¡Fill püle powüpe ta fa!

¿Cómo compatibilizar el derecho de los pueblos originarios con el desarrollo de los sectores productivos?

Después de más de tres años de vigencia de la Ley N° 20.249, de 2008, las comunidades lafquenches -mapuches del mar- exigen derechos sobre aproximadamente el 75 por ciento del litoral de la Región de Los Ríos, lo que ha derivado en la congelación de concesiones y destinaciones para otros actores interesados en la explotación pesquera, debido a que la Conadi debe acreditar los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios que históricamente se dedicaron a la pesca de orilla y recolección de algas, entre otras actividades. Las dificultades emanadas de la aplicación de esta normativa plantean un conflicto similar al de las tierras reclamadas en las regiones VIII y IX.

La situación más compleja se da en el mar interior de Chiloé, por el cruce de intereses entre las peticiones de las comunidades y los gremios pesqueros que tienen derechos adquiridos. La Federación Huilliche de esa provincia ha manifestado que la aplicación de esta ley ha sido prácticamente nula, porque aun si las comunidades lograren acreditar el uso histórico de un territorio, en los mares interiores del archipiélago no quedan espacios para los indígenas. En otras zonas del litoral, como desde el Golfo de Arauco hacia el sur, existen cerca de 200 comunidades que entrarán en la fase de acreditar derechos sobre territorios ancestrales.

Otras prioridades políticas han dejado en segundo plano los asuntos indígenas pendientes, pero el país debe seguirlos con atención. No puede ignorarse que las comunidades lafquenches han solicitado 27 espacios costeros: 10 en Los Ríos, 13 en Los Lagos, tres en La Araucanía y uno en la Región del Biobío, de acuerdo con los derechos que les entregó la citada ley, que somete a sus disposiciones la administración y término de todo espacio costero marítimo de los pueblos originarios. Según ella, la delimitación respectiva estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él, asegurando la conservación de los recursos naturales y el propender al bienestar de las comunidades indígenas conforme a un plan de administración. Para iniciar sus actividades, dichas comunidades deberán presentar ante la Subsecretaría de Pesca una solicitud en que fundamenten su uso consuetudinario y los nuevos usos que pretenden incorporar al espacio marítimo reclamado. La ley establece que no impedirá este procedimiento la sobreposición con una concesión de acuicultura, pero en tal caso la subsecretaría deberá denegar la solicitud o, si esa sobreposición fuere parcial, proponer al solicitante una modificación del espacio costero marítimo.

Esta situación demanda una revisión de los procedimientos, con participación de todos los actores, para planificar en conjunto una tramitación administrativa más expedita de las solicitudes, o considerar reformas legales que compatibilicen el derecho de los pueblos originarios con el desarrollo de los sectores productivos.

Fuente: El Mercurio (08.11.2011) [Requiere registrarse en «El Mercurio S.A.P.»]


Más información:
Fütawillimapu: Un poco de información respecto a la figura jurídica del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (Ley Nº 20.249)
Fütawillimapu: El Mercurio: Conflicto mapuche llega al mar: reclaman el 75% de la costa de la Región de Los Ríos

Tamün srakisuam
Archivo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *