Covid-19: Protocolo de funerales mapuche en territorio williche

¡Fill püle powüpe ta fa!

El Cacicado del territorio Künko, actual comuna San Juan de la Costa, a través de una de sus autoridades ancestrales el wesrkin Bernardo Rumian Lemuy, ha realizado una serie de conversaciones y gestiones con las autoridades regionales de la Región de Los Lagos, para hacerles presente la enorme dificultad con que las familias mapuche de los sectores rurales enfrentaban la normativa que se establece en el “protocolo de funerales” según Resolución Exenta N° 11484/2020 de 29 de mayo 2020, producto de la pandemia del COVID-19 que afecta al monkol mapu.

Las gestiones tuvieron una positiva respuesta frente a lo que se había establecido y, en la que impedía a las familias de las comunidades mapunche williche, a realizar las ceremonias correspondientes según las costumbres ancestrales de nuestro territorio.

Para ello, con la solicitud presentada al Director Regional de CONADI y al Director Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y por su intermedio se logra la aprobación por parte de la SEREMIA DE SALUD de la Región de Los Lagos, para establecer una adecuación al Protocolo de funerales, de manera especial para la Región, favoreciendo no solo a la comuna de San Juan de la Costa, sino a todas las comunas rurales de la Región de Los Lagos, es decir a toda la Fütawillimapu.

Para este protocolo, se tomaron en consideración lo establecido en el Derecho Internacional del convenio N°169 en su artículo N°2, letra b, que: establece el deber de respeto y protección de los pueblos indígenas por parte delos Gobiernos y a garantizar el respeto a su integridad, incluyendo medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social, y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”, además de manifestar que estos tienen derecho a “gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, aplicando tanto a hombres como a mujeres (art 3 N°1).

Por otra parte, lo reflejado en la Ley Indígena N° 19.253, que en su artículo 7° manifiesta que “El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena”.

Y además recogiendo las particularidades de las normas ancestrales de nuestras comunidades, en lo relacionado con la costumbre del velatorio y funeral de nuestros difuntos, en la que se debe el respeto a los ritos funerarios establecidos por nuestros antepasados.

Este protocolo tiene aplicación a partir de la Resolución Exenta N° 13385/2020, de fecha 10 de julio de 2020 y está firmado por la SEREMI de Salud Scarlett Molt, Región de Los Lagos.

Descargas:

Fütawillimapu
@Wesrkin

Tami srakisuam

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