¡Fill püle powüpe ta fa!

DECLARACIÓN PÚBLICA

Los Consejos Mapuche Huilliche de la:

  • Comuna de San Pablo
  • Comuna de San Juan de la Costa
  • Comuna de Osorno
  • Comuna de Río Negro
  • Comuna de Purranque
  • Comuna de Puerto Octay
  • Comuna de Puyehue

Frente al anuncio realizado por el Gobierno del Presidente Sebastian Piñera de “una gran consulta” sobre institucionalidad indígena, aparentemente para cumplir con el Convenio 169 de la OIT, informamos a las comunidades indígenas y opinión pública en general lo siguiente:

  1. La Consulta, es un proceso convocado arbitrariamente sin una pre-consulta, imponiendo una agenda, un orden, plazos y procedimientos no adecuados.
  2. La Consulta, no cumple con el requisito indispensable de consultar a los Pueblos Indígenas a través de procedimientos apropiados y de manera adecuada a las circunstancias.
  3. La consulta no cuenta con la representatividad efectiva de los Pueblos Indígenas. Hasta ahora tal representatividad solo se basa en reuniones dispersas con grupos indígenas.
  4. La consulta no contempla instancias de diálogo y procedimientos entre Pueblos Indígenas y Gobierno, inclusive deja afuera al Congreso del proceso de consulta de medidas legislativas, como por ejemplo el reconocimiento constitucional.
  5. No es un proceso de buena fe y no promueve acuerdos entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno.
  6. La consulta es arbitraria en la selección y orden de los temas a tratar: Reconocimiento Constitucional, Nueva Institucionalidad Indígena, Reglamento ambiental y Procedimiento de Consulta, siendo que lo primero, que debe ser materia de diálogo y acuerdo, es el procedimiento de consulta.
  7. El procedimiento de consulta se sustenta en el Decreto 124 de MIDEPLAN de septiembre de 2009, que traba y entrampa la plena aplicación del Convenio 169 de la OIT en relación a la consulta y participación de los Pueblos Indígenas.
  8. La Consulta Nacional Indígena es un entrampamiento burocrático, confuso, ilegítimo y un mal punto de partida para un proceso de diálogo entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno.
  9. Tal es la confusión que hasta en el propio Gobierno entran en contradicciones las autoridades, por una parte el Ministro de MIDEPLAN Felipe Kast dice que no se aplicará el Decreto 124 y por otro lado el reciente renunciado Asesor de la SEGPRES Sebastian Donoso señaló que la consulta no es vinculante e incluso que el Gobierno no está obligado a consultar. Claramente el Gobierno del Presidente Sebastian Piñera está actuando de mala fe.!!

Los Consejos Mapuche Huilliche de la Provincia de Osorno, señalamos además:

  1. Que los requisitos esenciales para  la validez de la Consulta están señalados en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y su cabal cumplimiento es condición para su legitimidad. El incumplimiento acarrea la sanción de inconstitucionalidad del procedimiento y nulidad de las leyes aprobadas.
  2. La diferencia esencial de la consulta y su connotación jurídica especial fue claramente identificada por el Tribunal Constitucional de la República de Chile en su sentencia Rol 309 de agosto de 2000.
  3. El Gobierno del Presidente Sebastian Piñera no puede eludir poner en práctica el Convenio 169 de la OIT. Chile, como Estado Parte, no puede enfrentar su derecho interno incluida la Constitución al cumplimiento de sus obligaciones internacionales (artículo 27 y 31 de la Convención de Viena). Dichas normas imperativas de derecho internacional son de aplicación directa e inmediata, las que junto con ser parte del derecho internacional son también parte del derecho chileno. Sabido es que las normas de ius cogens se imponen a todos los estados aún cuando éstos no consintieren en ellas.

Ante lo expuesto, los Consejos Mapuche Huilliche de la Provincia de Osorno exigimos al Gobierno:

  1. Detener el proceso consulta, porque no se ajusta a las obligaciones del Estado, ni a los procedimientos y derechos de los Pueblos Indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT suscrito y ratificado por el Estado chileno el 15 de septiembre del 2008 y que entró en plena vigencia el año 2009.
  2. Exigimos una debida consulta basada en las normas internacionales sobre Consulta y Participación y que sea acordada con los Pueblos Indígenas.

Firma:

Consejos Mapuche Huilliche de la:

  • Comuna de San Pablo
  • Comuna de San Juan de la Costa
  • Comuna de Osorno
  • Comuna de Río Negro
  • Comuna de Purranque
  • Comuna de Puerto Octay
  • Comuna de Puyehue
Tamün srakisuam
Archivo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *