¡Fill püle powüpe ta fa!

Recientemente el historiador Martín Correa ha emiti­do un informe sobre las tierras donde reside el ngen mapu Kintuante o espíritu protector del territorio de las comunidades de Maihue, Carimallín y El Roble, en la co­muna de Río Bueno.

Estas comunidades desde hace algunos meses vienen reclamando la posesión de dichas tierras que serían inundadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Osorno, de la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén. Dicho proyecto pre­tende construir una represa sobre el río Pilmaiquén, produ­ciendo un embalse de aproximadamente 18 Km., en virtud de una autorización ambiental evacuada en 2009 por la Conama.

En el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa hidroenergética se informó que en el área de influencia del proyecto «no existen comunidades humanas protegidas por leyes especiales».

Igualmente, informó que el proyecto no presentaba alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al pa­trimonio cultural. Los informes de la Conadi y el Consejo de Monumentos Nacionales, sin embargo, contradicen esta in­formación señalando que en el área de influencia existía un patrimonio cultural indígena.

Dicho patrimonio cultural se refiere a la residencia del ngen mapu Kintuante ubicado en una de las propiedades particulares que sería inundada. Dicha propiedad particular surgió de la enajenación de tierras indígenas en la década de los años 1840 cuando los intendentes de Valdivia y los caci­ques denunciaban reiteradamente que la compra de tierras indígenas se efectuaba mediante engaños. Los intendentes solicitarían en estos años el término de las facultades de los alcaldes y regidores, que entonces ejercían como jueces de primera instancia, para extender escrituras de compraven­ta de tierras indígenas en un período de desenfrenada espe­culación de tierras para la posterior reventa a los alemanes.

La reivindicación de los comuneros de Maihue, Carimallín y El Roble revela la concepción de territorio que com­prende no solamente la superficie de tierra, sino también los recursos existentes y los espacios donde residen los espíri­tus dueños de la naturaleza o ngen. Dichos reclamos tienen respuesta en los instrumentos legales vigentes en Chile. Las tierras reclamadas tienen aplicabilidad según la Resolución Exenta N° 1.141 de 9 de diciembre de 2005 de la CONADI so­bre aplicación del procedimiento para la compra de sitios de significación cultura! a través del Artículo 20, b) de la Ley In­dígena.

Más aun, dicha medida es respaldada por los órganos de control normativo de la OIT que han señalado repetidamen­te que el Convenio 169 tiene aplicación en la actualidad en lo concerniente a las consecuencias de las decisiones tomadas con anterioridad a su entrada en vigor. Esto respecto de la responsabilidad del Estado de instituir procedimientos ade­cuados en el marco del sistema jurídico nacional para solu­cionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pue­blos indígenas.

Eugenio Alcaman
Antropólogo y docente Convenio Capide-Flacso

Fuente: Diario Austral de Osorno (07.12.2011) [Requiere registrarse en «El Mercurio S.A.P.»]

Tamün srakisuam
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