Chile
En Chile, los policías acusados de violaciones de derechos humanos continúan siendo investigados y juzgados ante tribunales militares que no cumplen con estándares internacionales sobre independencia e imparcialidad. La ley antiterrorista se ha aplicado en forma indebida a delitos comunes cometidos por manifestantes indígenas. Una serie de leyes aprobadas durante 2010 subsanaron sólo parcialmente estos problemas.
La justicia continúa condenando a ex militares acusados de cometer graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (1973-1990). No obstante, en muchos casos las condenas que finalmente se imponen son poco severas, lo cual es inadmisible en comparación con la gravedad de los delitos. La sobrepoblación y las condiciones inhumanas en numerosas cárceles chilenas continúan siendo un problema grave.
Jurisdicción militar
Si bien en 2000 Chile comenzó una revisión completa de su procedimiento de justicia penal y afianzó las garantías del debido proceso, hasta el 2010 los tribunales militares continuaban ejerciendo su jurisdicción sobre civiles acusados de cometer actos de violencia contra Carabineros, la policía uniformada que forma parte de las fuerzas armadas. Los tribunales militares aún conservan la jurisdicción respecto de delitos cometidos por carabineros contra civiles, como el uso excesivo de la fuerza, torturas y malos tratos.
En el caso Palamara Iribarne de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Chile que tomara medidas para garantizar que los tribunales militares no continuaran ejerciendo su jurisdicción respecto de civiles. En otras decisiones posteriores, la Corte determinó que los miembros de las fuerzas armadas acusados de cometer violaciones de derechos humanos también debían ser juzgados en la jurisdicción penal ordinaria.
En septiembre de 2010, el Congreso sancionó una ley por la cual finalmente se da cumplimiento a la obligación de Chile de asegurar que todos los casos que involucren a civiles sean juzgados en la justicia ordinaria. Sin embargo, la ley no transfirió a la justicia ordinaria los casos de abusos de policías contra civiles, y esto supone un incumplimiento de las obligaciones jurídicas asumidas por Chile conforme al derecho internacional de asegurar que los miembros de las fuerzas de seguridad pública acusados de violaciones de derechos humanos sean juzgados por tribunales independientes e imparciales.
Abusos policiales
Hubo varios incidentes de uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros durante operativos en comunidades indígenas mapuches de la región de la Araucanía. En general, estos abusos se producen cuando la policía intenta controlar las protestas mapuches e impedir la ocupación de tierras, o cuando ingresan a las comunidades para detener a activistas que presuntamente han cometido delitos en el marco de conflictos por la tierra con agricultores y compañías de explotación forestal.
Desde 2002, policías han sido responsables de la muerte de al menos tres mapuches. Como se señaló anteriormente, estos casos son investigados por tribunales militares que no cumplen los estándares internacionales sobre independencia e imparcialidad, y los implicados han sido absueltos o han recibido penas excesivamente leves. En agosto de 2010, por ejemplo, la Corte Marcial (el tribunal de apelaciones militar) condenó a tres años de libertad condicional por uso excesivo de la fuerza a un carabinero que disparó por la espalda con una metralleta al activista mapuche Matías Catrileo. El tribunal está integrado por tres jueces militares en servicio, que constituyen mayoría, y dos jueces de los tribunales de apelaciones de la justicia ordinaria. Ese mismo tribunal absolvió a un policía acusado de disparar contra el joven mapuche Alex Lemun en 2002. En julio de 2010, ordenó que se retiraran los cargos contra cuatro policías acusados de golpear a Carlos Curinao, hijo de un líder mapuche, mientras yacía en el piso boca abajo.
Ley antiterrorista
Desde 2004, Human Rights Watch ha expresado preocupación por la aplicación indebida de la ley antiterrorista a delitos comunes cometidos por activistas mapuches, como el incendio intencional. Según la ley antiterrorista de Chile, los delitos contra la propiedad, como incendiar fincas, bosques o cultivos, o dañar vehículos o máquinas, se consideran delitos terroristas si los jueces creen que fueron cometidos con el fin de infundir el temor entre la población. Los acusados en virtud de esta ley ven restringidos sus derechos de debido proceso y se enfrentan a condenas notablemente más severas. En junio de 2010, más de 50 mapuches estaban siendo procesados por terrorismo, y cinco ya habían sido condenados por este delito.
En octubre de 2010, el gobierno aprobó una ley de reforma de la ley antiterrorista luego de que 32 presos mapuches participaran en una huelga de hambre en protesta por la aplicación de esta norma y de la jurisdicción militar a sus casos. Las reformas a la ley antiterrorista reforzaron algunas garantías de debido proceso, como aquellas que permiten a los abogados defensores interrogar a testigos de cargo de identidad reservada. El gobierno también anunció que retiraría todos los cargos de terrorismo contra mapuches que estén siendo juzgados en la actualidad, y afirmó que serían procesados exclusivamente conforme al derecho penal ordinario. No obstante, no se modificó la disposición legal sobre delitos contra la propiedad, y los fiscales continúan aplicando la ley a este tipo de delitos.
Juicios por los abusos del pasado
Los casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar que están siendo investigados en la justicia aumentaron de 350 en abril de 2010 a 452 en junio de 2010 como resultado de nuevos juicios iniciados por asociaciones de familiares. El Presidente Sebastián Piñera continúa brindando el apoyo del gobierno al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, cuyos abogados prestan asistencia a familiares de víctimas para que puedan impulsar sus demandas ante la justicia.
En junio de 2010, 292 ex militares y colaboradores civiles habían sido condenados por delitos como desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura (y en 210 de estos casos la condena ya había sido confirmada con carácter definitivo). Asimismo, 64 personas cumplían penas de prisión y otras 490 estaban siendo procesadas.
En julio de 2010, Piñera anunció que no incluiría en el indulto presidencial solicitado por la iglesia católica en ocasión del bicentenario de la república a quienes hubieran sido condenados por violaciones de derechos humanos.
En julio de 2010, la sala penal de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta a Manuel Contreras, ex jefe de la policía secreta durante el gobierno de Augusto Pinochet, y otros 8 agentes por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa en 1974, quienes fallecieron luego de que estallara una bomba colocada en su vehículo. La Corte condenó a Contreras y a su colaborador Pedro Espinoza a 20 años de prisión por homicidio agravado y asociación ilícita. La Corte determinó que se trató de crímenes de lesa humanidad y que, conforme a los Convenios de Ginebra, Chile debía juzgar y castigar a los responsables de estos delitos, con independencia de la ley de autoamnistía adoptada por Pinochet en 1977.
No obstante, en muchos casos la Corte Suprema ha aplicado sus facultades discrecionales para reducir la condena impuesta a quienes perpetraron violaciones de derechos humanos, en reconocimiento del tiempo transcurrido desde el delito. Con frecuencia, la pena que finalmente se aplica es lo suficientemente breve como para eximir de prisión a los condenados. Esta práctica despierta dudas de que Chile cumpla efectivamente su obligación de llevar ante la justicia a los responsables de desapariciones para que reciban una pena o sanción adecuada, ya que menos de un tercio de los condenados cumplían penas de prisión en agosto de 2010.
Condiciones carcelarias
Chile aún no ha adoptado medidas efectivas para subsanar la grave sobrepoblación en las cárceles del país y aliviar las condiciones que un funcionario judicial de alto nivel calificó como «inhumanas».
En 2010, las cárceles de Chile con mayor sobrepoblación albergaban a un promedio de, al menos, dos presos en espacios diseñados para una sola persona. Las condiciones carcelarias incluyen sobrepoblación; salubridad, ventilación y nutrición deficientes; y falta de agua potable. Pese a que las condiciones propician los problemas de salud y favorecen la propagación de enfermedades infecciosas, el acceso a la atención médica continúa siendo inadecuado. Según un informe dado a conocer en marzo de 2010 por una comisión de revisión carcelaria designada por el gobierno, los problemas existentes se deben a demoras en la construcción de nuevos establecimientos, la adopción de procesos penales más acelerados, la aplicación de políticas que promueven penas más severas y la falta de implementación de alternativas efectivas a la prisión. Luego de una serie de visitas a establecimientos de todo el país realizadas durante julio y agosto, el Ministro de Justicia Felipe Bulnes afirmó que el problema de la sobrepoblación había permanecido «invisible durante mucho tiempo» y anunció la adopción de medidas para mejorar las condiciones.
Derechos reproductivos
Chile es uno de los pocos países del mundo que prohíbe el aborto en todas las circunstancias, incluso en caso de violación o incesto, o cuando es necesario para preservar la vida o la salud de la madre embarazada. Pese a esto, se estima que cada año se producen entre 60.000 y 200.000 abortos clandestinos, lo cual equivale a entre el 20 y el 40 por ciento de todos los embarazos. La falta de estadísticas precisas sobre la prevalencia del aborto evidencia la fuerte estigmatización y la naturaleza clandestina de esta práctica. Chile también ostenta uno de los índices de embarazo adolescente más altos del mundo, y más del 15 por ciento de los nacimientos corresponden a madres adolescentes. La controversia por la distribución de métodos anticonceptivos modernos se extendió durante todo 2010. Por ejemplo, la principal autoridad en materia de salud de la región de Coquimbo prohibió a las matronas distribuir anticonceptivos, en una medida contraria a las normas nacionales. Muchas mujeres, especialmente en zonas rurales o remotas, pierden la posibilidad de acceder a anticonceptivos cuando estos sólo pueden ser distribuidos por personal médico.
Actores internacionales clave
Diversos expertos de las Naciones Unidas han criticado reiteradamente el uso de la ley antiterrorista contra activistas mapuches, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas.
En septiembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual se acusaba a Chile de discriminar a la jueza Karen Atala, quien declaró abiertamente ser lesbiana, al quitarle la custodia de sus hijas a causa de su orientación sexual. La Corte Suprema se negó a participar en un panel conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para debatir sobre posibles alternativas para implementar las recomendaciones de la Comisión, y sostuvo que la decisión definitiva del tribunal no podía ser objeto de discusión. La Corte Interamericana determinará por primera vez si esta discriminación constituye una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ver: Capítulo del Informe Mundial: Chile [PDF]
Fuente: Human Rights Watch (Enero 2011)