“Se acabó el agua del río Liucura”. Con esta sentencia comenzamos esta publicación en la que pretendemos lograr que nuestras l’amuen y nuestros peñi comprendan la situación actual de nuestros l’eufü en territorio mapunche williche. En esta oportunidad analizamos el caso del río Liucura en la comuna de San Juan de la Costa. ¡Amoyen mai!
Con el inicio de la defensa de los ríos de la Fütawillimapu en el año 2011 frente al acaparamiento de derechos de agua por parte de empresas hidroeléctricas, hemos sido partícipe de un proceso que ha tenido derrotas que nos inquietan y triunfos que nos dan ánimo para seguir el inkawün que por cinco siglos hemos llevado.
Como hemos expuesto en nuestra publicación “Akui fil’a Künko mapu mo: reflexiones en torno al avance del neoliberalismo extractivista en territorio ancestral mapunche williche”, en el antiguo aillasrewel Künko, llamada por los españoles “la nación de los Cuncos”, los ríos nacen en la füta kasrü mawisam y “mueren” en la ñuke l’afken o madre mar. Por tanto, cualquier alteración a los cursos de agua, particularmente en las nacientes, provocará efectos perjudiciales a la naturaleza, incluyendo a los habitantes de la zona.
El río Liucura nace en lo alto de la Cordillera de la Costa, en el sector Quilloimo. Lo alimenta, desde el sur, el río homónimo, el Quilloimo. No podemos dejar de señalar que “la junta” de ambos ríos es un lugar de gran belleza rodeado de un intenso verde nativo. El Liucura es el afluente principal del río Contaco, histórico río que llega hasta el complejo sagrado más influyente de nuestros tiempos: la caleta de Pucatrihue, morada del Taita Wentriao, Kanillo y los Pukatriwekeche.
Adelantamos que la situación de derechos de agua con fines hidroeléctricos en el río Contaco es aún más adversa que en el caso del río Liucura. En una próxima oportunidad informaremos referente a dicho caso.
DEERECHOS NO CONSUNTIVOS EN EL LIUCURA
Dado que los derechos de agua consuntivos en el río Liucura (lig: blanca/o; kusra: piedra/s) y afluentes son pocos y de caudales reducidos, siendo titulares los habitantes propios del lugar, nos centraremos en los derechos no consuntivos que, como sabemos, son los tipos de derechos que permiten la realización de proyectos hidroeléctricos. Toda la información ha sido obtenida del sitio web de la Dirección General de Aguas (DGA).
Omitiremos los dos derechos no consuntivos de una integrante de la Comunidad Melillanca Guanqui y de la Asociación Indígena Huacamapu, habitantes de la zona –en términos más estrictos, ngenmapu–, y cuyos caudales promedio anuales sumados llegan a apenas 70 L/s, magnitud insignificante en comparación a los derechos que veremos a continuación.
Los derechos de agua no consuntivos más antiguos existentes en el río Liucura son propiedad de la particular Eliana Gunckel Hernández y datan del año 1998. En realidad se trata de una especie de derecho doble, pues ambos derechos tienen las mismas coordenadas de captación y restitución, variando el tipo de ejercicio del derecho: uno Permanente y Continuo de un caudal de 1.447,5 L/s promedio anual y uno Eventual y Continuo de un caudal de 552,5 L/s promedio anual. La información de la DGA no señala que uso tendrán los derechos.
Otro derecho de agua no consuntivo que afecta al río Liucura, particularmente uno de sus afluentes, pertenece a Asesorías y Servicios Bagunck Limitada, RUT 77.612.450-8, y data del año 2001. Dicho derecho contempla un caudal promedio anual de 157, 6 L/s y un ejercicio Permanente y Continuo. No se registra uso del agua.
Finalmente, llegamos al “derecho doble” de la empresa Sociedad Energías Renovables Laguna Grande Ltda., RUT 76.041.279-1, constituidos en octubre del año 2017: uno Eventual y Continuo de un caudal de 1.751,7 L/s promedio anual y otro Permanente y Discontinuo de un caudal promedio anual que llega a 284,5 L/s. De acuerdo a la información proporcionada por la DGA, los derechos tienen como fin el uso hidroeléctrico.
Si bien, parecen pocos derechos de agua, el derecho doble de la empresa Sociedad Energías Renovables Laguna Grande Ltda., expediente DGA ND-1002-4809, agotó la disponibilidad de agua entre el sector Quilloimo y casi el límite norte del sector Liucura, a unos tres kilómetros al sur de la ruta U-400 en el sector Quimey. En otras palabras, no se pueden constituir más derechos de aprovechamiento de agua en 15 kilómetros del río Liucura, a excepción de unos cuantos derechos de agua de caudales mínimos.
Esta situación quedó en evidencia en la solicitud de la empresa Energya S.A., expediente ND-1002-4955 del 28 de noviembre de 2013, en el mismo río Liucura, solicitud que fue denegada por la DGA mediante la Resolución Exenta de la DGA Región de Los Lagos N° 892, del 30 de noviembre de 2017:
En síntesis, una sola empresa se quedó con el derecho de poder utilizar hasta 2 mil litros por segundo de agua (caudal promedio anual) del río Liucura, no dejando caudal disponible para otras actividades, en un río que, debido a la deforestación, cada año presenta un nivel más bajo de agua.
Sin ánimos de parecer exagerados, en base todo lo expuesto simplemente señalamos que “se acabó el agua del río Liucura”.
Para una mejor comprensión de la situación del río Liucura, compartimos el siguiente mapa con los puntos de derechos de agua de Eliana Gunckel, Asesorías y Servicios Bagunck y Sociedad Energías Renovables Laguna Grande:
En la imagen anterior, con el número 1 se observa el derecho doble de Eliana Gunckel (cuadrado verde: captación; círculo verde: restitución), con el número 2 el derecho de Asesorías y Servicios Bagunck (cuadrado amarillo: captación; círculo amarillo: restitución) y el derecho doble de Sociedad Energías Renovables Laguna Grande (cuadrado rojo: captación; círculo rojo: restitución).
Claramente Sociedad Energías Renovables Laguna Grande acaparó casi todo el río.
No podemos dejar de señalar que Sociedad Energías Renovables Laguna Grande Ltda. también tiene derechos de aprovechamiento de agua con fines hidroeléctricos en las actuales comunas de Angol, Collipulli, Lonquimay, Los Lagos, Puerto Montt, Puerto Octay, Puyehue y Río Bueno. Así mismo destacamos la figura del reconocido “emprendedor” y fundador de Consorcio Eólico, Juan Pablo Young (ver enlace), como el principal referente de Laguna Grande.
CONCESIONES MINERAS
Junto a la usurpación legal de los derechos de aguas en el río Liucura, debemos agregar las concesiones mineras presentes en la zona de Coihuería, Liucura, Quilloimo y parte de Loma de la Piedra (ver enlace). De acuerdo a lo que pudimos averiguar el año 2014 de parte del abogado que lleva la tramitación de las concesiones mineras de Juan Toledo, Juan Carlos Marín y Alfredo Giannini, el interés de estos particulares sería una eventual extracción de oro de baja ley.
A nuestro juicio, si bien es cierta la existencia de oro en la zona –en cantidades que desconocemos–, la distribución de las concesiones pareciera estar vinculadas a la potencial instalación de centrales hidroeléctricas de pasada. En otras palabras, especulación: adelantarse a otras empresas para vender derechos a buen precio.
Entonces, la privatización del agua y el subsuelo en los alrededores del río Liucura es la siguiente:
En color azul se aprecian las concesiones mineras de explotación, de carácter eterno, a diferencia de las concesiones de exploración que tienen vigencia cuatro años como máximo… un panorama inquietante.
PROCESOS A ESPALDAS NUESTRAS
En los traftun o encuentros en los que hemos podido participar con familias y comunidades directamente afectadas por la constitución de concesiones mineras y derechos de aprovechamiento de agua de parte de empresas o particulares, hemos hecho notar que ambos procesos que funcionan a espaldas nuestras. Por tanto, es prácticamente imposible que una comunidad se entere hoy que el espacio bajo sus pies este siendo privatizado por una empresa de Santiago.
Lo mismo ocurre también con el espacio radioeléctrico y otras legislaciones sectoriales: todos los procesos son invisibles para las personas afectadas, quienes se enteran cuando ya es tarde. El remate de este mal chiste es que el manoseado Convenio 169 de la OIT, en la práctica, es letra muerta.
De ahí que, como plataforma mapunche en internet, hemos tomado la responsabilidad de informar oportunamente a los territorios de los procesos de privatización en curso y apoyar su defensa frente al “desarrollo” neoliberal.
Es importante en este sentido, que las müchulla y kawiñ, junto a sus autoridades ancestrales y representantes políticos, demanden procesos transparentes e información oportuna de parte de entidades como la DGA, el Sernageomin, la Subtel, Subpesca, entre otras, cuando se comience a tramitar la privatización de algún elemento o espacio del territorio mapunche.
LA DEFENSA DE NUESTRA MAPU
Si bien se puede considerar como una derrota la constitución del derecho de agua para Laguna Grande Ltda. en el río Liucura, a pesar de haber realizado una oposición de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas (otra herencia de la dictadura cívico-militar), esto no es de extrañar dado que toda la legislación chilena está diseñada para favorecer a las grandes empresas por sobre los intereses de las familias que habitan los territorios en donde pretenden emplazarse las iniciativas de “desarrollo”.
No obstante lo anterior, usando inteligentemente las escasas aberturas que tiene la legislación neoliberal chilena, mediante una oposición se logró el rechazo de la segunda solicitud de Sociedad Energías Renovables Laguna Grande Ltda., expediente DGA ND-1002-4810, según consta en la Resolución Exenta DGA Los Lagos N° 523 del 26 de junio de 2015 (ver aquí).
Importante destacar que la discusión del contenido de la oposición se realizó en un traftun llevado a cabo en la sede de la Comunidad Melillanca Guanqui en mayo de 2013 y que congregó a una cantidad inusualmente alta de participantes, quienes aportaron con elementos referidos a espacios sagrados, biodiversidad y usos asociados al río Liucura.
Dicho traftun, a pesar de darse en el contexto de una amenaza a la continuidad de la forma de vida de los habitantes de la zona, se realizó con mucho entusiasmo dando pie a otras acciones de defensa, destacándose la instalación de letreros y banderas mapunche en lugares visibles junto a la construcción de una tranca en el camino que va hacia la cordillera, específicamente hacia el nacimiento de los ríos Quilloimo y Liucura (ver enlace). De esta forma, los habitantes de dicha zona tienen cierto control de las personas que transitan por su mapu.
Para terminar estas líneas no dejaremos de señalar que nuestras l’amuen y nuestro peñi de Liucura, Loma de la Piedra y Quilloimo tienen el ánimo para seguir defendiendo su espacio de vida, a pesar que, como lo señalamos anteriormente, todo el sistema está diseñado para lograr que las empresas se instalen sí o sí en nuestro territorio.
No podemos dejar de señalar que junto a la amenaza privatizadora, también debemos lidiar con plagas introducidas en nuestras tierras con la venia estatal. Así, por ejemplo, visón ha acabado con los koypo (coipo) y con los challwa (peces) que antes daban vida al río Liucura y todos los ríos de la Fütawillimapu.
De ahí que urge que la constitución chilena reconozca a los grupos humanos preexistentes (pueblos/naciones) y, más importante, reconozca nuestros espacios de vida o territorios en los cuales tenemos el derecho a ejercer nuestra libre determinación, nuestro derecho a decidir autónomamente, espacios donde debe existir una legislación particular para cada pueblo/nación que proteja el equilibrio ecológico y nuestra forma de vida.
De nuestra parte seguiremos monitoreando, informando y siendo parte de la defensa de nuestra Ñuke Mapu.
Afi.
¡Konpalayay mieke winka ke tsukifo tain Fütawillimapu mo!
Por Salvador Rumian C.
Fütawillimapu
@Wesrkin
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Me parece excelente la publicación dada la importancia del tema y el complejo escenario que se debe afrontar. Es un gran aporte informativo la plataforma así como el sentido que le dan , poder alertar a las comunidades ante la situación. Muchas gracias