Fotografía: dirigentes y wesrkin interponen recurso contra el Estado de Chile (30.12.2014) | Kurruf Newen
El 30 de diciembre recién pasado siete comunidades mapuche williche afectadas directamente por la constitución de concesiones mineras interpusieron en la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección contra el Primer y Segundo Juzgados de Letras de Osorno y contra el Estado de Chile, con el fin de obtener la nulidad de dichas concesiones. Con dicho recurso, declarado admisible el día 2 de enero (Civil-1091-2014), nuestros hermanos y hermanas, representados por la abogada mapuche Orietta Llauca, esperan lograr defender su tierra de la destrucción y hacer respetar sus derechos.
Ya no se podía seguir a la espera de una solución de parte del gobierno de turno, así que ante la falta de compromiso y de voluntad para realizar acciones concretas que permitiesen la protección del territorio ancestral mapuche williche, la comunidad “Ñadi-Newen” de Pichi Damas, comuna de Puyehue, y las comunidades de San Juan de La Costa “Maicolpi” de Maicolpi, “Huatralafquen” de Caleta Milagro, “Newenche” de Puninque, “Ñuque Mapu” de Liucura, “Newuen Pañe” de Panguimapu y “Melillanca Guanqui” de Quilloimo se han autoconvocado para defender sus tierras.
Con el apoyo legal de la abogada mapuche Orietta Llauca, quien apela a los aportes solidarios de sus representados y representadas, interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia (30.12.2014) destinado a que el poder judicial declare nulos los fallos que otorgan concesiones mineras en territorio mapuche williche y que dichas causas retrocedan en su proceso para incorporar la Consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 6º. Dicho recurso fue declarado admisible con fecha 2 de enero, lo que constituye un primer triunfo para las siete comunidades recurrentes, pues el Estado de Chile deberá responder ante la justicia el por qué no respeta el Derecho a la Consulta establecida en el Convenio 169.
Importante tener presente que actualmente hay órdenes judiciales que permiten el auxilio de la fuerza pública (carabineros) para que funcionarios del Sernageomin, entidad encargada –entre otros– de los aspectos técnicos y administrativos de la constitución de concesiones mineras, entren a los predios mapuche bajo los cuales se han constituido posesiones mineras en el marco de la mensura de dichas concesiones (ver link). Evidentemente esto es un nuevo atropello a los derechos individuales y colectivos que como mapuche tenemos sobre nuestro territorio ancestral.
Se suma a lo anterior, la información que habíamos difundido acerca de la no realización de consulta “indígena” en la tramitación de concesiones mineras por parte del Ministerio de Minería (ver link).
Fotografía: dirigentes y wesrkin interponen recurso contra el Estado de Chile (30.12.2014) | Kurruf Newen
En el contexto que hemos presentado, destacamos los casos de la comunidad Newenche de Puninque Sur y Melillanca Guanqui de Quilloimo. En el primer caso nuestros peñi y nuestras lamuen de Puninque Sur ya tuvieron un “cara a cara” con uno de los concesionarios mineros, instancia en la cual se le dejó bien en claro que no permitirán el ingreso de extraños en su tierra (ver link). En el segundo caso, la comunidad optó por colocar una tranca de acceso a la comunidad, con lo que a la fecha en el ningún vehículo extraño puede circular por el sector Quilloimo (ver link).
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
El recurso interpuesto por las siete comunidades afectadas señala que “el hecho de que los concesionarios mineros ejecuten sus concesiones mineras en nuestro territorio acarrea un enorme daño ambiental, pero además vulnera nuestro derecho que como Pueblo Indígena tenemos respecto de la tierra, del agua, del aire y de la naturaleza en general o como lo ha denominado el ordenamiento jurídico chileno respecto del medio ambiente”.
Agrega el texto que los tribunales osorninos al dictar resoluciones que otorgan concesiones mineras, lo hacen con omisión a lo que dispone el Convenio Internacional 169 de la OIT, es decir, no dan aplicación a dicho tratado vigente y que es parte del ordenamiento jurídico chileno, vulnerado gravemente las garantías constituciones establecidas en el artículo 19 que a continuación se enlistan:
- 1° El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona.
- 3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos
- 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- 5° La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada
- 6º La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- 8° El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
- 24° El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales
En términos concretos, las comunidades esperan que la Corte de Apelaciones de Valdivia decrete que los fallos dictados en las causas que otorgan concesiones mineras sean anulados y las causas deberán retrotraerse al estado de consultar a los pueblos indígenas interesados respecto de las solicitudes de concesiones mineras allí formuladas. Además, el recurso de protección solicitó que en las causas que se encuentran con orden de auxilio de fuerza pública se dicte orden de no innovar «a fin de evitar que se generen los perjuicios de los que da cuenta el presente recurso, por cuanto los hechos denunciados constituyen una amenaza real a las garantías fundamentales invocadas, por lo que es necesario paralizar el efecto de las resoluciones recaídas en cada una de las causas ya singularizadas». Lamentablemente con fecha 6 de enero, la Corte denegó la solicitud de orden de no innovar.
Conversamos con la lamuen Orietta Llauca, quien manifestó su satisfacción por haber superado la etapa de admisibilidad del recurso:
Audio: Inchen Folil
Pedimos a lamuen Orietta que nos explicara mayores detalles de las vulneraciones que dentro del marco legal chileno se están realizando en la constitución judicial de concesiones mineras. Esta fue su explicación:
Audio: Inchen Folil
DESDE LAS COMUNIDADES DE BASE
Las comunidades afectadas se han organizado en forma autónoma a través de una comisión conformada por sus dirigentes, esto es, sin la influencia de agentes externos que pudiesen desvirtuar o instrumentalizar su accionar. Junto a ellos se suman algunos hermanos y hermanas que colaboran en forma voluntaria en aspectos técnicos y organizativos, entre ellos las concejales mapuche de San Pablo y San Juan de La Costa.
Los gastos son asumidos por las propias comunidades, quienes hacen sus aportes para todos los trámites necesarios. Por tal razón, todo aporte voluntario será bienvenido, en particular cuando se de inicio a los alegatos en la Corte.
Superada la etapa de revisión de admisibilidad del recurso, todo resultado de la Corte de Apelaciones servirá para continuar la defensa de la Fütawillimapu. De acogerse el recurso, probablemente será el triunfo más importante de comunidades mapuche en estas últimas dos décadas. En caso contrario, el fallo servirá para llevar el caso a la Corte Suprema, donde de reiterarse el rechazo, se podrá llevar el caso directamente a la OIT y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde este espacio estaremos informando los avances de este proceso y le enviamos todo el newen a nuestros hermanos y hermanas de este fütalmapu del sur.
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