Legislación forestal en Chile: ¿Está prohibido plantar pinos y eucaliptos a orillas de ríos y caminos?

¡Fill püle powüpe ta fa!

El modelo extractivista impuesto por la dictadura encabezada por Augusto Pinochet, particularmente a través de la Constitución de 1980 (vigente), otorga en los hechos una serie de privilegios a las empresas a costa de la destrucción de la naturaleza y en desmedro del bienestar de las generaciones actuales y futuras. En el caso de la industria forestal dichos privilegios tienen como característica fundamental el haberse constituido sobre la base del despojo de territorio mapuche.

Sequía, destrucción de biodiversidad, pobreza e incendios son conceptos y crudas realidades generadas por el avance de los monocultivos forestales de pinos y eucaliptos en el territorio ancestral mapunche. Dado que ya hemos abordado detalladamente varias de las preocupantes consecuencias de los monocultivos forestales en la Fütawillimapu, específicamente en las actuales comunas de la zona oeste de la provincia de Osorno, no reiteraremos dicho contenido para facilitar la lectura de la presente küsow (trabajo). Por esta vez nos conformaremos con recomendar la revisión de las siguientes publicaciones:

Las publicaciones anteriores son, sin duda, un conjunto muy importante de antecedentes que deberían ser motivo de profundas reflexiones e importantes decisiones respecto a nuestro futuro inmediato.

ACLARANDO DUDAS

De acuerdo a su sitio web, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) es “una entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya principal tarea es administrar la política forestal de Chile y fomentar el desarrollo del sector”. CONAF tiene una Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS) que cuenta con un formulario online para que cualquier persona pueda realizar consultas en el ámbito de competencias de la señalada entidad. CONAF debe responder dentro de en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la consulta.

Con fecha 26 de enero de 2023, ingresamos el siguiente requerimiento a la OIRS de CONAF:

1. ¿Cuál es la normativa que rige la distancia entre una plantación forestal (exótica y/o nativa) y cursos o cuerpos de agua, quebradas, cercos, caminos, glaciares y áreas protegidas? Por favor indicar normativa y artículos específicos.

2. ¿Cuál es la normativa respecto a la tala de especies nativas respecto a su cercanía a cursos de aguas, pendientes, humedales, etc.? Por favor indicar normativa y artículos específicos.

La consulta fue respondida formalmente por CONAF el 9 de febrero con el tenor siguiente:

Estimado Sr.,

Junto con saludar, y en atención a su consulta y los antecedentes expuestos en la misma, podemos señalar a Ud., lo siguiente:

Respecto de las plantaciones forestales, la legislación forestal y ambiental vigente no contempla restricciones respecto de la distancia para forestar o establecer dichas plantaciones en las cercanías a cursos o cuerpos de agua, quebradas, cercos, caminos, glaciares y áreas protegidas. Sólo en el caso que dichas plantaciones sean intervenidas, en el respectivo plan de manejo se deberán proponer las medidas de protección para los recursos señalados, y cualquier otro recurso natural que sea necesario proteger.

En cuanto a la tala de especies nativas, cuando estas se encuentran constituyendo bosque nativo, de conformidad a la definición señalada en el art. 2°, numeral 3, de la Ley N° 20.283, se deberán proponer en el respectivo plan de manejo, las medidas de protección a cursos de aguas, pendientes, humedales y cualquier otro recurso natural que requiera protección, debiendo cumplir además con las prescripciones técnicas y de protección establecidas en el Decreto Supremo N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, correspondiente al Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la referida ley.

Del mismo modo en caso de corta, y tratándose de árboles y arbustos aislados, deberá aplicarse lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 4636, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, correspondiente a la denominada Ley de Bosques.

Por otra parte, tanto para plantaciones forestales, especies nativas, y árboles y arbustos aislados, se deberán tener en consideración las Áreas de Protección de la Ley N° 18.378, las cuales puede encontrar en el siguiente enlace https://www.conaf.cl/nuestros-bosques/areas-de-proteccion-ley-n-18-378/.

Finalmente señalar, que toda medida de protección propuesta en los instrumentos dispuestos para la corta de plantaciones forestales, bosque nativo, árboles y arbustos aislados, quedarán sujetas a la revisión y evaluación por parte de CONAF, para su aprobación o rechazo, según sea el caso.

Esperando con la presente haber dado respuesta a su consulta,

La respuesta viene acompañada de un enlace al documento denominado NORMATIVA FORESTAL APLICABLE A LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN FORESTAL (2021).

KIÑEKE SRAKISUAM

La respuesta de CONAF contradice los supuestos que circulan en nuestras comunidades referidos a que las plantaciones forestales deben estar a una distancia de 25 metros o 50 metros de cursos de agua o quebradas. La respuesta es clara: “respecto de las plantaciones forestales, la legislación forestal y ambiental vigente no contempla restricciones respecto de la distancia para forestar o establecer dichas plantaciones en las cercanías a cursos o cuerpos de agua, quebradas, cercos, caminos, glaciares y áreas protegidas”. En otras palabras, cualquier persona y, particularmente personas jurídicas (empresas forestales), tiene la libertad de plantar especies dañinas en cualquier lugar no importando la afectación que se pudiera generar a otras personas o a la naturaleza. Así funciona el neoliberalismo chileno.

Faena forestal en Aleucapi, San Juan de la Costa. Una vez realizada la tala rasa las lluvias erosionan rápidamente el suelo dada la gran pendiente de los cerros. La destrucción de flora y fauna es irrefutable.

Solamente en el caso de intervención (corta o cosecha de plantaciones), serán los planes de manejos autorizados por CONAF los que deberán contemplar “medidas de protección” para los “recursos” que deban ser protegidos.

Dado que la normativa relativa a la tala de especies nativas requiere de una revisión de contenido más completa, solamente nos contentaremos con señalar que la normativa actual busca, ante todo, incorporar al bosque nativo al negocio forestal. La protección aparece apenas como algo anecdótico en comparación con los incentivos de forestación con especies exóticas contempladas en el nefasto DL 701/1974.

No podemos dejar de destacar al existencia D.S. N° 403 del 15 de junio de 1965 que prohíbe la corta de árboles a orillas del Río Contaco en la actual comuna de San Juan de la Costa, pero que en la práctica no contempla protección especial alguna dada su antigüedad.

En resumen, la respuesta de CONAF ratifica lo que ya sabemos: el modelo económico neoliberal vigente en Chile genera desigualdad, incentiva el abuso económico y es un peligro para la naturaleza. Nada impide que la industria forestal siga expandiéndose plantando pinos y eucaliptos en quebradas, cursos de agua, humedales, pendientes, orillas de cercos y orillas de caminos afectando el bienestar de las familias vecinas, terminando con el agua y atentando contra la flora y fauna nativa.

Más información :::: FAMO ::::

Antes de finalizar es necesario recalcar que probablemente 2025 será el año con mayor escasez de precipitaciones (mawün’) por lo que la falta de agua, junto con poner en riesgo a nuestras familias y nuestros medios de subsistencia, generará las condiciones para la ocurrencia de incendios forestales,

Por lo anterior, volemos a insistir en que deben tomarse todas las acciones que sean necesarias para poner fin a la industria forestal en nuestra mapu y que la reforestación con especies nativas es urgente.

Wechuy may feytachi chillka. Newentuleaymün pu l’amuentun, pu peñintun, monkü tain moll’fün ke che. Müli in witranentuafiel winka ke aliwen tain mapu mo, wiño wüftualu tain kuyfi ke aliwen ka srütrontu. Femechi wiñotuay chi ko, femechi wiñotuay chi fill mongen. Küme llowaymün tain mütrüm. Taita Wentriao ka tain pu alwe shiweñtuayno tain inkayafiel tain mapu.

Salvador Rumian C.
Fütawillimapu

@Wesrkin

Tami srakisuam

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