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Fotografía: Miloslav Gardilcic Molina, Director DGA Región de Los Lagos | Fütawillimapu

Como se recordará, a inicios de marzo de este año 2012 -según el calendario imperante-, algunos Kawün Mapuche Williche bajo la figura jurídica de Comunidades Indígenas Huatralafquen, Trafunco Los Bados, Ancapan de Trufun, Namun Lahual, Ancapan, Maicolpi y Rayenko Lafquen enviaron una carta a Ana María Vargas, Encargada Regional de Recursos Hídricos, en la que solicitaron una serie de diligencias en el marco del comienzo de la defensa del agua en nuestro territorio. La carta en cuestión fue respondida el 20 de marzo por el mismo director regional de la DGA, Miloslav Gardilcic Molina.

Tal como informó este sitio web, la carta presentaba antecedentes como lugares sagrados afectados y la importancia cultural y religiosa de los ríos para las comunidades, así como el marco legal vigente en el que la consulta está garantizada por el Convenio Nº 169 de la OIT. En cuanto a las diligencias solicitadas, estas fueron:

  • «Se oficie a la SUBTEL para que se verifique técnicamente la cobertura asignada a  radio digital FM, es decir, si el medio cumple con el espíritu de la legislación, con respecto a la cobertura territorial de las comunidades aludidas, para informar, debido a que dicha señal no es recepcionada por los aparatos de radios respecto a su lejanía de las comunidades aludidas (radio Digital FM emite señal desde Osorno) y por su composición geográfica montañosa.»
  • «Que se oficie a la CONADI para que realice un informe SOCIO-CULTURAL, de la importancia ancestral de los ríos afectados».
  • «Que informe la DGA los Derechos de Agua asignados a los Ríos de la comuna de San Juan de la Costa,  detallando el tipo de uso que se le otorga, caudales, coordenadas, etc».
  • «Se solicita aclarar técnicamente los caudales de los ríos en alusión en el tiempo, tanto estacionalmente como cronológicamente, puesto que los excesivos caudales en solicitud, podrían exceder los mínimos caudales ecológicos para las temporadas y los años de mayor sequía, considerando además, la precariedad de los recursos hídricos presentes en la comuna».
  • «Y se nos informe cada uno de estas diligencias y lo solicitado en cada uno de los puntos según los plazos establecidos dentro de la Ley de transparencia 20285».

Con fecha 20 de marzo, el director regional de la DGA, Miloslav Gardilcic Molina, emitió su respuesta a través de una carta en la que elude las obligaciones legales contempladas en el Convenio 169 de la OIT al expresar que la DGA «se basa en el Código de Aguas y en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos para el otorgamiento de derechos«.

A continuación presentamos en forma íntegra la respuesta del director regional de la DGA:

__________________________________

DE: MILOSLAV GARDILCIC MOLINA,
DIRECTOR REGIONAL DE AGUAS REGIÓN DE LOS LAGOS.

A: DIRIGENTES DE COMUNIDADES INDIGENAS DE LA COMUNA
DE SAN JUAN DE LA COSTA

ORD.: Nº 000390
ANT.: Su carta recibida el día 05 de marzo de 2012.
MAT.: Da respuesta.
Puerto Montt, 20 MAR. 2012

1.- Me dirijo a Uds. en referencia a su carta del ANT., donde solicitan una serie de antecedentes y diligencias relacionadas con solicitudes de derechos de aprovechamiento localizados en algunos cauces de la comuna de San Juan de la Costa.

2-  Con respecto a lo anterior, y respondiendo a las preguntas y afirmaciones formuladas en su carta, el Director Regional que suscribe informa a Uds., lo siguiente:

– El hecho de que cualquier persona, natural o jurídica solicite un derecho de aprovechamiento de aguas, no quiere decir que necesariamente se le constituya dicho derecho. Para constituir los derechos de aprovechamiento la solicitud debe ser legal y técnicamente procedente, existir disponibilidad de caudal en el punto de captación y no afectar derechos de terceros anteriormente comprometidos.

– Las solicitudes de derechos o aún los derechos de aprovechamiento constituidos no implican por si mismos un proyecto. Los proyectos deben ser presentados con posterioridad y contemplan dentro de su tramitación las instancias de consulta ciudadana y protección ambiental que dispone la ley. Los derechos además no están asociados a un uso determinado y su titular puede darles el destino que desee dentro del marco legal pertinente.

– Los derechos no consuntivos se constituyen con la obligación de restituir las aguasen igual cantidad y calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Aguas y existen además, otras normativas tendientes a garantizar la calidad de los efluentes, por ejemplo el Decreto Supremo 90 del año 2000.

– Al constituirse los derechos de aprovechamiento de aguas se tiene en consideración la disponibilidad del recurso. En caso de sequía, la ley franquea medios para disponer excepcionalmente restricciones a los propietarios de derechos de aguas (decretos de emergencia hídrica).

– Los derechos de aguas superficiales no se encuentran asociados al dominio o posesión de la tierra, por lo que ser propietario ribereño no implica ninguna preferencia.

– La no coincidencia del RUT del solicitante en una petición ante la Dirección General de Aguas no es una causal de denegación, pues no es requisito de presentación, basta con la identificación del solicitante a través de su nombre, en todo caso, puede solicitarse la aclaración de dicho punto a fin de contar con la información correcta.

– Esta Dirección ha estimado que las normas de publicación y difusión que establece la ley permiten entender que los diferentes actores sociales conocen las diversas peticiones que se tramitan ante la Dirección General de Aguas. En todo caso, se puede revisar el procedimiento contenido en el artículo 131 del Código de Aguas a fin de establecer criterios que orienten a los Gobernadores en cuanto a la pertinencia de notificar.

– En cuanto a la radio difusión de los extractos de las solicitudes, el inciso 4º del artículo 131 del Código de Aguas establece que “La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos, que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia».

Al respecto, la resolución exenta D.G.A. Santiago N°3464 de 15 de diciembre de 2008, en vigencia desde el 23 de enero de 2009, en su resuelvo 2.1. indica que «La difusión de los mensajes radiales deberá efectuarse en alguna de las radioemisoras que figuren en el documento denominado «Listado de radioemisoras’, que tenga cobertura en la o las provincias que abarque la respectiva presentación, o en su defecto, en una con cobertura en la capital de la o las regiones correspondientes».

El caso es que la radio Digital FM de Osorno, dial 107.7, está contenida en el listado de radioemisoras autorizadas en la provincia de Osorno.

– Este Servicio ha realizado consultas a Subtel respecto de la cobertura de las radioemisoras. En este sentido, dicho organismo sólo cuenta con información de potencia de transmisión y no de cobertura efectiva, puesto que las condiciones geográficas y climáticas hacen variar dicha cobertura.

– Efectivamente y como se menciona en su carta, la Dirección General de Aguas opera y mantiene una red hidrometeorológica, donde se investiga y mide el recurso hídrico. En la comuna de San Juan de la Costa existe una estación pluviométrica ubicada en Bahía Mansa y una estación fluviométrica que mide caudal en el río Tranallaquín. La información obtenida es pública y se encuentra gratuitamente a disposición del público en el portal web www.mop.cl/atencion.

– Los ríos donde don Alejandro Ponce Pinochet solicitó la constitución de derechos no cuentan con estaciones pluviométricas ni fluviométricas.

– El Código de Aguas consigna en su artículo 2º transitorio la facultad de regularizar derechos de aprovechamiento, cumplidos ciertos plazos y requisitos y cualquier persona puede iniciar los trámites pertinentes para lograrlo.

– En relación con la mención realizada al artículo 64 inciso 2º de la ley N° 19.253, es necesario hacer presente que dicho artículo se inserta en las disposiciones particulares complementarias para Aymaras, Atacameños y demás comunidades indígenas del norte del país.

– Respecto de las diligencias solicitadas, esta Dirección Regional informa lo siguiente:

  • No se hace necesario oficiar a Subtel, toda vez que La radio Digital FM de Osorno cumple con la normativa asociada a la radio difusión de las solicitudes, anteriormente mencionada.
  • No se oficiará a Conadi para que elabore un informe socio cultural de los cauces, ya que esta Dirección se basa en el Código de Aguas y en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos para el otorgamiento de derechos, y dicho informe no está contemplado para ello. Sin perjuicio de lo anterior, ustedes pueden hacerlo en forma personal.
  • Se adjunta listado con los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en la comuna de San Juan de La Costa, no se incluye el uso porque los derechos de aprovechamiento no se asocian a un uso determinado según el artículo 149 del Código de Aguas.
  • No se cuenta con información fluviométrica de los cauces en cuestión.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

 

(firma y timbre)
MILOSLAV GARDILCIC MOLINA
Ingeniero Agrónomo
Director Regional
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
M.O.P. REGION DE LOS LAGOS

(Se adjunta listado)

_________________________________________

El listado aludido en la carta contiene los que debieran ser todos los derechos de agua, consuntivos y no consuntivos, constituidos en la actual comuna de San Juan de la Costa, expedientes que van desde el ND-1002-114 al ND-1002-3804. En dicho listado se puede apreciar que si bien la mayor parte de los derechos constituidos pertenecen a comunidades o hermanos y hermanas Mapunche, los caudales otorgados son residuales en comparación a los grandes caudales en manos de algunos particulares y empresas. Ciertamente esto reafirma la legitimidad del proceso de defensa de nuestra agua.

Descargue la carta del Director Regional de la DGA con el listado de derechos de agua constituidos en la comuna de San Juan de la Costa >>> AQUÍ <<<

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