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Apo Ülmen Wenteo Rain

Cada 18 de enero conmemoramos la firma del Tratado de Tantauco, acuerdo de paz que si bien fue pactado entre representantes de la corona española y autoridades del naciente Estado de Chile, tiene suma importancia histórica y jurídica para los y las mapuche williche de la füta wapi.

El Tratado de Tantauco está compuesto por 13 artículos entre los que destaca el artículo 1º, que impone la nacionalidad chilena y la «igualación de derechos» a los habitantes de la isla -clásico mecanismo de usurpación legal del territorio mapuche-, y el artículo 7º que obliga al estado de Chile a respetar los bienes y propiedades de todos los habitantes de la füta wapi.

Es precisamente el artículo 7º del Tratado Internacional de Tantauco el que ha sido esgrimido por las autoridades ancestrales mapuche de Chiloé para exigir al estado la devolución de territorio usurpado, dado que a fines del periodo colonial (1821-1825) la corona española otorga en “perpetua y segura” propiedad los potreros de Coigüin, Coldita, Guaipulli, Huequetrumao, Yaldad y Coinco, como resultado de un proceso de regularización del sistema de propiedad existente para el incentivo de la ocupación española en la isla, en el contexto del proceso independentista chileno. Los «beneficiarios» eran lonko y/o apo ülmen y sus respectivas parcialidades.

La suma total reconocida en dominio a las familias mapuche williche por la corona española, alcanzaría aproximadamente las 60.000 hectáreas, siendo el primer Título Realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora, el entregado a los caciques Luis Gonzaga Levien y José Chiguay por el Gobernador de San Carlos de Chiloé don Antonio Alvarez Jiménez el 30 de julio de 1804, en forma previa a la regularización de tierras llevada a cabo en la primera mitad de la década de 1820.

Si bien hasta mediados del siglo XIX se aprecia cierto respeto de la propiedad mapuche en lo que atañe a la legislación, a inicios de siglo XX el estado chileno desconocerá la legitimidad del territorio williche en favor de particulares, lo que dará pie a las reivindicaciones de los grandes apo ülmen y lonko de la Chillüwe füta wapi.

A continuación presentamos el Tratado de Tantauco en forma íntegra:

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Tratado de Tantauco

El excmo. señor Supremo Director de la República de Chile don Ramón Freire, General en Jefe del Ejército expedicionario sobre Chiloé.

Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema, que le han confiado los pueblos en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del Archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin: y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado el primero a los infrascritos el coronel del batallón N° 4 don José Francisco Gana, y el auditor de guerra y su secretario general don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el coronel de infantería de línea don Saturnino García y el coronel de milicias y alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes:

1°.- La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se hallan en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.

2°.- Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago pertenecientes al ejército real.

3°.- Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas, y demás que se expresan en el artículo anterior, el general en jefe del ejército real ordenará, que sean conducidos, por los mismos individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el general en jefe expedicionario.

4°.- Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la  República a los que quisiesen radicarse en ella.

5°.- Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.

6°.- Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados.

7°.- Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.

8°.- Será de cuenta del Gobierno de chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.

9°.- Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.

10°.- Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.

11°.- Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtienen, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.

12°.- La guarnición o tropas de continuo servicio, que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.

13°.- Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del ejército real.

Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio a 18 de enero de 1826.

José Francisco Gana.- Pedro Palazuelos Astaburuaga.- Saturnino García .- Antonio Pérez.

En Cuartel general de San Carlos, a enero 19 de 1826, apruebo y ratifico los artículos en la capitulación presente.-

Freire.

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Referencias:
Territorios huilliches de Chiloé”. Molina, Raúl y Martín Correa. CONADI. Santiago. 1996.
«Los Huilliches del sur«. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen I. Santiago. 2003
Chiloé 1826: Tratado de Tantauco

Fütawillimapu
@Wesrkin


Importante: Anteriormente habíamos publicado como fecha de firma del Tratado de Tantauco el 15 de enero de 1826. De acuerdo al sitio web Chiloé 1826, dicha fecha corresponde a un error en la transcripción realizada por Diego Barros Arana en 1856, pues en la copia realizada por Antonio Quintanilla se señala que el Tratado fue firmado en el Puente de San Antonio el 18 de enero y ratificado el 19 de enero en el cuartel general de San Carlos.

Tamün srakisuam
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