Fotografía: Llellipun (amomasrin) de la Identidad Territorial Lafkenche, marcha realizada el 27 de septiembre de 2010 | http://fernandochandia.blogspot.com
Delegación Mapuche Lafkenche desde Arauco a Palena viajó a Valparaíso para estar presentes en la discusión de Ley de Pesca y Acuicultura que está dejando fuera, como siempre, a los Pueblos Originarios. En su viaje cerca de 50 dirigentes del sur presentarán una serie de indicaciones a esta ley para ser considerados con plenos derechos.
De acuerdo a lo señalado en un mail emitido por la Identidad Territorial Lafkenche «[d]espués de insistir por más de 6 meses al ministros de economía este nunca quiso considerar siquiera la posibilidad de incluir a los pueblos originarios en esta ley» razón por la cual «se decidió elaborar indicaciones y tratar de incluirlas en la discusión a través de diputados de diferentes sectores«.
El correo de señala además que la Identidad Territorial Lafkenche considera esta discusión «como un tema de seguridad alimentaria en la que se debe considerar nuestras propuestas y respetar nuestros derechos por lo que apelamos de manera pacífica y propositiva a este poder del estado, ya que el ejecutivo nunca quiso escucharnos«.
A continuación presentamos las indicaciones propuestas por la Identidad Lafkenche al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura:
INDICACIONES AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
BOLETÍN N°8.091-21
Elaborado por Identidad Territorial Lafkenche
La Identidad Territorial lafkenche, en su afán de resguardar los derechos que los pueblos originarios tenemos sobre los territorios y los recursos que allí se encuentran, en este caso los recursos pesqueros, presentamos las siguientes indicaciones al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, boletín N° 8.091 – 21, tendiendo como vistos los siguientes elementos y que son desarrollados en documento adjunto:
- El Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile en sus siguientes artículos especialmente: artículo 2 punto 2 letras a, b y c; artículo 6 sobre consulta “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; artículo 7; artículo 8; artículos 13, 14 y 15 sobre protección y del resguardo de acceso a los recursos que se encuentren en sus territorios.
- La Ley indígena 19253 de 1993 sobre Protección, Fomento y Desarrollo De Los Indigenas, Y Crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indigena.
- Ley ley 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios y que reconoce al uso consuetudinario como fuente de derecho.
- Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Originarios de la ONU, artículos 25 y 26.
- Convenio de Biodiversidad Biológica, Art 8, letra J.
- Las palabras del Presidente de la República Sebastián Piñera en su discurso del 21 de mayo de 2012: “Estamos dando un nuevo trato a nuestros pueblos originarios para integrarlos a nuestro desarrollo económico y social, y respetando al mismo tiempo su identidad, cultura, lengua y tradiciones…”
INDICACION 1: Incorporase a al artículo 2° el siguiente número 29, pasando el actual a ser 30 y siguientes…
29. Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.
INDICACION 2: agréguese a la ley general de pesca y acuicultura el siguiente título:
TITULO XXX: DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS
Art XX: Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.
Art XX: Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19.253 respectivamente.
Art XX: Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.
Art XX. Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios.
A continuación presentamos en extenso el documento preparado por la Identidad Territorial Lafkenche, en el que además de las indicaciones, presentan toda la fundamentación para la incorporación de los Pueblos Originarios en la Ley de Pesca y Acuicultura:
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Más información:
Identidad Territorial Lafkenche
identidadlafquenche@gmail.com
Teléfonos 45-988780 / 82327579