítica de la que ha sido blanco es la poca precisión de sus conceptos.

Por un lado, desde el mundo mapuche, la academia y organismos internacionales de derechos humanos, se ha considerado que la redacción poco precisa, permite invocarla con extrema facilidad, lo que ha resultado atentatorio a los derechos fundamentales de los imputados, al no ajustarse a las normas de un debido proceso; a la igualdad ante la ley; por coartar la libertad de expresión y derecho a la protesta; entre otros.

Por otro lado, han hecho lo propio los gremios y la derecha chilena, impulsando reformas que buscan incluir de manera más precisa las acciones de protesta, sabotaje y ataques a la propiedad. En otras palabras, se busca una mayor represión al movimiento mapuche.

Estándar de justicia
En Derecho Penal rige el principio fundamental de presunción de inocencia, esto es, que nadie puede ser tratado como culpable hasta ser probado en un juicio. Por otro lado, existe un principio general que es llamado debido proceso. Este contempla el derecho a una adecuada defensa, garantías de un procedimiento justo, y la aplicación no sesgada del derecho, para explicarlo de manera sencilla. Por último, existe un requisito probatorio llamado duda razonable, esto quiere decir que para condenar a un sujeto, el juez debe formarse una convicción más allá de toda duda razonable. Si estas condiciones no se cumplen, podemos afirmar que estamos ante una condena que no se ajusta a derecho.

Entonces ¿qué pasa en los casos mapuche?
En primer lugar, la invocación de la legislación antiterrorista en los casos mapuche, la podemos calificar de desproporcionada y discriminatoria, debido a que esta ley se ha aplicado casi en forma exclusiva y sistemática en los casos que involucran a luchadores mapuche, dentro del llamado conflicto.

Un ejemplo claro del tratamiento diferenciado que hacen los gobiernos a la hora de enfrentar una protesta, es lo que sucede frente a la movilización de los gremios, por ejemplo, con el de transportistas cuando se toman las carreteras y amenazan con desabastecer al país. Allí la respuesta es otra: la policía no interviene y a poco presionar, son recibidos en la casa de Gobierno. Y qué decir de lo que vimos hace días, cuando a vista y paciencia de policías y militares, en pleno toque de queda, un grupo de civiles actuó de manera impune en Curacautín, hechos por lo que, hasta el día de hoy, el Gobierno no se ha esforzado por disimular su conformidad con ellos.

En segundo lugar, la utilización abusiva de esta ley ha permitido al Ministerio Público (Fiscalía) y a los gobiernos, a través del Ministerio del Interior y sus Intendencias, someter a los imputados mapuche a largas e injustificadas prisiones preventivas, las que en la mayoría de las veces han terminado en absoluciones. Esta práctica reiterada se ha visto como una condena en sí misma, y un mecanismo de disuasión para el movimiento mapuche. A esto, hay que agregar un sinnúmero de artimañas utilizadas por la Fiscalía, en coordinación con las policías y el Gobierno, que han hecho aún más difícil la labor de las defensas.

Por tanto, esto lleva a concluir, que se han vulnerados los principios de presunción de inocencia y las garantías de un debido proceso, pero aún más, examinando las sentencias se puede llegar rápidamente a la convicción que los estándares probatorios, además, no se satisficieron, y en consecuencia, no lograron derribar la presunción de inocencia de los imputados.

La suma de estos factores nos permiten decir, fundadamente, que las condenas a luchadores mapuche no se ajustan a derecho, sino que responden a una decisión política del Estado, pues concurren a ella sus organismos de manera intencionada y sistemática.

Así lo podemos ver en los casos Tralcal, condenados en base a un único testimonio; en el caso Pisu Pisué, que mantiene en la cárcel a Facundo Jones Huala, con base en testigos protegidos y los testimonios de peritos de la PDI, que no lograron demostrar la tesis de la Fiscalía; o el caso del machi Celestino, con base en estimaciones, por el lugar en que se encontraba. Sin embargo, los gobiernos de turno, en ambos lados de la cordillera, se han colgado estas condenas como medallas en su esquizofrénica “lucha contra el terrorismo”.

El cuestionamiento internacional al Estado chileno
Organismos internacionales de derechos humanos han examinado la situación mapuche en reiteradas ocasiones, y le han hecho saber al Estado de Chile sobre su incumplimiento en esta materia, entre las que podemos mencionar: las recomendaciones del Relator de Naciones Unidas en 2013, el Comité contra la Tortura (CAT), Comité de los Derechos del Niño (CDN), Comité de Derechos Humanos (CDH), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), entre otras.

Importantes son también, las reiteradas recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y las condenas a las que ha sido sometido Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a propósito de encarcelamientos injustos, como en el emblemático Caso Lonkos de 2014, en que la Corte determinó que en Chile se aplica el derecho basado en prejuicios a imputados mapuche. En un sentido similar, la Comisión se ha referido al caso de Alex Lemún, en donde el Estado se vio obligado a reconocer su responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos.

Conclusión
Cuando afirmamos la calidad de presos políticos de nuestros luchadores mapuche, estamos diciendo, fundadamente, que la prisión a la que están siendo sometidos ha sido consecuencia de una decisión de Estado, quien ha dirigido todos sus esfuerzos para suprimir la protesta mapuche en sus diversas formas, con el fin de no atender a las demandas del movimiento mapuche: territorio y libredeterminación.

Decimos, además, que es una decisión de Estado porque al escenario concurren todos sus poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Legislativo: debido a que, es aquí donde no ha existido voluntad para avanzar en temas de reconocimiento de derechos políticos y territoriales, y porque es aquí donde las reformas a la ley antiterrorista tienen lugar. Ejecutivo: porque han sido los gobiernos quienes han impulsado la idea del terrorismo en el sur, y han sido actores relevantes al momento de la invocación de la mencionada ley, sumado la ausencia de una voluntad seria para avanzar en una agenda que satisfaga los anhelos postergados y traicionados del pueblo mapuche. Judicial: como ya se ha visto, al momento de juzgar sesgadamente, y dejando que los organismos persecutores actúen de la forma que ya hemos mencionado. Ministerio Público: sus amplias libertades y prácticamente nulas sanciones a su actuar, hace necesaria su revisión como organismo acusador.

Es en este contexto que nuestros presos adquieren el carácter de políticos. Es la calidad que los distingue del preso común, y ejemplos hay en todas partes del mundo: Irlanda, Angola, País Vasco, Kurdistán, Sudáfrica, sólo por nombrar algunos. Allí, donde se han levantado los pueblos a reclamar sus derechos políticos, el Estado ha reaccionado con la prisión política y la calificación de terroristas de sus luchadores.

Es por esto que a más de 100 días de huelga de hambre del machi Celestino, y de los demás peñi en las cárceles de Lebu, Temuco y Angol, no tengamos ninguna duda en decir: LIBERTAD A NUESTROS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.

Elías Colián Pairicán
Estudiante de Derecho Universidad Austral de Chile
Agosto 2020
Fütawillimapu

*Este sencillo análisis ha querido ser un pequeño aporte al entendimiento de la condición política de nuestros hermanos encarcelados, y tiene como destinatario principal nuestra propia gente mapunche. Se trata, como se ha visto, de enfoque desde la perspectiva del Derecho, el cual es clave a la hora de enfrentar los reiterados cuestionamientos que se hace a la calidad de políticos de nuestros presos y procesados. Por tanto, no se trata de un texto que tenga pretensiones académicas, razón por la cual, fue escrito en un lenguaje lo más sencillo que la disciplina me ha permitido.


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Tami srakisuam

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