Fotografía: Isla Riesco | The Clinic
A LA OPINIÓN PÚBLICA
1. Las Comunidades, Asociaciones y Personas Naturales Indígenas de Magallanes abajo firmantes, nos hemos enterado con profunda molestia de la carta aparecida en los Medios de Prensa Escrito y Digital, Televisión Local, La Tercera, La Prensa Austral, El Pingüino de Magallanes, ITV, Radio Magallanes, Magallanews, Dialogo Sur, Plataforma Urbana, entre otros medios de comunicación, en la cual los consejeros y dirigentes señores González Caro, Cabezas Quinchén, Purisima Vidal, Yasna Caro Gómez, Sonia Linco Lebtun, Aydee Aguila Caro, Celina Llan Llan, Carina Maldonado, María Alvarez Ruíz, quienes han prestado apoyo a las actividades de Minera Isla Riesco, arrogándose en esa carta la representatividad de nuestros pueblos para ese fin.
2. Por la presente declaración pública manifestamos nuestro abierto rechazo a la actitud de dichos consejeros y dirigentes quienes, en forma inconsulta han intervenido a favor de los intereses de una compañía cuyo proyecto impacta directamente en territorios de alto valor cultural e histórico para nuestros Pueblos Originarios de Magallanes.
3. La mencionada carta a los medios de comunicación, avalando las acciones de la compañía, alteran el sentido y alcance de los requerimientos de consulta previa a las comunidades indígenas que establece el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En primer lugar, porque la voluntad de tales comunidades no es traspasable a ninguna persona o entidad que diga representarlas, si no es mediante la consulta previa e informada acerca de los alcances de cualquier acción que pueda afectar sus derechos ancestrales y establecidos. Los mencionados consejeros y dirigentes han emitido, por tanto, una mera opinión personal, del todo reprobable y que no es vinculante para los miembros de nuestras comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas de Magallanes. En segundo lugar, el procedimiento de consulta no puede ser transado, en este ni en ningún proyecto que afecte tales derechos, dado que ese procedimiento de consulta previa es un bien público protegido internacionalmente. La Compañía debe cuidarse de interferir indebidamente en nuestras comunidades ancestrales, organizaciones y personas naturales indígenas aclarar los términos en que se logró el apoyo de los mencionados consejeros y dirigentes indígenas. Las comunidades y asociaciones indígenas debemos tomar nota de tales términos a fin de comunicarlos al Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, con el fin de denunciar las persistentes transgresiones que siguen cometiéndose en Chile contra el derecho que nos asiste a la consulta previa.
4. Las dudas que genera el fin de la mencionada carta a los medios de comunicación, dado el estado de avances del proyecto en el seno del Sistema de Evaluación Ambiental, exigen además que el Gobierno de Chile aclare qué participación le cupo a él o a sus funcionarios en la generación de tal carta y qué alcance él le atribuye a la misma. Teniendo presente, en todo caso, que ésta no es suficiente para sanear vicios de origen del proyecto, considerando los perjuicios que él provoca al patrimonio material e inmaterial de nuestros pueblos originarios de la Región de Magallanes.
5. De acuerdo a todos estos antecedentes y el proceder en especial de los consejeros y dirigentes indígenas que hacen uso de un representatividad como un conglomerado, las comunidades kawésqar, comunidad yagán, asociaciones mapuche huilliche, y personas naturales indígenas le exige al presidente del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes, el Intendente de Magallanes quién lo preside, el cese inmediato de sus funciones de los consejero, suplentes y representante indígenas, esto con la finalidad de hacer una nueva elección de acorde y sujeto a derecho como lo demanda la Ley Indígena 19.253 y el Convenio 169 de OIT.
6. Así mismo exigimos al Gobierno Regional de Magallanes no asumir ningún acuerdo con los dirigentes indígenas antes mencionados, cualquier determinación asumido por ellos carece absolutamente representatividad del cual las organizaciones abajo firmantes cuestionarán en su totalidad en las instancias que corresponden.
7. Exijimos a la Oficina de Asuntos Indígenas de Conadi en Punta Arenas asumir de acuerdo lo establecido en la Ley Indigena mediar como arbitro neutral frente a esta controversias que ha generado conflictos de tierras y territorios entre Comunidades, Asociaciones y personas naturales Indígenas de Magallanes.
Comunidades Indígenas de Magallanes
Comunidad Kawésqar Residente en Pto. Natales
Francisca Dubbó
Comunidad Kawésqar Residente en Pto. Edén
Juan Carlos Tonko P.
Comunidad Kawésqar Cazadores Patagonicos
Carolina Quintul
Consejo de la Lengua Kawésqar
Gabriela Paterito
Comunidada Yagán de Puerto Williamns
Organizaciones Mapuche Huilliches
Shakin Ayilen
José Cuyul
Willi-Antu
Edmundo Bilbao
Etnias Unidas
Maria Huinao
Pewe Antu
Rosa Jelvez
Asociación Williche Pto Williamns
Janet Alvarado
Personas Naturales Indígenas
Leticia Caro
Janet Barria Legue
Rosa Ovando Sotomayor
Diogenes Guala
Mercedes Tonko Paterito
Eduardo Coñoecar Coñoecar
Luis Oyarzún Nancuante
Sandra Jelves
Patricia Vera
Moises Zámora
Carolina Huenucoy