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Fotografía: Primera sesión ordinaria del Consejo Nacional (31.01.2011) | Conadi

En tiempos de campaña electoral por parte de los postulantes al Consejo Nacional de Conadi, se hace necesario que nuestras lamüen y nuestros peñi tengan cierta claridad del por qué existe la figura de los «consejeros indígenas», cuál es el marco legal que regula sus funciones y atribuciones, cuáles son sus debilidades y fortalezas y cuá es su real peso dentro de la estructura estatal chilena.

En este artículo intentamos clarificar estos aspectos y aportar a la discusión de este tema con algunas observaciones y reflexiones básicas pero necesarias.


CONTENIDOS DE ESTE ARTÍCULO
¿Quiénes conforman el Consejo Nacional de Conadi?
¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional de Conadi?
¿Cómo se toman acuerdos en el Consejo Nacional?
Honorarios y obligaciones de los consejeros indígenas
¿Cómo se eligen los Consejeros Indígenas?
Observaciones y reflexiones


¿Quiénes conforman el Consejo Nacional de Conadi?

De acuerdo al artículo 41 de la Ley «Indígena» Nº 19.253, la dirección superior de Conadi está a cargo de un Consejo Nacional conformado por los siguientes miembros:

  • Director Nacional de Conadi (nombrado por el/la presidente/a de Chile)
  • Subsecretarios (o representantes) de los siguientes Ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales;
  • Tres consejeros designados por el/la presidente/a;
  • Ocho representantes «indígenas»: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana.

Respecto a los primeros, la duración de sus cargos dependerá de el/la presidente/a («mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó» en términos del artículo 41). Por otro lado, los consejeros llamados «indígenas» son elegidos en base a un reglamento y su cargo dura cuatro años con la posibilidad de postular a la reelección. Estos serán designados, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto.

El Fiscal de Conadi cumple el rol de Secretario y Ministro de Fe.


¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional de Conadi?

Según señala el artículo 42, el Consejo Nacional de Conadi tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Definir la política de la institución y velar por su cumplimiento.
  2. Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio. Si ello no ocurriere oportunamente el Ministro de Planificación y Cooperación procederá a presentarlo al Ministro de Hacienda.
  3. Aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución.
  4. Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente.
  5. Sugerir a los diversos ministerios y reparticiones del Estado los planes y programas que estime conveniente aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas.
  6. Proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo.
  7. Decidir sobre todas las otras materias que la presente ley encomienda a este Consejo Nacional.

¿Cómo se toman acuerdos en el Consejo Nacional?

El artículo 43 señala que «para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Director Nacional«.

Importante mencionar que el mismo artículo establece que el consejo deberá reunirse, a lo menos, trimestralmente.


Honorarios y obligaciones de los consejeros indígenas

De acuerdo al artículo 43, «los miembros que no sean funcionarios públicos, percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan equivalente a 3 unidades tributarias mensuales». Además los gastos en pasajes y viáticos deben ser solventados por Conadi.

En base al artículo citado, los consejeros no podrán percibir más de seis unidades tributarias mensuales (apróximadamente $230.000.-) dentro del trimestre. En septiembre de 2011 la Unidad Tributaria Mensual (UTM) alcanza un valor de $38.557.

En lo que respecta a sus obligaciones, los «consejeros indígenas» serán destituidos de su cargo en caso inasistencia injustificada a 3 sesiones del consejo. Su reemplazo se debe realizar de acuerdo a las normas del artículo 41 y por el tiempo que falte para completar el período.


¿Cómo se eligen los Consejeros Indígenas?

De acuerdo al artículo 41, letra d), la elección de los consejeros indígenas debe estar normada por un reglamento. El primer reglamento data del año 1994 (Decreto Nº 464), derogado el año 1999 por el actual reglamento en virtud del Decreto Nº 253, que fija los mecanismos y plazos de la elección de consejeros «indígenas».

De acuerdo al Decreto Nº 263, en su artículo 2º, «las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley Nº 19.253 podrán presentar propuestas de nombres para la designación de los representantes indígenas ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena», no siendo requisito el ser miembro de alguna comunidad o asociación indígena.

Por otro lado, según el artículo 4º, para que el o la presidente(a) de Chile pueda decidir, es deber de Conadi «establecer los mecanismos que permitan a las comunidades y asociaciones indígenas que efectuaron proposiciones, conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de edad, pertenecientes a las etnias reconocidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre los nombres propuestos, debiéndose adoptar todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso«.

En la misma línea anterior, el artículo 5º señala que todas las propuestas presentadas por las comunidades y asociaciones, en conjunto con el resultado de la consulta, serán remitidas al Ministro de Planificación y Cooperación (a través de la Dirección Nacional de Conadi), quien a su vez los enviará al poder ejecutivo quien finalmente efectúa las designaciones.

La duración del cargo de «consejero indígena» es de 4 años (Art. 6º).


Observaciones y reflexiones

Algunas observaciones de la legislación vigente:

  • En primer lugar, llama la atención la dispar correlación de fuerzas dentro del Consejo Nacional: nueve representantes del estado v/s ocho representantes de las llamadas etnias indígenas, en donde en caso de empate decide el director nacional de Conadi.
  • El poder de decisión de los «consejeros indígenas» es mínimo.
  • No se explicita alguna sanción en caso de que los miembros «no indígenas» del consejo presente ausencias injustificadas.
  • La legislación es poco transparente: el Consejo Nacional de Conadi no está obligado a publicar sus reuniones y decisiones (actas públicas, por ejemplo).
  • Los individuos, comunidades y asociaciones «indígenas» (en términos de la Ley 19.253) no tienen poder de decisión en el proceso «eleccionario» de representantes. El poder ejecutivo chileno es quien decide.
Algunas reflexiones:
  • ¿Qué tanto incide la militancia partidista dentro de la elección de consejeros indígenas y en su desempeño dentro del Consejo Nacional de Conadi?
  • ¿Es útil esta instancia de «participación»?
  • ¿Se requiere una nueva legislación?
  • ¿Se nos ha impuesto (sutilmente) esta «elección»?
  • ¿Son las comunidades y asociaciones contempladas en la Ley 19.253 cultural y políticamente representativas de nuestro Pueblo?

Esperamos haber aportado con información útil para formar opinión y discusión.


Más información:
Ley Nº 19.253 (1993)
Decreto Nº 263 (1999)
Consejo Nacional de Conadi (2008-2012)
Fütawillimapu: Candidatos a Consejeros Indígenas, período 2012-2016

Tamün srakisuam
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