¡Fill püle powüpe ta fa!


Imagen: Wikipedia

Sumada a la aprobación inconsulta de las indicaciones del senado al proyecto que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7203-02) en el día de ayer por parte de la cámara de diputados, hoy 13 de octubre el ejecutivo ha puesto urgencia Suma al proyecto, también inconsulto, de reforma constitucional que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, incurriendo en una ilegalidad dado que nuestras organizaciones representativas no han sido consultadas en virtud de lo establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el estado de Chile el año 2008. Importante recordar que el Tribunal Constitucional de Chile, en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar establecida en el mencionado artículo  es una norma autoejecutable que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.

Respecto a la obligatoriedad de la consulta ver el siguiente artículo:

Centro de Políticas Públicas: Chile. Reforma Constitucional. La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas.

Aún más grave que el hecho de no consultar al Pueblo-Nación Mapuche respecto a la tramitación del «reconocimiento constitucional» es que la reforma impulsada atenta deliberadamente contra derechos mínimos reconocidos por la comunidad internacional a los «Pueblos Indígenas». Por tanto, es urgente que nuestras organizaciones se pronuncien para exigir un reconocimiento de verdad.

El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales es una demanda Mapuche que Patricio Aylwin, en ese entonces candidato a la presidencia de Chile, y su conglomerado, la Concertación, se comprometieron a cumplir en el acuerdo de Nueva Imperial del año 1989 a cambio de que las organizaciones representativas de los pueblos preexistentes y naciones ancestrales apoyaran el futuro gobierno de la Concertación. Efectivamente, una vez en el poder, el lunes 7 de enero de 1991, Aylwin envia al congreso el proyecto de Reforma Constitucional relativa a los pueblos indígenas (Boletín Nº 513-07) que sería finalmente rechazado por la cámara de diputados el 17 de octubre del 2000 (primer trámite constitucional)… El pueblo Mapuche cumplió, no así la Concertación.

Muy ligado a lo anterior, es importante recordar que la ratificación del Convenio Nº169 de la OIT se tramitó por 17 años en el congreso (1991-2008), lo que deja en evidencia que los derechos de los pueblos preexistentes (u originarios) y naciones ancestrales son reconocidos por Chile con al menos 20 años de retraso respecto de la comunidad internacional, lo que es inaceptable en un estado moderno.

En lo que atañe a la reforma constitucional que actualmente se tramita en el parlamento, hay que recodar que  refunde dos iniciativas surgidas el año 2007:

En el caso de la primera iniciativa, la reforma constitucional es la siguiente:


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Primero:

Modifícase el artículo 2° de la Constitución, introduciéndose los siguientes incisos primeros y segundos, pasando el actual a ser el inciso tercero:

«La Nación chilena, una e indivisible, reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, definidos como grupos de culturas anteriores a la organización del Estado y a la conformación del pueblo chileno. Es deber del Estado respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales».

Artículo Segundo:

«Añádase al último inciso del N° 2 del Art. 19, la siguiente oración final: «Entre otras, no se podrán establecer diferencias arbitrarias que se funden en el origen étnico o racial de las personas.».


Mientras que en la segunda iniciativa la reforma es la siguiente:


 PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agregase el siguiente inciso cuarto al Art. 3º:

La nación chilena es multicultural.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales”.

2) Agrégase el siguiente nuevo inciso 10º al artículo 19 Nº 24, pasando el actual a ser 11º en el siguiente sentido:

“Con todo, la ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas.”.”.


Al analizar ambas inciativas queda en evidencia que el «reconocimiento» de estado chileno mutila derechos -de rango constitucional- mínimos garantizados por los tratados internacionales que Chile ha ratificado (artículo 5º de la constitución vigente):

  • Se utiliza el candado de la «nación chilena única e indivisible» para negar la plurinacionalidad del territorio que actualmente es Chile: (1) la multiculturalidad no reconoce la existencia de pueblos preexistentes y naciones ancestrales, y (2) el «no establecimiento de diferencias arbitrarias fundadas en el origen étnico o racial» es una disposición demasiado ambigua que podría dar pie a la eliminación por ley de la identidad «indígena» («etnocidio por ley», como en el caso del DL 2.568).
  • Sólo se reconocen derechos culturales y no políticos.
  • Sólo se reconocen derechos individuales y comunitarios, pero no a nivel de pueblo o nación. En consecuencia el reconocimiento de Pueblos Originarios o Pueblos Indígenas es una falacia.
  • En concordancia con lo anterior, la constitución chilena no garantizará derechos mínimos como la libre determinación, la autonomía o el autogobierno, el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos, conservar y reforzar instituciones propias, el derecho a definir el propio desarrollo, mantener y desarrollar estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos propios, entre otros derechos contemplados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), adoptada por la ONU con el voto favorable de Chile.

En la tramitación desde el 2007 a la fecha, aún en el primer trámite constitucional en el senado, se han realizado algunas indicaciones… Extrañanmente el texto actualizado no se encuentra disponible en la plataforma http://sil.congreso.cl hasta este momento (13 de octubre): la última publicación al respecto corresponde al Diario de Sesiones del Senado del 07 de abril de 2009, en el que se refunden los boletines 5324-07 y 5522-07. En dicho documento se registra la discusión parlamentaria en la que destaca la intervención del senador Alberto Espina (RN) quien afirma conocer el pensamiento representavo del Pueblo Mapuche planteando, irónicamente, que incluso podría realizar una consulta respecto a la refroma constitucional en Temucuicui y Ercilla dado que el ya conoce la verdadera realidad de ese territorio.

Al parecer al estado de Chile no le parece necesario que el Pueblo Mapuche y los otros pueblos monitoreen la tramitación de la reforma constitucional que negará sus derechos.

La tramitación de los proyectos refundidos se puede seguir en cualquiera de los enlaces siguientes: 

En conclusión nuestros derechos ancestrales (individuales y colectivos) como Pueblo-Nación Mapuche corren el peligro de ser nuevamente negados, quizás por unos 20 años más hasta que la clase política chilena se vea presionada a limpiar su imagen después de otra huelga de hambre.

Millalikan

Tamün srakisuam
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