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Imagen: Centro de Políticas Públicas

El  gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014) deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Obligaciones que no se suspenden ni aun por motivo de catástrofe.

Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.

Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda ineludible. El desempeño del gobierno en materia indígena,  su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos de un  gobierno de derecha se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.

¿Es la misma derecha chilena de siempre? La respuesta ante la comunidad internacional se mide en el cumplimiento de la agenda de recomendaciones.

 

1.- LA FUERZA VINCULANTE DE LA AGENDA DE DERECHOS

La fuerza de la agenda de derechos de los pueblos indígenas deriva de los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Y a la vez esa agenda tiene la fuerza de reflejar las principales exigencias de los pueblos indígenas.

En virtud de esos tratados, el estado de Chile se obliga internacionalmente, y se somete a la vigilancia de los órganos de derechos humanos, ante los cuales debe rendir cuenta periódicamente y aceptar e implementar sus recomendaciones.

No es opcional para el Gobierno de Piñera cumplir  o no el Convenio 169.  El incumplimiento colocaria al Gobienro al margen del estado de derecho.

Tampoco es opcional cumplir o no las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. De acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los tratados se ratifican para ser cumplidos.

 

2.- LOS CONTENIDOS DE LA AGENDA MINIMA

Si se examinan en conjunto el Convenio 169 de la OIT y los informes de recomendaciones formuladas a Chile por los órganos de derechos humanos, pueden identificarse, a lo menos, 5 bases normativas  y  22 puntos de agenda mínima en materia de derechos de los pueblos  indígenas.

Bases Normativas:

– Implementación del Covenio 169 de la OIT

– Implementación de las recomendaciones del Relator Especial ONU

– Implementación de las recomendaciones de los Comités de Tratados de DDHH

– Implementación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal

– Implementació  de la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 

AGENDA DE OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES

Obligaciones  / Recomendaciones

Instrumento

1

– Reforma constitucional para reconocer derechos de pueblos indígenas

RE, EPU, CDH, CEDR, CDN, CDESC

2

– Reformas para garantizar participación política indígena

RE, EPU, CDH, CEDR

3

– Plan sistemático derechos p. indígenas (art 2  C169)

C169

4

– Incrementar Presupuesto público destinado a políticas indígenas

C169, RE, CDN

5

– Consulta previa ante medidas administrativas y legislativas (Art 6 C169)

C169, RE, CDH, CDN, CEDR

6

– Consulta  y reparación ante proyectos de infraestructuras y extractivos (Art 6 C169)

C169, RE, CDH, CEDR

7

– Participación en planes y políticas regionales (Art 7 C169)

C169, RE

8

– Política de restitución de Tierras ancestrales (Art 13 C169)

C169, RE, EPU, CDH, CEDR

9

– Proteger derechos de mujeres indígenas

EPU

10

– Proteger derechos de niños indígenas

EPU, CDN

11

– Reforma de leyes sectoriales (Aguas, minería, etc)

C169, RE, EPU, CDH

12

– R eforma ley 18.314

RE, EPU, CDH, CEDR

13

Reforma de Código de Justicia Militar

EPU, CAT, CEDR, CDH

14

– No aplicación de leyes penales de excepción

RE, EPU, CAT, CEDR

15

– Reforma de Política policial: alto a violencia policial y militarización

RE, EPU, CAT, CEDR

16

– Salud intercultural

C169, RE, EPU, CDN

17

– Educación Intercultural Bilingüe

C169, RE, EPU, CDN

18

– Becas estudiantiles

RE, EPU, CDN

19

– Hogares estudiantiles

C169, RE, CDN

20

– Programas de desarrollo (rural)

C169, RE, EPU, CDN

21

– Programas de desarrollo (urbano)

C169, RE, EPU, CDN

22

– Políticas de erradicación de la discriminación

EPU, CEDR, CDN

C169: Convenio 169 de la OIT

RE : Recomendaciones del Relator Especial Sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. 2004, 2009

CDN: Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, 2007

CDH: Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2007

CDESC: Recomendaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2004

CAT: Recomendaciones del Comité Contra la Tortura, 2009

CEDR: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009

CEDAW: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 2006

EPU: Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2009


3.- CALENDARIO DE EXAMENES 2010-2014 Y RENDICION DE CUENTAS

Entre 2010 a 2014 el Estado de Chile deberá rendir cuentas del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. El calendario ya está establecido, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU

Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO – CONVENCIÓN

FECHA
Próximo  Informe

Convenio 169 OIT:

– Primera memoria

– Memoria regular

 

09-2010

04-2013

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)

06-2009

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

01-2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

03-2012

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Informe especial:

Informe Periódico:

 

 

08-2010

08-2012

Convención de Derechos del Niño

09-2012

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe especial:

Informe Periódico

 

 

05-2010

05-2013

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

04-2010

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

08-2010

Examen Periódico Universal

05-2013

Elaboración V. Toledo

Los mismos instrumentos internacionales fijan plazos al Estado de Chile para que informe del cumplimiento de sus obligaciones en un intenso calendario de exámenes que cubre todo el período 2010-2014.

La rendición de cuentas es ineludible.

a) Convenio 169 de la OIT.

El Estado de Chile debe presentar su Primera Memoria en abril del 2010 dando cuenta de las medidas y reformas adoptadas para el pleno cumplimiento del Convenio en el país. Los pueblos indígenas, por intermedio de las organizaciones sindicales, pueden y deben hacer llegar sus respectivos informes alternativos.

En el año 2013, el Estado de Chile debe presentar su memoria regular periódica informando de los avances en la aplicación del Convenio 169.

Asimismo, ya se encuentra abierta la posibilidad de presentar denuncias ante los órganos de la OIT por eventuales incumplimientos del Convenio 169.

b) Comités de Tratados de Derechos Humanos.

En el período 2010-2014 el Estado de Chile deberá presentar sus informes y rendir examen ante 8 comités de Tratados de Derechos Humanos.

Chile debe informar a seis Comités de Tratados, acerca de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones recibidas en informes emitidos entre 2004 y 2009:

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

– Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)

– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

– Convención de Derechos del Niño

– Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Informes especiales en 2010 ante dos comités de tratados

En los casos del Comité Para la Eliminación de la discriminación Racial y el Comité Contra la Tortura, además de los informes periódicos a presentar en 2012 y 2013 respectivamente, el Estado de Chile debe presentar informes especiales en 2010 dando cuenta del cumplimiento de recomendaciones específicas, varías de las cuales corresponden a asuntos indígenas.

Nuevas convenciones a examinar

El Gobierno de S. Piñera deberá, además, presentar los primeros informes de Chile informando del cumplimiento de sus obligaciones respecto a las nuevas convenciones ratificadas.

– Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

– Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

c) Relatores Especiales de Derechos Humanos.

El Estado de Chile debe dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y mantener la comunicación diplomática con el Relator ante sus requerimientos de información.

Asimismo, en virtud de la invitación abierta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a partir del 2010 diversos Relatores Especiales visitarán el país, en misiones especiales, a requerimiento de la sociedad civil y los pueblos indígenas.

d) Examen Periódico Universal.

En mayo de 2012 el Estado de Chile debe presentarse ante el Consejo de Derechos Humanos y dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones acodadas en el primer Examen Periódico Universal, realizado en mayo de 2009.

 

CONCLUSIONES

1.- El gobierno de Sebastián Piñera  deberá hacerse cargo de una intensa  agenda de obligaciones en materia de derechos de los pueblos indígenas, fundada en obligaciones internacionales del estado.

Al mismo tiempo, la agenda de obligaciones y recomendaciones recoge exigencias claves de los pueblos indígenas.

2.- La rendición de cuentas será un imperativo. Existe un intenso calendario de exámenes ante órganos de derechos humanos, que cubre todo el período 2010-2014, en que el gobierno deberá rendir cuenta acerca del cumplimiento de obligaciones y recomendaciones.

Con una activa vigilancia de la sociedad civil, de las organizaciones indígenas, y de los propios órganos de derechos humanos, no será posible para el  Gobierno eludir los exámenes.

3.- Las propuestas de política indígena de Sebastiánn Piñera sin embargo, no se corresponden con las obligaciones estatales respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Ese vacío anuncia una crisis de gobernabilidad en caso de no ser subsanado.

Los nuevos gobernantes deberán comprender que el incumplimiento de una agenda elemental fundada en obligaciones internacionales – más allá de comprometer la responsabilidad internacional del estado- pondrá en cuestión la legitimidad del Estado ante los pueblos indígenas y comprometerá seriamente la gobernabilidad de los asuntos indígenas.

4.- El nuevo gobierno deberia ser capaz de comprender que necesita  un marco normativo básico y un lenguaje compartido para su trato con los pueblos indígenas y sus organizaciones. La agenda basada en las obligaciones de derechos humanos, constituye una oportunidad y un desafío.

5.- La agenda de derechos – establecida en el Convenio 169 y en las recomendaciones de los órganos de derechos humanos- es un logro democrático del movimiento indígena, el fruto de más de una década de movilizaciones y activa abogacía internacional, y una búsqueda de paz y diálogo.

El desafío para las organizaciones indígenas es tener la constancia y energía para exigir y vigilar en todas las instancias, la implementación de la agenda de obligaciones estatales para con los derechos de los pueblos indígenas.

La agenda de derechos ofrece una oportunidad construir acuerdos de gobernabilidad democrática y abrir paso a una política indígena basada en derechos. Una política orientada a implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas, que forman parte de las obligaciones del estado.

Fuente: Centro de Políticas Públicas

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