Con fecha 04 de octubre de 2011 se ha ingresado al parlamento chileno el proyecto de ley que Fortalece el resguardo del orden público, iniciativa del presidente Sabastián Piñera que busca crear una marco jurídico en base al cual se puedan acallar las luchas sociales que han surgido y seguirán surgiendo dada la evidente crisis en el modelo económico-social impuesto al «país de al lado», crisis que se ve reflejada hoy en día en la histórica movilización estudiantil que ha puesto en jaque al gobierno.
El proyecto de ley consta de las siguientes partes:
I. Antecedentes
1. El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.
2. Algunas consideraciones acerca del concepto de “Orden Público”.
3. El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.
4. Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.
II. Fundamentos de la iniciativa
1. Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.
2. Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.
3. Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.
4. Facilitación de la obtención de medios de prueba.
III. Contenido del proyecto
1. Modificaciones al Código Penal.
2. Modificaciones al Código Procesal Penal.
3. Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.
4. Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.
Entre las modificaciones planteadas por el proyecto de ley, destaca el artículo 1º, número 3, que reemplaza el artículo 269 del Codigo Penal en los siguientes términos:
“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:
1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;
2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;
3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;
4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;
5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,
6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.”.
Es importante señalar que el presidio menor en su grado medio es una pena que va desde 541 días a 3 años y un día y que en su tramo mínimo va desde 541 días a 818 días y en su tramo máximo va desde 819 a 1.095 días.
De ser aprobado este proyecto, estudiantes que se tomen su escuela, liceo, instituto o universidad en demanda de mejoras educacionales y/o sociales arriesgarán hasta tres años y un día de cárcel…
¿Es aceptable una ley como ésta en un país que se dice «democrático»?
¿Serviría esta ley para acallar las demandas Mapuche?
¿Qué parlamentarios votarán a favor de este proyecto?
¿Qué haremos al respecto?
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Nota de redacción: Agradeceremos los comentarios y observaciones de personas que conozcan la legislación chilena para tener un panorama más detallado de los eventuales alcances de este proyecto.