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Fotografía: Corte de Apelaciones de Puerto Montt | El Repuertero

Los magistrados consideraron que no hubo actuar ilegal en la resolución que sólo otorgó acceso a tres de las diez zonas solicitadas por la comunidad de acuerdo al Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Mapuche Huilliche Folil Trincao en contra de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), por no acceder a las solicitudes de uso especial de diez zonas de la comuna de Quellón.

En el fallo, los ministros Jorge Ebensperger, Leopoldo Vera y el abogado integrante Mauricio Cárdenas, rechazaron la acción por considerar que no hubo actuar ilegal en la resolución que sólo otorgó acceso a tres de las diez zonas solicitadas por la comunidad de acuerdo al Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO).

Según los jueces, la resolución adoptada por la comisión tuvo un procedimiento previo, legalmente tramitado, en que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en la ley 20.249 (que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios), ya que la Subsecretaría de Pesca emitió un «informe técnico respecto de la sobre posición de la solicitud con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante». Agrega que consta que la Conadi hizo la consulta a las comunidades indígenas próximas al Espacio Costero Marino solicitado “siendo desde este punto de vista el actuar del recurrido plenamente legal”, dice el fallo.

La resolución agrega que el rechazo se enmarca dentro de las facultades de la comisión, que además, éste es parcial y que “fue objeto de análisis y discusión por parte de los miembros de la Comisión Regional de Usos del Borde Costero de la Región de Los Lagos, oyendo a los representantes de las Comunidades Indígenas, para luego proceder a la votación; decisión que goza en consecuencia de fundamento, y no siendo por tanto arbitrario su actuar”.

Según los magistrados, la Resolución Exenta N°2062, del CRUBC, “por sí misma no es apta para vulnerar derechos constitucionales”. El fallo agrega que “la impugnación se basa exclusivamente en un infundado recelo” de la Comunidad Mapuche, ya que “para ello ocurra, supone una actividad, obra o proyecto efectivamente materializado, y que la supuesta contaminación sea además consecuencia de dicha resolución, cuestión que no se encuentra acreditada”.

Con dichos antecedentes, los jueces estimaron que no hubo algún acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado atropellos a las garantías constitucionales.

Fuente: Soypuertomontt (26.09.2012)

Tamün srakisuam
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