Dada la controversia generada por el artículo del diario El Mercurio «Conflicto mapuche llega al mar: reclaman el 75% de la costa de la Región de Los Ríos» (25.09.2011), en el que se deslegitima la reivindicación de derechos de usos consuetudinarios en la Ñuke L’afken y sus recursos en base a la Ley 20.249, es que a continuación presentamos un poco de información respecto a los alcances de dicho cuerpo legal que crea la figura jurídica del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios.
Creación de figura jurídica del espacio costero marítimo de los pueblos originarios
La Ley Nº 20.249, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2008, crea la figura jurídica del espacio costero marino de los pueblos originarios. El objetivo de la ley es preservar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas vinculadas al borde costero.
La norma señala que los bienes comprendidos en el borde costero, que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del ministerio de Defensa Nacional, y en particular de la subsecretaría de Marina, serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos originarios.
Para ello, la Corporación Nacional Indígena, Conadi, una vez iniciado el procedimiento por la comunidad solicitante, ante la subsecretaría de Pesca, deberá acreditar el uso consuetudinario de estos espacios, mediante prácticas o conductas habituales realizadas por la generalidad de los integrantes de las comunidades, que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
Conforme a esta ley, se destina un espacio marino delimitado, cuya administración será entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido su uso consuetudinario. El convenio de uso tiene carácter indefinido.
La normativa destaca que la administración de este tipo de espacios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades, conforme a un plan de administración que deberá presentarse a la Subsecretaría de Pesca dentro del año siguiente al otorgamiento de esta categoría.
La ley resguarda los derechos de concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a terceros, con anterioridad a la solicitud de constitución de este espacio marino especial.
Guía legal sobre: Espacio costero marino de los pueblos originarios
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.
Detalla cómo ciertas comunidades indígenas pueden acceder a que se les reconozca el uso de algunos espacios costeros.
¿Por qué se entrega la administración de espacios costeros marinos a los pueblos originarios?
Para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios y mantener las tradiciones y uso habitual que los pueblos originarios hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero, como la pesca y usos religiosos, recreativos y medicinales, entre otros.
¿Quiénes, entre los pueblos originarios, pueden solicitar administrar un espacio costero marino?
Las asociaciones de comunidades indígenas compuestas por dos o más comunidades indígenas, o una comunidad indígena, en el caso que se constate que sólo ella ha hecho un uso tradicional y permanente de ese espacio y no existen otras comunidades vinculadas a él.
¿Cómo se solicita la administración de un espacio costero marino?
La asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena interesada, debe presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca y demostrar que ha hecho un uso consuetudinario de ese espacio costero marino. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.
¿Qué es el uso consuetudinario?
Para este caso la ley define como uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean parte de su cultura. Por ejemplo: usos religiosos, recreativos y medicinales.
El reglamento establece la periodicidad de las prácticas o conductas.
¿Cuál es el procedimiento para otorgar la administración de un espacio costero marino?
1. La Subsecretaría de Pesca verifica, en el plazo de dos meses, si el espacio costero marino solicitado se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a otras personas. En caso de que no exista sobreposición, envía la solicitud a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
2. La Conadi, en el plazo de un mes, emite un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Si el informe acredita el uso consuetudinario, entonces la Conadi somete a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino la solicitud. También debe informar sobre esta solicitud a la comunidad regional a través de mensaje radial y una publicación en un diario de circulación regional.
3. Una vez hecha la consulta a las comunidades indígenas, la Conadi remite el resultado a la Subsecretaría de Pesca en el plazo de dos meses.
4. La Subsecretaría de Pesca somete el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
5. Dicha comisión puede, en el plazo de un mes, aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría.
6. Si la comisión aprueba el espacio costero marino, la Subsecretaría de Pesca debe presentar los antecedentes a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. La que mediante decreto, podrá entregar en destinación el espacio costero marino solicitado a la Subsecretaría de Pesca.
7. Para que la Subsecretaría de Pesca pueda entregar la administración del espacio costero marino a la asociación de comunidades o la comunidad solicitante, ésta debe presentar, en el plazo de un año, un plan de administración con los usos y las actividades que desarrollará en él. Si no se entrega este plan, no se destinará el espacio costero marino solicitado.
8. El plan de administración debe ser aprobado en el plazo de dos meses por una comisión intersectorial conformada por representantes del Ministerio de Planificación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi.
9. Una vez aprobado el plan de administración y el plan de manejo, en caso de que se exploten recursos marinos, la Subsecretaría de Pesca suscribe un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
¿Qué es y qué debe contener el plan de administración de un espacio costero marino de pueblos originarios?
Este documento permite planificar cómo se administrará el espacio costero marino y para ello debe contener:
- Los usos que tendrá el espacio costero marino.
- Los usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración.
- Un plan de manejo en caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos.
- Los estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
- Los demás requisitos que establece el reglamento.
¿Cuánto tiempo dura la administración de un espacio costero marino concedida a una asociación o comunidad indígena?
El convenio de uso es de carácter indefinido, a menos que se generen ciertos incumplimientos o infracciones.
¿Qué incumplimientos podrían poner término al convenio de uso de un espacio costero marino por parte de una asociación o comunidad indígena?
El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino.
La disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
Que la asociación de comunidades o comunidad asignataria haya sido sancionada en forma reiterada por:
- No cumplir con el plan de administración, ya sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él.
- Impedir el acceso al espacio costero marino a cualquier persona, el libre tránsito o navegación.
¿Se puede impedir el acceso de terceros a un espacio costero marino de pueblos originarios?
No, no se puede impedir a ninguna persona el acceso al espacio costero marino, el tránsito o la libre navegación.
¿Qué pasa si el informe de la Conadi no acredita el uso consuetudinario que dice tener una asociación o comunidad indígena respecto a un espacio costero marino?
El solicitante dispone de un mes, una vez notificado, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación, el que a su vez tendrá un mes para resolver, oyendo a una institución externa.
Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.
¿Qué pasa si el espacio costero marino solicitado ya está siendo administrado por otras personas? Por ejemplo, una concesión marítima de pescadores.
En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría de Pesca propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.
¿Qué pasa si al solicitar el espacio costero marino de pueblos originarios existen otras comunidades indígenas que también hacen un uso consuetudinario de ese espacio?
En ese caso, esas comunidades indígenas podrán asociarse con el solicitante para administrar en conjunto el espacio costero marino, o, deberán ser consideradas como usuarias del espacio costero marino en el plan de administración.
¿Qué es la Comisión Regional de Uso del Borde Costero?
Es una comisión que existe en cada región, creada por la Intendencia e integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero.
Más información:
Ley Nº 20.249 (2008): CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Reglamento Ley Nº 20.249 (2008)
BCN: Creación de figura jurídica del espacio costero marítimo de los pueblos originarios
BCN: Espacio costero marino de los pueblos originarios