Fotografía: Las müchulla y kawün directamente afectados por proyectos hidroeléctricos y concesiones mineras han manifestado su rechazo al saqueo de su territorio ancestral | Fütawillimapu
Usando los mecanismos establecidos por la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, solicitamos al Ministerio de Minería y al Ministerio de Energía que nos informen si en el marco de la constitución de concesiones mineras y la tramitación de proyectos hidroeléctricos en territorio mapuche williche se realizará o no la llamada “consulta indígena” obligada por el Convenio Nº 169 de la OIT. En esta publicación compartiremos y comentaremos las respuestas obtenidas.
A mediados del mes de noviembre tuvimos conocimiento -a través de trascendidos- acerca de la pronta realización de un proceso de consulta “indígena” por parte del Ministerio de Energía referente a la realización de proyectos hidroeléctricos particularmente en la zona costera de la Provincia de Osorno razón por la cual decidimos corroborar dicha información haciendo uso de la Ley de Acceso a la Información Pública. Así, con fecha 22 de noviembre ingresamos en el sitio web del Ministerio de Energía una solicitud con la que esperábamos corroborar los trascendidos.
Aprovechamos la ocasión, también ingresamos otra solicitud de información al Ministerio de Minería para confirmar la realización o no realización de “consulta indígena” en la tramitación de concesiones mineras en la Fütawillimapu, particularmente en predios que hoy están en el registro de “tierras indígenas” de Conadi.
A continuación compartimos los resultados de estas gestiones.
LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
La consulta que realizamos a través de la plataforma del Ministerio de Energía (ver link) fue la siguiente:
“A través de este medio solicito confirmar la realización de Consulta a las comunidades y autoridades mapuche williche («indígenas») de la Provincia de Osorno, en base al Convenio Nº 169, en lo referente a la realización de proyectos hidroeléctricos, particularmente en la comuna de San Juan de la Costa.
De efectuarse un proceso de consulta por parte del Ministerio de Energía, ¿Se realizará de acuerdo a lo establecido en el reglamento vigente (DS Nº 66)? ¿En qué fechas se realizaría?”
La respuesta la obtuvimos el día 16 de diciembre a través del correo subsecretaria@minenergia.cl. Dicho e-mail señala textual (destacado nuestro):
“Respecto de la realización de proyectos hidroeléctricos, particularmente en la comuna de San Juan de la Costa, informamos a Ud. que actualmente este Ministerio no desarrolla ningún proceso de Consulta relativo a proyectos hidroeléctricos en la comuna señalada.
En razón de la siguiente pregunta, podemos señalar que actualmente los proyectos hidroeléctricos son sometidos a Consulta Previa en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siendo la Resolución de Impacto Ambiental (RCA) la medida administrativa sometida a consulta. Lo anterior, en conformidad al Decreto Supremo N°66 y su Art. 8°, así como la normativa y reglamentación ambiental”.
Como se observa, la respuesta señala que actualmente no hay ningún proceso de Consulta para San Juan de La Costa por el tema hidroeléctrico pero nada señala referente a la realización futura. Por tanto, si los trascendidos son ciertos y dentro de los próximos meses se convoca a “consulta indígena”, claramente el Ministerio de Energía está ocultando información.
Por otro lado, para el mencionado ministerio si ha de realizarse “consulta indígena”, esta debe realizarse solamente en la etapa de la evaluación ambiental de proyectos (SEIA), es decir, cuando la empresa ya es dueña del derecho de agua, o dicho de otro modo, cuando a las familias y comunidades mapuche afectadas se les priva de su derecho ancestral y actual al agua.
Importante destacar que la “consulta indígena” aplicable en el SEIA está regida por el Decreto Supremo Nº 40 (2013), reglamento que no cumple los estándares mínimos de respeto a los Derechos Humanos en materia de Pueblos Indígenas.
LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE MINERÍA
La consulta que realizamos a través de la plataforma del Ministerio de Minería (ver link) fue la siguiente:
“Para el caso de la constitución de concesiones mineras en la Provincia de Osorno, específicamente en predios pertenecientes a comunidades mapuche williche (huilliches), “tierras indígenas” de acuerdo a la Ley 19.253/1993, y considerando la obligación del Estado de consultar a los “pueblos indígenas” en los temas que los afecten directamente en base al Convenio Nº 169, art. 6, solicito saber si el Ministerio de Minería realizará Consulta Indígena en la provincia mencionada.
Si la respuesta es afirmativa, ¿cuándo se llevará a cabo? ¿Se esperará una nueva reglamentación?”
La respuesta la obtuvimos el día 15 de diciembre mediante copia del Oficio Ordinario N° 890 de fecha 11 de diciembre de 2014, firmada por el Subsecretario de Minería, Ignacio Moreno Fernández. Dicho oficio señala lo siguiente (destacado nuestro):
“En relación a su consulta podemos comunicar a usted que, el procedimiento para el otorgamiento de una concesión minera, es un procedimiento netamente judicial, que contempla una serie de etapas, en las cuales el Ministerio de Minería no tiene ninguna participación, de acuerdo a lo señalado en el Código de Minería”.
Por otra parte, según la actual normativa, frente a los proyectos de inversión que afecten o pudiesen afectar “tierras indígenas”, la consulta indígena se canaliza a través del reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), sistema administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el cual es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
La respuesta obtenida por la Ley de Acceso a la Información Pública se basa en la misma postura planteada por la ministra del ramo, Aurora Williams, en la sesión especial de la cámara de diputados realizada el miércoles 10 de diciembre pasado, en el que los parlamentarios -además de rasgar vestiduras por los atropellos hacia el Pueblo Mapuche- aprobaron un proyecto de resolución en el que solicitan al poder ejecutivo la realización de algunas acciones que no cambian en nada el panorama actual para las comunidades afectadas (ver Resolución 259 del 10.12.2014).
Como se recordará, en la instancia mencionada la ministra Williams fue enfática en señalar que la decisión de conceder una concesión minera radica en los tribunales de justicia y que no se contempla en el sistema jurídico una norma que prohíba una concesión respecto de un terreno que revista la «calidad de indígena» (ver link).
Lo anterior ha sido «mañosamente» interpretado como un impedimento legal a la realización de la consulta «indígena», amparada en una legislación destinada a fomentar la explotación de los minerales presentes en lo que hoy es Chile: si bien la constitución de una concesión minera (de explotación o exploración) es un trámite judicial, en determinadas etapas el Sernageomin debe pronunciarse referente a aspectos técnicos del proceso y es precisamente dicho organismo, dependiente del Poder Ejecutivo, la entidad obligada a realizar la consulta del Convenio 169.
En base a lo anterior -y de manera bastante inocente- nos preguntamos: si el poder judicial es parte del Estado de Chile y el Estado de Chile debe cumplir a cabalidad y de buena fe el Convenio Nº 169, ¿qué impide que un tribunal realice «Consulta Indígena»?
Finalmente, el Ministerio de Minería coincide con el Ministerio de Energía en señalar que la «Consulta Indígena» solamente procede en el SEIA, es decir, cuando las familias y comunidades afectadas ya perdieron el derecho del subsuelo.
CONCLUSIONES
Con la información que hemos recopilado se puede concluir rápidamente que el gobierno de Michelle Bachelet no realizará la consulta mandatada por el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT en la tramitación de concesiones mineras y proyectos hidroeléctricos que afecten directamente a comunidades mapuche williche. Los antecedentes señalan claramente que si ha de realizarse consulta «indígena», ésta solamente se realizará en la etapa de la evaluación ambiental de proyectos (SEIA), es decir, cuando la empresa o particular ya privatizó el agua y/o el subsuelo que son parte indivisible del territorio mapuche. En otras palabras, la Consulta procede cuando la usurpación legal ya se concretó.
En este escenario la incertidumbre ha vuelto a la Fütawillimapu. Si alguna vez nuestras familias vivían con el temor de ser desalojados de sus propias tierras por ser ocupantes ilegales de las mismas, en la actualidad el poseer un título de propiedad con la figura legal de «tierra indígena» no impedirá que nuestras tierras y espacios sagrados -que tanto costó defender- sean destruidos por empresas mineras o la instalación de centrales hidroeléctricas y sus cables de transmisión de electricidad.
Finalmente hay que tener presente que el Convenio Nº 169 de la OIT data del año 1989, por tanto el derecho a ser consultados pertenece a un estándar de hace 25 años atrás. Hoy el estándar de reconocimiento de derechos nos sitúa en el derecho a decidir sobre nuestros territorios, es decir, en el ejercicio de la libre determinación. No obstante lo anterior, el Estado de Chile ha invisibilizado esta realidad a través de la tardía ratificación del Convenio 169 y la dictación de reglamentos que limitan sus alcances, haciendo de la «Consulta» un instrumento funcional que permite que las demandas y participación de los Pueblos Preexistentes quede acotadas a un espacio controlable que obligue a los «indígenas» a operar bajo una lógica que legitime el sistema imperante. En este contexto nos preguntamos: ¿Tendrán que pasar 25 años más para que los y las mapuche decidamos lo que ocurra con el futuro de nuestro territorio? ¿A este paso quedará algo del llamado «territorio mapuche» hacia el año 2040?
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