¡Fill püle powüpe ta fa!


Fotografía: Río del territorio Mapuche Williche | Fütawilllimapu

“Para el mundo mapuche el agua es el mollfün o savia de la Ñuke Mapu, por el agua existimos todos los seres vivientes que formamos parte de ella”
Ponciano Rumian Lemuy

NIEWELAYEN KO: YA NO TENEMOS AGUA…

Ya se está haciendo común en nuestro territorio williche la presencia de camiones aljibe repartiendo agua durante la época del walüng (verano), lo que evidencia que nuestra Ñuke Mapu ya no es la misma… Al paso actual, la Fütawillimapu estará pronto totalmente invadida de moncultivos exóticos, tal como hoy se encuentra el territorio Nagche y L’afkenche en la octava y novena región, territorio en el cual las comunidades Mapuche no tienen agua y dependen del abastecimiento de dicho líquido vital por parte de las municipalidades.

El escenario anterior empeora con la adjudicación de los llamados derechos de agua por parte de particulares y empresas en los esteros y ríos que cruzan nuestro territorio ancestral, limitando nuestro derecho a hacer uso y proteger los recursos hídricos de nuestra Ñuke.

Como se recordará, a mediados de febrero comunidades Künko-L’afkenche denunciaron que la empresa santiaguina Energía del Sur solicitó derechos de aprovechamiento de aguas en el río Maicolpué, río Quihue y río Trafunco, en pleno territorio Mapuche (ver noticia aquí).

El caso del acaparamiento del agua por parte de la empresa eléctrica Energía del Sur es sólo un caso más de usurpación legal del agua, razón por la cual es necesario informarse para poder actuar sabiamente y a tiempo.

Marco legal chileno

El artículo 19, Nº 24, de la constitución chilena vigente (1980), se señala que dicha constitución asegura a todas las personas el “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Señala el mismo artículo que “[s]ólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.


Fotografía: Internet

La constitución chilena señala además que nadie puede ser privado de su propiedad salvo en el caso de las expropiaciones. No obstante lo anterior, la propiedad privada de un predio superficial se puede ver limitada cuando se obstaculiza el derecho a realizar las actividades enmarcadas en una concesión minera (cuyo otorgamiento se debe al supuesto “interés público”). En ambas situaciones el afectado o afectada debe ser indemnizado.

Pero, ¿Qué tiene que ver la propiedad privada con el agua?

De acuerdo al citado artículo, “[l]os derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

Al año siguiente de la promulgación de la constitución de 1980, aparece el Código de Aguas (1981) que profundiza el estatus jurídico del agua. En su artículo 4° dicho Código señala que “[a]tendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles” y que las “[l]as aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas” (artículo 5º).

El artículo 6º del Código de aguas señala que el derecho de aprovechamiento es “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas” y cuyo dominio es de su titular, quien además tienen el derecho, según el artículo 8º, “a los medios necesarios para ejercitarlo” de modo que “el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título”… Las paradojas de la propiedad privada chilena.

De acuerdo a la legislación chilena las aguas se dividen en marítimas y terrestres, siendo las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a su artículo 1º,  aplicables sólo a las aguas terrestres. Así mismo se definen a las aguas pluviales como “las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán  marítimas o terrestres según donde se precipiten” (artículo 1º).

De acuerdo al artículo 2º del Código en revisión, “[l]as aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas”:

  • Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.
  • Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.
  • Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.

Centraremos nuestro análisis en las aguas corrientes, dejando para otra oportunidad la situación de las aguas subterráneas.

En los artículos 12º al 19º se abordan los “tipos” de derechos de aprovechamiento de aguas, definiciones que presentamos a continuación:

Tipos de derecho de aprovechamiento de aguas

  • Consuntivo: es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Por ejemplo: uso agrícola.
  • No consuntivo: es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. Por ejemplo: uso hidroeléctrico.
  • De ejercicio permanente: permite usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad.
  • De ejercicio eventual: permite usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.
  • Continuo: los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
  • Discontinuo: los que sólo permiten usar el agua durante determinados períodos.
  • Alternado: son aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente.

En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, “[l]a extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades” (Art. 14º).


Fotografía: Central Ralco (Endesa) | Emol

Otros aspectos relevantes del Código de Aguas:

  • Todos los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por el estado son inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces (Registro de Aguas)
  • Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras de captación y restitución de agua, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
Importante mencionar que en lo que hoy es Chile, la empresa transnacional Endesa tiene el 80% de los derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos.

Las solicitudes de derechos de agua

Solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas, en caso de disponer de recursos económicos suficientes, es muy simple.

De acuerdo a la Guía Para la Presentación de Solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, “las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, deben contener, a los menos, todas las menciones que establece el Artículo 140 del Código de Aguas”:

  • La individualización del/la solicitante, es decir, su nombre completo, RUT, dirección postal, correo electrónico, teléfono, etc.
  • El nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean aprovechar, si éste no tiene nombre, según cartas del I. G. M., se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente “sin nombre”.
  • Su naturaleza, en este caso, superficiales, corrientes o detenidas, y la provincia en que están ubicadas o que recorren.
  • La cantidad de agua a extraer, expresada en medidas métricas de volumen y de tiempo (l/s, m3/s, etc.).
  • El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas UTM, indicando el Dátum y huso al que está(n) referida(as).
  • La forma o el modo de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional o mecánica.
  • Si el derecho es de uso consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
  • Si el derecho es de uso no consuntivo, debe indicarse además, el punto de restitución de las aguas, la distancia entre el punto de captación y el de restitución y el desnivel entre éstos.

Las solicitudes pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas  en las Oficinas de Partes de la Dirección General de Aguas (DGA) de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se necesitan aprovechar, o ante el Gobernador Provincial respectivo.

De acuerdo al artículo 132° del Código de Aguas «[l]os terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso. Dentro del quinto día de recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de quince días».

Después de las publicaciones y vencido el lazo de oposición, se realizan al menos dos visitas de parte de funcionarios de la Dirección General de Aguas al punto de solicitud de derechos de agua para constatar que el punto solicitado sea real (cuyos gastos serán pagados por el o la peticionario, según el artículo 135), así mismo los estudios legales y técnicos necesarios para «otorgar» el derecho de aprovechamiento.

Es interesante señalar que la Ley 19.253 (1993) o “Ley Indígena” crea un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas (Artículos 20 al 22) que entre sus objetivos contempla  “[f]inanciar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso”, lo que no deja de ser curioso – por decir los menos –  en la medida que respalda la legislación de la dictadura, negándonos a los Pueblos y Naciones preexistentes al estado chileno el derecho a usar el agua que está presente en nuestro territorio ancestral (posteriormente revisaremos nuestros derechos a la luz del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas). El mencionado fondo se rige por un reglamento establecido por el poder ejecutivo (Decreto 395 de 1994) y es financiado por la Ley de Presupuesto de cada año.

Más allá de preguntarse si son suficientes o no los recursos destinados anualmente al Fondo para Tierras y Aguas “Indígenas” es necesario cuestionarse ¿Por qué tenemos que solicitar “derechos” sobre las aguas de nuestro territorio?

Nuestra agua en peligro

Como ya hemos visto la solicitud de derechos de agua para particulares que pueden costearlo es sumamente fácil. Podemos visualizar la magnitud de las consecuencias de la legislación actual en las recientes solicitudes de la Empresa Energía del Sur, Markus Klauss Wilder Rommel y otros particulares de situación económica privilegiada.

Como se mencionó anteriormente, en la prensa de la actual ciudad de Osorno ya se ha manifestado la preocupación de nuestra gente por las solicitudes realizadas por la Empresa Energía del Sur sobre cuatro ríos del antiguo territorio Künko (comuna de San Juan de la Costa).

Realizando las investigaciones del caso, en efecto hay cuatro “extractos” publicados en el diario La Nación con fecha jueves 1 de diciembre de 2011 que señalan que la empresa “Generadora Eléctrica Energía del Sur Ltda.”, Rut 76.155.336-4, está solicitando derechos de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, en la provincia de Osorno en los siguientes ríos:

  • Río Cahuinalhue. Caudal solicitado: 1.400 l/s
  • Río Quihue. Caudal solicitado: 2.600 l/s
  • Río Trafunco. Caudal solicitado: 1.800 l/s
  • Río Muicolpué (Maicolpué). Caudal solicitado: 800 l/s

En términos descriptivos, el caudal solicitado en el río Quihue permitiría llenar 5 estanques de 500 litros en tan sólo 1 segundo.

A continuación mostramos la ubicación de los puntos de captación solicitados por la Empresa Energía del Sur:


Imagen: Puntos de captación solicitados por Energía del Sur | Fütawillimapu (Click para ampliar)

Dado que los extractos fueron publicados a principios de diciembre, el plazo de oposición ya ha expirado aunque en el Sistema de Consulta de Expedientes de la DGA las solicitudes estarían en la etapa de Espera Plazos Legales de Publicaciones. Posteriormente debiera realizarse una visita en terreno para constatar que los puntos solicitados corresponden a los reales y la revisión legal y técnica de la solicitud. A continuación dejamos los números de expedientes de las solicitudes de Energía del Sur (76.155.336-4):

CÓDIGO EXPEDIENTE CAUDAL UBICACIÓN RÍO
ND-1002-4259 1 m3/s UTM Norte(m) = 5501501 UTM Este(m) = 609873 Huso = 18 Datum = 1984 Río Muicolpué (Maicolpué)
ND-1002-4260 2.6000 m3/s UTM Norte(m) = 5523237 UTM Este(m) = 619468 Huso = 18 Datum = 1984 Río Quihue
ND-1002-4261 1.8000 m3/s UTM Norte(m) = 5524577 UTM Este(m) = 616739 Huso = 18 Datum = 1984 Río Trafunco
ND-1002-4262 1.4000 m3/s UTM Norte(m) = 5531323 UTM Este(m) = 623477 Huso = 18 Datum = 1984 Río Cahuinalhue

De acuerdo a la información de su sitio web, Energía del Sur es una empresa santiaguina dedicada a la producción de energía térmica “sustentable” a partir de biomasa (materia orgánica) para industrias, comercios y residencias. No obstante lo anterior llama la atención que el tipo de derecho solicitado sea no consuntivo, lo que indica la potencial instalación de una central hidroeléctrica pequeña. Por otro lado, el rut de la empresa aparecido en los extractos del diario La Nación (76.155.336-4) no corresponde a la empresa en cuestión. De acuerdo al SII, el rut de la Empresa Energía del Sur es 76.835.720-K. ¿Permitirá este antecedente que la solicitud sea denegada?

Pero Energía del Sur no sería la principal amenaza del Mapunche ko, sino el particular Markus Wilder Rommel, administrador del Hotel Wilder de Puerto Varas (X Región) e inscrito por el SII chileno en el Registro de Empresas Hoteleras, Exentos de IVA por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.


Fotografía: El río Chalguaco tiene dos solicitudes de derechos de agua a nombre Markus Wilder perjudicando a la comunidad Mapuche Caleta Cóndor

De acuerdo al diario La Nación, en sus ediciones del 2 de noviembre y 15 de diciembre de 2011 del diario, Markus Klaus Wilder Rommel, Rut N° 15.965.186-K, está solicitando derechos de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y en subsidio eventuales, sobre aguas superficiales y corrientes, de los siguientes ríos de la provincia de Osorno:

  • Río Quihue. Caudal solicitado: 100 m3/s  (100.000 l/s)
  • Río Llefcaihue. Caudal solicitado: 50 m3/s  (50.000 l/s)
  • Río Maicolpue. Caudal solicitado: 50 m3/s  (50.000 l/s)
  • Río Hueyelhue. Caudal solicitado: 150 m3/s  (150.000 l/s)
  • Río Lliuco o Manquemapu. Caudal solicitado: 150 m3/s (150.000 l/s)
  • Río Guayusca (Hueyusca). Caudal solicitado: 150 m3/s  (150.000 l/s)
  • Río Cholguaco (Chalguaco). Caudal solicitado: 200 m3/s  (200.000 l/s)
  • Río Cholguaco (Chalguaco). Caudal solicitado: 150 m3/s  (150.000 l/s)

Para poder dimensionar la cantidad de agua solicitada por Wilder, podemos revisar los caudales promedios de algunos de los ríos más importantes de la Fütawillimapu:

  • Río Bueno: 570 m3/s (dentro de los 10 más correntosos de Chile)
  • Río Pilmaiquén: 189 m3/s
  • Río Rahue: 110 m3/s
  • Río Maullín: 72 m3/s

Se observa que las cantidades de agua por unidad de tiempo solicitadas por Wilder son superiores a la existencia, por lo que la conclusión es que dicho particular trata de acaparar toda el agua que está “sobrando” en nuestro territorio.

La ubicación de los puntos de captación solicitados por Markus Wilder Rommel se pueden visualizar en la siguiente imagen:


Imagen: Las 8 solicitudes de Markus Wilder están presentes en las comunas de San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque | Fütawillimapu (Click para ampliar)

En el caso de Markus Wilder, sus cuatro primeras solicitudes ingresaron el 23 de diciembre de 2011 y las cuatro últimas a mediados de febrero a la Dirección General de Aguas de Puerto Montt, desde la Gobernación de Osorno. Si lo desea, estimada lectora, estimado lector, puede consultar a dicha repartición estatal por la tramitación de los expedientes que a continuación enlistamos:

CÓDIGO EXPEDIENTE CAUDAL UBICACIÓN RÍO

ND-1002-4222

100 m3/s UTM Norte(m) = 5518445 UTM Este(m) = 608446 Huso = 18 Datum = 1984 Río Quihue
ND-1002-4223 50 m3/s UTM Norte(m) = 5526980 UTM Este(m) = 608966 Huso = 18 Datum = 1984 Río Llefcaihue
ND-1002-4224 50 m3/s UTM Norte(m) = 5501500 UTM Este(m) = 609900 Huso = 19 Datum = 1984 Río Maicolpue
ND-1002-4225 150 m3/s UTM Norte(m) = 5491914 UTM Este(m) = 610613 Huso = 19 Datum = 1984 Río Hueyelhue
ND-1002-4252 150 m3/s UTM Norte(m) = 5474031 UTM Este(m) = 604883 Huso = 18 Datum = 1984 Río Lliuco o Manquemapu
ND-1002-4253 150 m3/s UTM Norte(m) = 5461947 UTM Este(m) = 599295 Huso = 18 Datum = 1984 Río Guayusca (Hueyusca)
ND-1002-4254 200 m3/s UTM Norte(m) = 5482620 UTM Este(m) = 605778 Huso = 18 Datum = 1984 Río Cholguaco (Chalguaco)
ND-1002-4255 150 m3/s UTM Norte(m) = 5478075 UTM Este(m) = 609021 Huso = 18 Datum = 1984 Río Cholguaco (Chalguaco)

La intención de Wilder Rommel se evidencia en sus solicitudes.


Imagen: Disputa de derechos entre Markus Wilder y Energía del Sur en el río Hueyelhue, donde además hay otras solicitudes | Fütawillimapu (Click para ampliar)

Un detalle curioso es que tanto la empresa Energía del Sur como Markus Wilder Rommel están solicitando derechos de agua en los ríos Quihue y Maicolpué. Al respecto, en su artículo 142, el Código de Aguas señala que «[s]i dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud, se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez reunidos los antecedentes que acrediten la existencia de aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos».

Pero hay más particulares tras los derechos de aprovechamiento de agua en los ríos mencionados, en la misma situación de disputa. A continuación algunos de ellos:

  • Felipe Pichard Alliende (12.797.063-7), ND-1002-4031, en el río Hueyusca (además ha solicitado más derechos en otros río de Purranque y Puerto Octay).
  • Juan Carlos Vergara Galaz (9.180.825-0), ND-1002-4180, en el río Hueyelhue.
  • Perth Investment S.A. (76.074.835-8),ND-1002-4201 , en el río Hueyelhue.
  • Sociedad de Inversiones Zima S.A. (96.673.100-1), ND-1002-4053, en el río Hueyelhue.
  • Inversiones y Rentas Spa (76157536-8) o ¿Jorge Andrés Candia Varela?, río Cholguaco/Chalhuaco (ND-1002-4079 y ND-1002-4086), río Hueyelhue (ND-1002-4088 y ND-1002-4094), río Hueyusca (ND-1002-4087), entre otros ríos de la provincia de Osorno, la provincia de Llanquihue y la provincia de Chiloé.

Frente a un panorama abrumadoramente adverso, ¿Qué sucede con las comunidades Mapuche Williche? ¿Hay derechos de aprovechamiento? ¿Hay solicitudes?

Derechos de agua Mapuche Williche

La Dirección General de Aguas tiene un Catastro Público de Aguas gracias al cual podemos acceder a registros de derechos constituidos y solicitudes de derecho de aprovechamiento de agua. En una búsqueda rápida no hemos encontrado solicitudes de comunidades en los ríos en peligro de usurpación (seguiremos buscando), pero sí algunos derechos constituidos como el del peñi Luis Heribaldo Quintul Queipul (ND-1002-1923) y el particular Víctor Hugo Valerio Yaeger (ND-1002-441) en el río Hueyelhue, el particular Víctor Valdivia Molina en el río Hueyusca (ND-1003-3615, ND-1003-3617, ND-1003-3619), entre otros, pero nada más en los ríos mencionados. Queda demostrada nuestra indefensión frente a una legislación impuesta… Por tanto, la usurpación legal del agua es una realidad que requiere acciones inmediatas.

En la parte final de este artículo revisaremos nuestros derechos a la luz de instrumentos como el Convenio OIT Nº 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Fütawillimapu

Revise la Parte I de esta publicación: >>> AQUÍ <<<


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Solicitudes Energía del Sur y Markus Rommel [KMZ]


Revise las etapas del conflicto hídrico en territorio Mapuche Williche (orden cronológico inverso):
Fütawillimapu: Radio Bío-Bío: San Juan de la Costa: Comunidades mapuche aseguran que Dirección General de Aguas no cumple acuerdo
Fütawillimapu: [Videos] Resumen de reuniones por conflicto hídrico en territorio Mapuche Williche
Fütawillimapu: Diario Austral: 128 comunidades indígenas de la zona sufren por la falta de agua
Fütawillimapu: Diario Austral: Conadi compromete ayuda para resguardar derechos de agua
Fütawillimapu: En la defensa del agua: Listado de solicitudes de derechos de aprovechamiento de agua en territorio Mapuche Williche
Fütawillimapu: Radio Bío-Bío: Mapuche Huilliche exigen negar derechos de agua a proyecto hidroeléctrico en San Juan de La Costa
Fütawillimapu: Diario Austral: Comunidades de la costa piden derechos de agua sobre ríos
Fütawillimapu: Comunidades Mapuche Williche inician defensa de nuestra agua en la Fütawillimapu
Fütawillimapu: Radio Bío-Bío: Osorno: Sigue la polémica entre comunidades mapuche y Estado por uso de tierras para hidroeléctricas

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