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Fotografía: Juan Ortíz Ortíz | Pilmaiquen Weichan

Como era de esperarse, el pastor evangélico Juan Heriberto Ortíz Ortíz apeló a la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por lo que el recurso de protección a favor de las autoridades ancestrales del territorio del Pilmaiken, en representación de sus comunidades, deberá continuar en la Corte Suprema de Chile.

Con fecha miércoles 9 de mayo de 2012, el abogado Carlos Herrera Tardón, en representación del pastor Juan Heriberto Ortíz Ortíz ingresó a la Corte de Apelaciones de Valdivia ingresó la esperada apelación contra el fallo del 4 de mayo en la que dicho tribunal acogió el recurso de protección (Civil – 501 – 2011) a favor de la machi Millaray Huichalaf Pradines, el lonko José Juvenal Epullao Díaz, el machi Luis Delgado Calfueke y la l’awentufü Ema Yolanda Vera Malpu, obligando a Ortíz a “cesar en sus actividades de tala ilegal de árboles milenarios que se encuentra  en un terreno de 2,5 hectáreas de su  predio Hijuela  N° 3  de Carimallin, y permitir el libre acceso de los recurrentes  a dicho sitio, que es un lugar sagrado para la comunidad Mapuche Williche, del sector Maihue Carimallin, en la época estival y para el solo efecto de realizar rogativas de Lepun y Nguillatun desechándoselo en lo demás».

Con fecha 10 mayo la Corte de Apelaciones de Valdivia concede el recurso de apelación llevando el caso a la Corte Suprema de Chile.

LA APELACIÓN DE ORTÍZ

La apelación presentada por pastor evangélico consta de 8 páginas. Después de presentar los antecedentes del fallo, sigue un apartado titulado Efectos Letales del Fallo Apelado en la que señala que Ortíz es condenado a la “imposicion antijurídica e inexplicable de una servidumbre sobre 2,5 hectáreas, […] que son de su absoluto dominio” y que es obligado a ceder el derecho de dominio sobre esas 2,5 hectáreas “sin haber recibido por ello la justa como legítima indemnización, por concepto del acto expropiatorio de que está siendo víctima”. Dada la no existencia de un proceso de expropiación previo y legalmente tramitado, el pastor señala ser víctima de una expoliación, pasando a llevar su derecho constitucional de propiedad.

Otro de los efectos “letales” del fallo es que “deja abierta la toma u ocupación ilegal de un predio que tiene dueño y que no tiene limitaciones al dominio, como una forma de presionar a su legítimo dueño”.

Posteriormente se presenta un apartado llamado Colisión de Derechos en el que la apelación señala que ni los recurrentes (personas que entablan el recurso de protección) ni el fallo de la Corte de Apelaciones expresan con claridad los motivos reales ni mucho menos los legales en que fundamentaron sus respectivas argumentaciones: “[a]sí, pues, se echa de menos en el fallo, entre otras tantas argumentaciones, las siguientes: No determinó cómo se han visto afectados los derechos que invocan los recurrentes, la certeza de sus derechos, la fecha precisa de la rogativa, la ubicación del suelo objeto de la servidumbre o expropiación, entidad, nombres y características de las plantas medicinales que dicen existir”.

Posteriormente, la apelación señala que el fallo desechó el hecho de que si los recurrentes eran o no “integrantes de la Comunidad Maihue-Pilmaiquén en que se encuentra, según ellos, ubicado el Santuario al que tienen derecho” y que “[s]e acreditó que la Comunidad Indígena Maihue-Pilmaiquén donde se encuentra ubicado el predio de don Juan Heriberto Ortíz Ortíz no participa de la acción de los recurrentes. Mucho menos, el Comité Adulto Mayor Antuliwen y la Junta de Vecinos Maihue”.

En lo que respecta a la tala ilegal, la apelación de Ortíz señala que él no ha sido condenado por tala ilegal de árboles pues el caso no ha sido fallado por el  Juzgado de Policía Local de Río Bueno (Rol N° 1010-2011) y que “[l]os poquísimos árboles cortados, que no eran milenarios, constituían un riesgo para personas y ganado, no eran parte de un bosque, hecho por el cual esta pendiente una inspeccion personal del tribunal que constatará la falacia de la denuncia”.

Finalmente, en el apartado Jurisprudencia, la apelación señala, haciendo referencia a otro Recurso de Protección (Rol N° 4963 – 2011), que la decisión de la Corte de Apelaciones Valdivia ha contravenido la doctrina sostenida por la Corte Suprema sobre la imposición de gravámenes discontinuos e inaparentes, lo que básicamente quiere decir es que – según la interpretación del abogado de Ortíz – aunque las comunidades hayan accedido al espacio de Kintuantü  desde tiempos inmemoriales esto no se transforma en un derecho sobre el predio “del” pastor. Cualquier derecho sólo podría lograrse a través de un título.

A continuación dejamos la apelación de Juan Ortíz Ortíz:

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Descargue la Apelación Juan Heriberto Ortíz Ortíz >>> AQUÍ <<<

EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

El fallo de la corte valdiviana, que presentamos en este sitio web en forma íntegra, se basó principalmente en la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 6 de la Constitución de 1980 que asegura a todas las personas «[l]a libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

También es importante recordar que en la decisión de la Corte tuvo gran incidencia el eludido y mutilado Convenio Nº 169 de la OIT, un informe de Conadi, la tala de árboles nativos sin autorización de Conaf y el precedente de la demanda de la comunidad Sawhoyamaxa contra el estado de Paraguay en  la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Vea el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia:

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Descargue el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia >>> AQUÍ <<<


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