Avance hidroeléctrico en la Fütawillimapu: situación del río Quihue, San Juan de la Costa a enero de 2018

¡Fill püle powüpe ta fa!
Imagen 1: Desembocadura del río Quihue, actual Caleta Manzano, San Juan de la Costa | sanjuandelacosta.cl

Mientras el gobierno de Michelle Bachelet impuso unilateralmente la discusión y ‘consulta’ de los proyectos de ley del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo de Pueblos Indígenas, en forma paralela y sin informar a las comunidades y familias afectadas, la DGA aprobó solicitudes de derechos de agua con fines hidroeléctricos en varios puntos de la Fütawillimapu. En esta publicación analizamos el caso del río Quihue y las comunidades Trafunco Los Bados, Puquintrin y Choroy Traiguén en la comuna de San Juan de la Costa.

El año 2012 a través de nuestro portal Fütawillimapu.org publicamos un artículo denominado Empresa Zima S.A. se posiciona como la mayor amenaza a los leufü del terrritorio Mapuche Williche. Han pasado 5 años desde aquella publicación y lo que presumíamos como amenaza hoy es una certeza.

En enero de 2016, durante el segundo gobierno de Bachelet, se constituyó legalmente un derecho de agua no consuntivo ‘doble’ para uso hidroeléctrico a nombre de Inmobiliaria, Inversiones y Comercializadora Zima S.A, justo en medio del curso del río Quihue en la comuna de San Juan de la Costa. Esto, a nuestro juicio, atenta contra el derecho ancestral mapunche preexistente a la conformación del Estado de Chile y, en lo específico, transgrede los derechos de las actuales comunidades jurídicas Choroy Traiguén, Puquintrín y Trafunco Los Bados.

En este punto es importante no olvidar que la Constitución de 1980, vigente en la actualidad, en su artículo 19, N° 24, permite la privatización del agua bajo la figura del ‘derecho de aprovechamiento’, garantía constitucional que se operacionaliza a través del Código de Aguas de 1981 (DFL 1.122). En otras palabras, al contrario de los países ‘desarrollados’, el Estado de Chile permite que el agua –un bien público– pueda ser propiedad de una persona particular o jurídica. Más simple aún: ¡el agua puede tener dueño! Demás está decir que esta idea es ajena al pensamiento mapunche.

De acuerdo al Código de Aguas, artículos 13 y 14, los derechos de aprovechamiento de aguas se clasifican en dos categorías: derechos consuntivos que permiten al ‘dueño’ del derecho “consumir totalmente las aguas en cualquier actividad” y derechos no consuntivos que permiten emplear el agua sin consumirla y obliga al titular a restituirla al cauce original sin perjudicar otros derechos constituidos “en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades”.

De los dos tipos de derechos, son los derechos de aprovechamiento no consuntivos los empleados en el rubro hidroeléctrico. En este tipo de derechos distinguiremos un punto de captación, donde se ‘toma’ el agua, y un punto de restitución, donde se ‘devuelve’ el agua.

ZIMA S.A. Y TEI ZIMMERMANN

Desde hace años veníamos siguiendo los pasos de Zima S.A. en territorio mapunche williche. A la fecha sabemos que su RUT es 96.673.100-1 y su representante legal es Tei Paz Zimmermann Schaack, RUT 7.040.025-1, empresario turístico de Pucón, Región de La Araucanía.

Desde hace más de 5 años tanto Zima S.A. como Zimmermann  han venido solicitando una cantidad inusualmente alta de derechos de agua en las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén. A la fecha, Zima S.A. es dueña de 96 derechos de agua en las regiones ya mencionadas, mientras que Tei Zimmermann tiene 36 derechos de agua distribuidas en la región de La Araucanía y Los Lagos.

Dado el comportamiento acaparador de derechos de Zima S.A. y Zimmermann, es razonable pensar que su interés por constituir derechos para uso hidroeléctrico es su venta (especulación) o su traspaso a empresas formales del ámbito de la generación de energía eléctrica, es decir, tanto Zima S.A. como Tei Zimmermann serían ‘palos blancos’ de otros grupos más poderosos. Por ahora no tenemos otros antecedentes más específicos en este aspecto.

Junto con su participación en Zima S.A., Tei Zimmermann es también representante Inmobiliaria Lomas del Alto S.A., empresa que opera en la zona de Pucón.

Al parecer Zima tiene ‘colaboradores’ en distintos puntos entre las regiones de La Araucanía y Aysén. El año 2012 uno de ellos,  residente en Osorno, logró conseguir el permiso escrito de un ‘dueño de fundo’ para que los funcionarios de la Dirección General de Agua (DGA) pudieran corroborar las coordenadas de una solicitud en el río Huellelhue. Importante recordar que en dicho año 2012, producto de la presión de las familias y comunidades mapunche, el primer gobierno de Sebastián Piñera se comprometió a no continuar con los procesos de constitución de derechos de agua a menos que uno de los propietarios de los predios circundantes a un punto solicitado diera autorización de paso a los funcionarios de la DGA (ver link). A la luz de las recientes aprobaciones de derechos de agua en zonas donde solamente hay propietarios mapunche, la conclusión obvia es que durante el gobierno de Michelle Bachelet este acuerdo no se respetó.

Entre los últimos pasos que ha dado Zima en territorio williche, el sitio de la Ley del Lobby señala que el 23 de septiembre de 2016 Tei Zimmermann se entrevistó con José Manuel Guerrero, director de la DGA región de Los Ríos, para apresurar la aprobación de solicitudes de derechos de agua en los ríos Bueno, Pilmaiquén, Calle Calle, Collileufu y Lilcopulli por parte de la empresa (ver aquí).

Con más de un centenar de derechos aprobados, es fácil ver que Zima S.A. y Tei Zimmermann ejercen una gran influencia.

SITUACIÓN DEL RÍO QUIHUE

Nos referiremos ahora a la situación particular del río Quihue. A la fecha, en dicho l’eufü existe un derecho de agua consuntivo constituido a nombre de la comunidad indígena Puquintrin por un total de 10 L/s (litros por segundo).

A este derecho se suma un derecho no consuntivo ‘doble’ a nombre de Zima S.A. (ND-1002-4877): un derecho ‘permanente y continuo’ de caudal promedio 2.468,333 L/s y un derecho ‘eventual y continuo’ de caudal promedio 6.541,666, en los mismos puntos de captación y restitución. En otros términos, en términos promedio, Zima S.A. tiene el derecho a tomar en un punto casi 2.500 litros por segundo y devolver dicha agua en otro punto las 24 horas de todos los días del año y, si hay exceso de lluvia, tomar un ‘extra’ de más de 6.500 litros de agua. Compárese este caudal con los 10 L/s de la comunidad Puquintrin.

Los puntos de captación y restitución están separados por más de 4 km. y tienen un desnivel de 38 metros tal como se puede apreciar en la Imagen 3:

Imagen 3: Ubicación de los puntos de Captación y Restitución de Zima S.A. en el río Quihue | Fütawillimapu

La Imagen 3, muestra claramente que la zona donde se pretende realizar el proyecto hidroeléctrico corresponde a bosque nativo prácticamente intocado por el ser humano. Así mismo, la imagen satelital confirma la no existencia de caminos cercanos, por lo que la destrucción para concretar la instalación de una central de pasada será enorme: está en riesgo flora única en el mundo, fauna que en la actualidad ya está en peligro de extinción y la disponibilidad de agua hacia la zona costera (ver aquí).

Por otro lado, hay que considerar la transmisión de electricidad a través de torres de alta tensión, lo que suma un impacto mayor en los ecosistemas que hemos defendido por generaciones.

Con un desnivel de 38 metros y un caudal de 2.500 L/s, una eventual central hidroeléctrica podría producir, al menos, 0,75 MW. Con esta potencia se podría alimentar unas 380 viviendas de una potencia instalada de 2 KW por hogar. La energía generada por la centrales se vende al Sistema Interconectado Central (SIC) y no llega directamente a las viviendas cercanas.

En conversaciones con miembros de la Comunidad Trafunco Los Bados, ningún representante de Zima S.A. ha tomado contacto con ellos. Desconocemos si Choroy Traiguen y Puquintrin están al tanto de esta situación.

¿Qué pasará ahora?

Si resulta que el destinatario final del derecho de agua no es otro que Zima S.A., entonces dicha empresa ya está en condiciones de ingresar su proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para –precisamente- someterse a una evaluación ‘ambiental’, instancia en la que recién las comunidades y habitantes afectados podrán hacer sus observaciones y alcances al proyecto, partiendo con la desventaja de que la empresa ya tiene los derechos de agua y ha conversado con actores clave.

Por otro lado, es posible que Zima S.A. venda su derecho de agua o lo transfiera a otra empresa, lo que podría dilatar el ingreso del proyecto al SEA. Cualquiera sea el paso a seguir, continuaremos monitoreando e informando a través de este espacio.

Imagen 4: Concesión acuícola en Caleta Manzano | Fütawillimapu

Otro aspecto de preocupación se da en la desembocadura del río Quihue, en lo que hoy se llama Caleta Manzano. En la parte norte de dicha caleta se está tramitando una concesión acuícola de 3,99 Ha a nombre de Maximiliano Efrain Hitschfeld Henríquez, particular domiciliado en Osorno, destinada al ‘cultivo’ de cholgas, choritos y choros. Este es otra señal de alerta para la zona del río Quihue y el territorio l’afkenche en general a la luz de los efectos generados por la acuicultura en Chiloé.

COMENTARIOS

El caso que hemos visto ratifica lo que hemos venido señalando desde el año 2014: el gobierno de Michelle Bachelet nunca tuvo contemplado garantizar nuestro derecho a la consulta que de buena fe obliga el desfasado Convenio N° 169 de la OIT (ver aquí).

A nuestro juicio, si bien el Código de Aguas es una ley de afectación general, las medidas administrativas que contempla para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sí son de afectación directa cuando las solicitudes recaen en ‘tierra’ o ‘territorio’ mapunche, de acuerdo a la definición del Convenio 169. Dicha afectación se configura cuando terceros no mapunche tienen la propiedad del agua en una zona específica del territorio mapuche, condición que evidentemente impide el ejercicio del derecho “a participar en la utilización, administración y conservación” de los ‘recursos naturales’ de dicho territorio por parte de las personas, familias u organizaciones mapunche (ancestrales y no ancestrales) que residen ahí, derecho establecido en el artículo 15, N° 1, del Convenio.

Existen más derechos del Convenio 169 que han sido vulnerados, como por ejemplo el establecido en el artículo 6, N°1, pero a luz de instrumentos actuales en materia de derecho ‘indígena’ consideramos que el principal derecho negado no es la ‘consulta’ o la ‘participación’ (subordinada) sino nuestro derecho a decidir libremente el uso y destino de nuestras tierras ancestrales.

Fentenai fachi küsow. Mañumeimün pu l’amuentun, pu peñintun. Pu Alwe ta piñomaeimün mo.

Por Salvador Rumian C.
Fütawillimapu
@Wesrkin


Más información
Fütawillimapu: Akui fil’a Künko mapu mo: reflexiones en torno al avance del neoliberalismo extractivista en territorio ancestral mapunche williche
Fütawillimapu: Informe INDH 2015: Concesiones mineras en la Fütawillimapu y eventuales derechos afectados
Fütawillimapu: Empresa Zima S.A. se posiciona como la mayor amenaza a los leufü del terrritorio Mapuche Williche (03.11.2012)
Fütawillimapu: Gobierno de Bachelet no realizará consulta en tramitación de concesiones mineras y proyectos hidroeléctricos (22.12.2014)

Tami srakisuam

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*