Fotografía: Machi Millaray Huichalf | Bárbara Cox
Informe solicitado a Conadi por la Corte de Apelaciones de Valdivia señala que el complejo religioso Ngen Mapu Kintuantü (Kintuante) es un «sitio de significación cultural mapuche» que debe ser protegido por la legislación vigente en Chile.
Tal como informó este sitio web, el 10 de agosto del año pasado las comunidades de El Roble-Carimallín, Maihue-Carimallín y Mantilhue presentaron en la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección en contra Juan Heriberto Ortiz Ortiz, pastor evangélico y «propietario» del predio en el que se encuentra el complejo religioso Kintuantü, quien además destruyó flora nativa centenaria de los alredores del sitio sagrado.
En el proceso civil en contra de Ortiz, con fecha 14 de noviembre, la corte valdiviana solicitó a Conadi un informe a requerimiento del abogado recurrente (Cristóbal Carmona Caldera) «acerca del proceso de aplicabilidad de compra de tierras vía artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253, de las comunidades mapuche-williche del Territorio de Maihue-Carimallin, y sobre la importancia y situación del Ngen Mapu Quintuane como sitio de significación cultural».
Dicho informe, se ingresó a la corte en cuestión el 6 de enero de 2012, adjuntando la documentación respecto al proceso de reivindicación de tierras, entre los que destaca el informe preliminar de septiembre de 2011 llamado Comunidad Indígena del Roble-Carimallin y Sector Maihue. Sitios de Significación Cultural y Demanda Territorial, realizado por la encargada de la Unidad de Cultura y Educación de Conadi Región de los Ríos, que en sus consideraciones finales señala:
«De lo expuesto se desprende la existencia de un marco jurídico institucional que define la importancia del patrimonio cultural y de su protección, especificando, además el imperativo de proteger el patrimonio indígena.
De las definiciones expuestas, la exégesis permite indicar que los sitios de significación cultural indígenas por esencia tienen un carácter antropológico e histórico, por lo cual quedaría claramente establecido el imperativo de proteger el sitio de la Casa del Gen Kintuante al amparo de los instrumentos señalados.
En este sentido la demanda de las comunidades de protección de estos sitios es plenamente compatible con lo sancionado en los instrumentos comentados ya que enfatizan la necesidad de impedir intervenciones que alteran un patrimonio que imprime un sentido de identidad cultural al pueblo originario mapuche.
Reconocer el requerimiento de la Comunidad Indígena, actualmente en conflicto por estos predios, es reconocer la importancia de consolidar un proceso de interculturalidad donde se ejercite la valoración de la cultura de los pueblos indígenas originarios, por parte de la sociedad global y particularmente por el Estado y sus instituciones.«
Con el respaldo del último informe de Conadi, es de esperar que la Corte de Valdivia falle en favor de nuestras lamuen y nuestros peñi del territorio de Pilmaiquén. Importante mencionar que hoy 10 de enero comienzan los alegatos del caso.
Y el problema principal continúa… La Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. sigue avanzando en la construcción de la Central Hidroeléctrica Osorno que de concretarse destruirá para siempre al Ngen Mapu Kintuantü.
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Fütawillimapu