Fotografía: Árboles milenarios talados por pastor evangélico en complejo religioso Kintuantü | Pilmaiken Weichan
Fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia basado en el artículo 19 Nº 6 de la constitución chilena obliga a pastor evangélico a cesar la tala ilegal de árboles milenarios y a permitir el libre acceso de las comunidades del territorio del Pilmaiken al sitio sagrado Kintuantü para la realización de Lepün y Ngillatun durante el verano.
Con fecha 4 de mayo de 2012 la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección en contra del pastor evangélico y ex carabinero Juan Heriberto Ortíz Ortíz interpuesto por la machi Millaray Huichalaf, el lonko José Epuyao, el machi Luis Kallfüweke y la l’awentuchefü Ema Yolanda Vera Malpu en representación de las comunidades del territorio del Pilmaiken, Civil – 501 – 2011, «sólo en relación a la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, debiendo en consecuencia el recurrido [Ortíz], cesar en sus actividades de tala ilegal de árboles milenarios que se encuentra en un terreno de 2,5 hectáreas de su predio Hijuela N° 3 de Carimallin, y permitir el libre acceso de los recurrentes a dicho sitio, que es un lugar sagrado para la comunidad Mapuche Williche, del sector Maihue Carimallin, en la época estival y para el solo efecto de realizar rogativas de Lepun y Nguillatun desechándoselo en lo demás». La corte valdiviana desestimó la vulneración del artículo 19 Nº 8 de la constitución respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Necesario mencionar que la constitución chilena, que data de 1980, en su artículo 19 Nº 6 señala que se asegura a todas las personas: «[l]a libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.»
En la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia tuvo gran incidencia el eludido y mutilado Convenio Nº 169 de la OIT, el informe elaborado por Conadi (ver links al final), la tala no autorizada por Conaf y el caso de la comunidad Sawhoyamaxa contra el estado de Paraguay en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos «señala que la cultura de los pueblos indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no solo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además, porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y por ende su identidad cultural».
Ver fallo en forma íntegra:
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Para descargar el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia en favor de las comunidades del Pilmaiken >>> HAGA CLICK AQUÍ <<<
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