¡Fill püle powüpe ta fa!


Imagen: Representación del Parlamento de Paz de Las Canoas, 8 al 11 de septiembre de 1793 | Museo Municipal de Osorno

Conmemorando un año más del Parlamento y Tratado de Paz de Las Canoas de septiembre de 1793, en esta publicación compartimos una transcripción textual de los «acuerdos» alcanzados en dicha oportunidad, todo esto con el fin de contribuir al conocimiento, análisis y difusión de nuestra historia mapunche en la Fütawillimapu.

En marzo de 2008 publicamos en este portal mapunche la versión PDF de una transcripción del Tratado de Paz 1793 realizada en el Conservador del Archivo Nacional el año 1947, copia fiel del original manuscrito existente en el tomo 1º. de la “Repoblación de Osorno”. Dicho documento, que se puede descargar aquí, ha tenido gran difusión al punto que ha sido replicado en algunos libros editados en los últimos años.

Previo al Parlamento y Tratado de Paz de Las Canoas (hoy río Rahue) de septiembre de 1793, se realizaron al menos dos parlamentos importantes: el de febrero de 1789 en Río Bueno, que permitió la apertura del «Camino Real», y el de agosto de 1793 en Quilacahuín.

Sin embargo, la versión PDF que hemos difundido resulta difícil de manipular para un usuario promedio, razón por la cual en esta oportunidad compartimos una versión en formato texto para que pueda ser «copiada y pegada» en algún procesador de texto («Word», por ejemplo). Esperamos con esto facilitar su análisis e incentivar la creación de nuevo material como guías, cartillas o publicaciones en internet.

Sin mayor preámbulo, compartimos la transcripción del Tratado de Paz de Las Canoas del 8 al 11 de septiembre de 1793, en su versión de octubre de 1947:


JUNTA GENERAL

FS.-23 a 26 vta.- s/n

Junta General de esta Provincia de el Buta Huyllimapu, Llanos Jurisdiccion de Valdivia, celebrada el dia ocho de Septiembre de este año de mil setecientos noventa y tres, a las orillas de el Rio de las Canoas en el Valle, e Ynmediaciones a la Arruinada ciudad de Osorno, Reduccion de Rahue con asistencia de todos los Caziques de la Provincia (ecepto el de el Canton de Riobueno, Qyeypul que se halla ausente) Es asaver.- Catrihuala, Yñil y Canihu, Cazique de Rahue, y con ellos los Guilmenes, o Cabezas de sus parcialidades: Calfuhuir Cazique de Dallipulli; Ancahuir Casique de Cudico; Colin Cazique de Quilacahuin; Naguinguir, y Pichi Huaiquipan, comisionados de Paylapan Casique de los Juncos: Estando acompañado cada uno de estos Casiques de las Principales Cabezas de sus respectivas Comunidades; Ynterviniendo por parte de los Españoles el Subteniente Dn. Julian Pinuer, Comandante del nuebo Destacamento de Osorno: El Padre Predicador Apostolico Fray. Francº Xavier de Alday, Misionario de Dallipulli; y el Comisario de Naciones Dn. Francº Aburto, Comisionados todos tres por Muy Yltre. Señor Capitan General del Reyno para la celebracion de dicha Junta. A la que asi mismo concurrieron el Pe. Predicador Apostolico Fray Manuel Ortiz, Misionº. de Riobueno; El Cabo Primero Ramon Flandez, los Oficiales de Amios, qe. acompañan a los Caziques nombrados con otros soldados, y Lenuarazes: Se expresan los Articulos en qe. con arreglo a la Ynstruccion qe. dió el señor Gobernador Ynterino de la Plaza de Valdivia, el Coronel Dn. Lucas de Molina y Bermudo; quedaron combenidos los Yndios de esta Reduccion de Rahue y la Paz General de toda la Provincia.- Recombenidos los Yndios de la Superioridad de las Armas de el Rey nro. Señor (que Dios guarde) en la próxima Guerra pasada; y qe. con ellas en la mano se havian apoderado los Españoles de la Arruinada ciudad de Osorno y su Territorio, antes que el Muy Yltre. Señor Capitan General de él por efecto de su piedad generosa, les concediese el perdón; y qe. asi era preciso admitiesen el Destacamento que de orden superior se ponía en este Destino, y se estableciesen en él los Españoles; pero qe. para este fin necesitaban correspondiente extencion de terreno.- Dixeron.- 1º.- Que desde luego llevaban muy a bien que los Españoles se cimentasen en las tierras de sus antepasados. 2º. Que tomasen los Españoles todas las tierras que hay entre los dos Rios de las Canoas y las Damas, desde las juntas de estos; en cuya inmediacion están las ruinas de Osorno hasta la cordillera, para lo qe. cedían desde ahora para siempre a fabor del Rey nro. Señor qualesquiera acción o Derecho que ellos o sus Subcesores podian tener a dichos terrenos, sin que para esto sea necesario otro documento.-3º.- Que estarán prontos a las ordenes de el Comandante del este Departamento y siempre serán amigos constantes de los Españoles, y los socorrerán en quanto pudiesen.-4º.- Que si algun Yndio Ynsultase a los Españoles le entregaran para su justo castigo; como tambien avisaran al Comandante, si algun Español les hace algun agrabio para que le apliquen la pena correspondiente.-5º.- Que darán paso franco, y auciliaran con embarcaciones y Guias a los Correos del Rey; como tambien a los Españoles que trafiquen por sus tierras sin causarles demoras ni perjuicios.- Recombenidos de que antes de la pasada Guerra havian pedido Padres Misioneros aquienes havian cedido tierras para su Mancion: Y preguntados si los admitían de nuevo, y en que términos: Dixeron.- 1º.- Que con gusto admitían Padres Misioneros.- 2º.- Que para su Mancion les cederían tierras independientes de las asignadas para los Españoles, queriendo que estubiesen entre ellos los Misioneros de Parage competente.-3º.- Que no darán sentimiento alguno a los Padres, obedecerán sus disposiciones, y los respetaran como corresponde. 4º.- Que aunque la extencion de la Mision devia ser la Dependencia de los tres Caziques Catrihuala, Yñil y Canihu que está entre el Rio Pilmayquen y Maypué no permite la distancia que los Padres cimentados en las orillas del Rio de las Canoas puedan asisitir a todos los Yndios que comprehenden dicha Reduccion de Rahue, por lo que si todos estos Yndios han de estar debajo de la Mision se hace preciso el Establecimiento de Obras en las inmediaciones del Rio Pilmayquen a que acceden estos Caziques siempre que el Rey lo juzgue oportuno.—5º.- Que todos indistintamente entregaran sus hijos menores para el Bautismo, y en tiempo oportuno para la Ynstruccion Cristiana.—6º.- Que todos los solteros se casaran e adelante por la Yglesia y cumplirán con las obligaciones crsitianas.—Combenidos los Caziques y Guilmenes de esta Reduccion de Rahue que van expresados para perpetuar el Establecimiento de los Españoles en estas tierras, y mantener con ellos una constante Paz, se hizo la Seremonia de enterrar en el mismo campo de la Junta un fuzil  una Lanza y una Macana (acción con ce. perpetuan la amistad) y poniendo sobre estas Armas los Bastones del Rey, la bandera y el laurel de la Paz, le abrazaron todos los Yndios de la Reduccion y dieron la mano a los Padres Misioneros, y demás Personas Españolas nombradas arriba. –Despues de practicadas estas diligencias Calfuguir Casique de Dallipulli, tomando en la mano el Baston de su Magd. como primer Cazique de la Plaza de Valdivia, hablo sobre la firmeza de mantener los tratados de estas Pazes establecidas con los Españoles, y demás Puntos combenidos en la Junta; y pasando mas adelante peroró sobre la recíproca amistad entre los Caziques concurrentes que hasta entonces se havian mirado como Enemigos irreconsiliables, y se estableció entre ellos la Paz con mutuas satisfacciones de que resultaron cinco artículos. -1º-.- Que si algun Yndio cometiese algun exeso ninguno se opondría a su justo castigo. -2º-.- Que no se malconearan, ni robaran unos a otros. -3º-.- Que si algun Cazique o Mozeton intentase perturbar la Paz, lo entregaran a los Españoles para qe. le castiguen. -4º-.- Que llegando Queypul se le oligue a mantener estos mismos tratados; y que sino lo hace, le perseguirán como a enemigo común, siendo este el objeto Principal de la concurrenca de los Caziques a esta Junta, pues miran a Queypul como causa de todos los males que han padecido en la proxima Guerra. -5º-.- Que siempre que el señor Governador de Valdivia los llame Armados, estaran prontos a servirle Personalmente con Armas y Caballos contra cualesquiera enemigos de los Españoles. Con esto se cerró la Junta con mucho regocijo.- El dia siguiente se visitaron los Caziques nuevamente reconciliados; se hicieron mutuos cargos y se dieron las correspondientes satisfacciones.- De nuestra parte se les volvió a encargar qe. nunca faltaren a los tratado en la Junta vajo el supuesto, qe. ya no havia mas Perdon si bolvian a delinquir como ya se les havia dicho el dia antecedente. El dia diez los Caziques Yñil y Canihu acompañados de algunos mocetones nos llevaron a pasear las tierras qe. havian cedido al Rey y de nuevo a nombre de todos renovaron la cesion. –Asi mismo el Cazique Canihu, cedió para los Padres Misioneros las tierras llamadas Butalebun, cuyos linderos son por el Leste el estero llamado Cuhinco; Por el sur el Rio de las Canoas y por el Oeste y Norte la Montaña.- Pero el Padre Comisionado Fray Francº. Xavier Alday, dixo al Cazique en presencia de todos que solamente podía recibir, y recibia a nombre de Dios y de el Rey el uso y no la Propiedad de las tierras que le asignaba para el Estableciminto de los Padres y el Cazique Canihu, respondió que desde luego reservaba en si la Propiedad de las expresadas tierras como dueño legitimo de ellas. -Y que si por algun acaso faltaban de allí los Padres Misioneros, entraría a gozarlas él, o los herederos qe. representasen su acción. –T para qe. conste lo firmamos en Osorno a once días del Mes de Septiembre de mis setecientos noventa y tres.- Julian Pinuer.- Fr. Francisco Xavier de Alday.- Fr. –Manuel Ortiz. Francisco Aburto.- Ramon Flandez.- Manuel Silva.- A ruego Matias Silva.- Agustin Silva.- A ruego Lorenzo Sanchez. –Es copia de su original a que me refieron.- Valdivia a veinte y cinco de Sepbre. de mil setestos. nobenta y tres.- Juan de Molina.

El Conservador del Archivo Nacional que suscribe, CERTIFICA: que el presente testimonio es copia fiel de su original que corre en el tomo 1º. de la “Repoblación de Osorno”.- Santiago de Chile, 2. de Octubre de 1947.


Importante tener presente de que el análisis del documento en sí mismo es insuficiente para entender por qué los Apo Ülmen (caciques) han reivindicado la revalidación y respeto de este tratado por parte del Estado de Chile.

A primera vista, el «Tratado de Paz» parece no tener nada «favorable» para nosotros y nosotras como mapunche. Sin embargo es necesario conocer el contexto en el que se firma dicho documento y los fragmentos de la versión oral de dicho tratado existentes en el srakisuam de nuestro fücha ke mongen y tremche ke mongen.

Para un análisis más allá de lo superficial, recomendamos los siguientes trabajos que abordan algunos antecedentes referidos al contexto del Parlamento (siglo XVIII) e interpretaciones desde el mundo mapunche:

Esperando aportar a la reconstrucción de nuestra historia mapunche, nos despedimos… ¡Wall’ pewülien!

Fütawillimapu
@Wesrkin


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One thought on “Tratado de Paz de Las Canoas, 8 al 11 de septiembre de 1793 (transcripción)

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