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Fotografía: Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile | Sebastián Rodríguez, Agencia UNO

Validando el cuestionado Decreto Supremo Nº 66 del gobierno de Sebastián Piñera, la administración de Michelle Bachelet está impulsando un proceso de consulta «indígena» sobre el anteproyecto de ley que Crea el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio.

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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, ARTE Y PATRIMONIO

(Resolución)

Núm. 2.131 exenta.- Valparaíso, 6 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169, de 1989, de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; el decreto supremo N° 66, de 2013, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6° N° 1 letra a) y N° 2 del referido Convenio 169; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

– Que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio N° 169, de 1989, de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, especialmente en sus artículos 2° N° 1 y N° 2 letra b), y artículo 6°, los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones. Del mismo modo, al aplicar las disposiciones del Convenio N° 169, los gobiernos deberán:

1.- a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio 169 deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

– Que el decreto supremo N° 66, de 2013, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, establece en su artículo 13 que la decisión sobre le procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable.

– Que se estima necesario realizar un Proceso de Consulta a los pueblos indígenas considerando que el proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio es una medida legislativa susceptible de afectar directamente los derechos e intereses de dichos pueblos.

Resuelvo:

Artículo primero: Dispónese la realización de un proceso de consulta indígena sobre el Anteproyecto de Ley que crea el Ministerio de Cultura, Arte y Patrimonio.

Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la tipología “Otras Resoluciones”, categoría “Actos con Efecto sobre Terceros”, y en “Actos y documentos publicados en el Diario Oficial” de la sección “Marco Normativo”, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su Reglamento.

Anótese y publíquese.- Claudia Barattini Contreras, Ministra Presidenta.

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile (16.06.2014)

Fütawillimapu
@Wesrkin


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Tamün srakisuam
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