Las propuestas de reforma constitucional de Francisco Huenchumilla y Emilia Nuyado

¡Fill püle powüpe ta fa!
La actual constitución chilena se ha mantenido prácticamente intacta en su espíritu desde 1980

Desde el año 1989, organizaciones ancestrales y no ancestrales han demandado al Estado que la Constitución reconozca la existencia y preexistencia de los grupos humanos que habitan esta parte del mundo mucho antes de la formación de Chile, ya sea a través de la categoría de pueblo o, más recientemente, a través de la categoría de nación. Junto a ello –y quizás más importante– el reconocimiento de nuestros derechos colectivos fundamentales para poder seguir existiendo. En estos 30 años, el bloqueo a esta demanda por parte de ‘la derecha’ y el falso compromiso de la ‘centro izquierda’ nos mantienen en una posición de subyugación que ni el mutilado Convenio 169 de la OIT ha podido cambiar. En este contexto, revisamos los recientemente ingresados proyectos de reforma constitucional presentados por el senador Francisco Huenchumilla (PDC) y por la diputada Emilia Nuyado (PS) que buscan poner fin a tres décadas de espera.

El 1° de diciembre de 1989, organizaciones ancestrales y no ancestrales mapuche, williche, aymara y rapa nui, en el marco del denominado “Acuerdo de Nueva Imperial”, determinaron apoyar y ‘defender’ el futuro gobierno del entonces candidato por la Concertación de Partidos por la Democracia, Patricio Aylwin, todo esto con la esperanza de superar los tiempos oscuros de la dictadura encabezada por Augusto Pinochet y lograr reparar las injusticias y atropellos que el mismo Estado de Chile impulsó. A su vez, Aylwin, a nombre de ‘la concertación’, se comprometió a hacer suya la demanda de “[e]l reconocimiento constitucional de los PUEBLOS INDIGENAS y de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales”, junto a otras demandas.

Ya sea por la ingenuidad o buena fe de los representantes mapunche y de los otros pueblos, el Acuerdo de Nueva Imperial eludió sutilmente la demanda histórica más importante, la base de nuestra existencia como pueblos/naciones preexistentes: la tierra… o territorio como le llamamos hoy en winka süngun.

Varios han sido los proyectos de reforma constitucional que se han ingresado al parlamento para lograr nuestro reconocimiento en la Constitución. A la fecha la constitución de Augusto Pinochet se mantiene prácticamente intacta.

Revisar cada proyecto de reforma constitcional de “reconocimiento” y las razones por las que los parlamentarios chilenos han impedido su concreción –más allá de cualquier discurso o justificación–, sería un tema demasiado largo. Sí nos interesa conocer que proponen las dos mociones de reforma a la Constitución de 1980  ingresadas en el mes de julio por el senador Francisco Huenchumilla y por la diputada Emilia Nuyado, parlamentarios que, en el discurso público, relevan su pertenecia al pueblo/nación mapuche.

FRANCISCO HUENCHUMILLA ÑI CHILLKA

El día 4 de julio pasado, Francisco Huenchumilla (PDC) junto a los senadores Alfonso De Urresti, Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste y Jaime Quintana Leal ingresaron el proyecto de reforma constitucional titulado “Reconoce la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas”, Boletín N° 11873-07.

Francisco Huenchumilla (DC)

El proyecto, señala lo siguiente:

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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

          1. Al Artículo 4º de la Constitución Política de la República para agregar después de la oración que termina en la palabra “democrática”, el siguiente texto:

“El Estado de Chile es plurilingüe y plurinacional, en virtud de la existencia de los Pueblos Indígenas que habitaban su territorio, anterior a la formación del Estado o de la determinación de sus fronteras actuales, y que, cualquiera que sea su situación, conservan todo o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
El país reconoce y valora el aporte que los Pueblos Indígenas han hecho a la vida común y comparte sus valores de reciprocidad, honestidad, complementariedad, equilibrio con la naturaleza y en la vida social, cooperación, respeto por los bienes comunes, cuidado de la diversidad de la vida, respeto y desarrollo de la autonomía colectiva como componentes esenciales del Bien Común.
El Estado reconocerá las deudas históricas con los Pueblos Indígenas producto del colonialismo, de la forma en que se produjo su incorporación al país, de su asimilación cultural, procurando eliminar y reparar todas las formas de racismo y discriminación contra ellos, garantizando su igual goce de los derechos humanos comunes, así como de los derechos indígenas individuales y colectivos. El Estado respetará las diversas identidades culturales indígenas, a la vez que protegerá sus territorios, instituciones propias e impulsará su plena inclusión en la vida social, económica, cultural y política del país, promoviendo relaciones de interculturalidad equitativa entre estos pueblos, todas las instituciones estatales y la sociedad en su conjunto.
Las lenguas indígenas serán idiomas oficiales del Estado de Chile. Los emblemas y símbolos de los Pueblos Indígenas serán protegidos por la ley.”

          2. Al Artículo 5º de la Constitución Política de la República para reemplazar el inciso primero por el siguiente nuevo inciso primero

“La soberanía reside en la Nación chilena y en los diversos Pueblos Indígenas que habitan el país. Su ejercicio se realiza por los ciudadanos a través de las elecciones periódicas y los plebiscitos que esta Constitución y las leyes establecen, así como por los órganos y autoridades públicas en el desempeño de sus cargos. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.”

          3. Para agregar el siguiente artículo 19º BIS a la Constitución Política de la República:

“Art. 19º BIS.- A los Pueblos Indígenas se les reconoce y garantiza los siguientes derechos fundamentales:

1. A la libre determinación para resolver los asuntos de su vida colectiva, determinar su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho se reconoce y protege dentro del marco jurídico y político común del país que establece esta Constitución.

2. A la autonomía colectiva en cuestiones internas a ellos para determinar sus miembros y formas de pertenencia; decidir sus formas internas de gobierno, convivencia, organización y formas de vida social, económica, política y cultural; y en materia de salud y educación; mantener, desarrollar o cambiar sus propias instituciones; establecer y seleccionar sus autoridades o representantes; construir y modificar sistemas normativos propios; determinar sus propios intereses, prioridades y estrategias de desarrollo e implementarlas dentro del marco constitucional y legal, tomar decisiones vinculantes para sus miembros en aquellas materias que establezca la ley; así como desenvolver libremente sus culturas, identidades y todos los elementos que las integren, en relación a los territorios a las que han estado tradicionalmente vinculadas.
La ley determinará los procedimientos por los cuales el Estado acordará con cada uno de los Pueblos Indígenas que lo componen, estatutos donde se establezcan las características de las autonomías, autoridades, funciones, atribuciones y mecanismos de decisión, respetando siempre el derecho de cada pueblo a determinar la forma específica de relación con el Estado del que forma parte. Dicha ley determinará las formas de constitución de las autonomías; las formas de transferencia de atribuciones; el alcance máximo de ellas, incluyendo formas territoriales, en espacios vinculados tradicionalmente a las culturas indígenas, así como formas no territoriales o funcionales de autonomía; los límites a su ejercicio; y mecanismos por los cuales el Estado proporcionará los medios para financiar las funciones autonómicas.
Los respectivos acuerdos con los Pueblos Indígenas deberán ser aprobados por el Estado, en conformidad con la ley.
Las entidades autonómicas que se organicen tendrán personalidad jurídica de derecho público y quedarán sujetas a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, y, en cuanto reciban recursos públicos, caerán bajo el control de la Contraloría General de la República y otras instancias de control o auditoría que establezcan la Constitución y las leyes.

3. A la participación, mediante sus representantes y de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y tradiciones, en los órganos e instituciones del Estado que determine esta Constitución y la ley, así como en la definición de las políticas públicas que les conciernan, en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes, programas y políticas estatales.
Los Pueblos Indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional.

4. A la consulta previa e informada de todas las medidas administrativas o legislativas del Estado susceptibles de afectarles directamente en sus derechos, identidad, valores e intereses, debiendo desarrollarse de buena fe, buscando el consentimiento libre, a través de sus propias autoridades y de conformidad a sus propias normas, procedimientos y tradiciones. El deber de consulta indígena recaerá en todos los organismos del Estado que dicten medidas administrativas y legislativas, incluyendo al Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, las Municipalidades y entidades públicas autónomas.

5. A crear, determinar, modificar y aplicar su derecho propio, en forma consuetudinaria o por decisiones de sus autoridades legítimas respectivas. Los valores, principios y reglas del derecho indígena se aplicarán respetando los derechos humanos y fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, firmados y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente de las mujeres, niños y niñas indígenas, así como el orden público, las necesidades de la salud pública y la seguridad del Estado.
Una ley establecerá una jurisdicción indígena, en materia civil y penal, determinará sus alcances y los límites de competencia, las formas de reconocimiento de las entidades que la ejercerán, los principios comunes de sus procedimientos, así como su relación con los tribunales ordinarios de justicia y con los principios y reglas del derecho estatal, quedando siempre sometida a la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y al control de la justicia constitucional.
El Estado chileno, atendiendo a sus posibilidades de aplicación actual, reconocerá, observará y aplicará los tratados, acuerdos y otros arreglos concertados por él, y sus antecesores, con las Pueblos Indígenas en conformidad con su verdadero espíritu y de buena fe.

6. A su propia identidad e integridad cultural, en virtud de lo cual, se respetarán y promoverán sus formas de vida, tradiciones, cosmovisiones, valores y creencias, sistemas de pensamiento, espiritualidad, costumbres, prácticas culturales, y diversas formas de expresión.
La ley protegerá el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas, material e inmaterial, y a su propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales, así como a sus cultores y prácticas, incluyendo los sistemas de medicina indígena.
El legislador también deberá determinará las formas en que el Estado promoverá la constitución de medios de comunicación propios de los Pueblos Indígenas, así como también el acceso de éstos a los demás medios de comunicación.

7. A usar sus propias lenguas y a que éstas sean preservadas y difundidas. El Estado, en conjunto con los Pueblos Indígenas, adoptarán medidas eficaces para que las personas indígenas, en particular niños y niñas, puedan tener acceso a la educación en sus propias lenguas y culturas, así como para que las prácticas y contenidos de todo el sistema educativo estatal o financiado por el Estado se desarrollen de manera intercultural, impulsando el respeto por las diversas culturas indígenas. Los Pueblos Indígenas siempre podrán desarrollar y mantener sus propias instituciones y métodos educativos, y las personas indígenas podrán acceder libremente a ellos.

8. A las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado respetará debidamente las costumbres, las tradiciones en los sistemas de tenencia de la tierra de los Pueblos Indígenas. La ley protegerá las tierras indígenas y establecerá un sistema con diversos mecanismos que comprendan la restitución de las tierras, un plan de habitabilidad, un proyecto de desarrollo, una forma de organización jurídica para la gestión e instrumentos financieros específicos para la inversión. Y lo mismo, se hará cuando se trate de tierras de aptitud forestal plantadas con bosques artificiales.

En ambos casos, se podrán establecer mecanismos que establezcan la garantía del Estado.

9. Al acceso y uso de las aguas a que estén vinculadas sus tierras, o que sean necesarias para el ejercicio de sus derechos al territorio y derechos culturales, cualquiera sea el régimen de tenencia o administración en que ellas se encuentren.

10. A participar en el uso, usufructo, goce, administración y conservación de los recursos naturales de los territorios que actualmente habitan u ocupan, y de aquellos a los que estén tradicionalmente vinculadas sus identidades, y a la participación en los beneficios de la explotación de esos recursos, con pleno respeto de la constitución y las leyes, en especial de las reglas de protección ambiental. Esto incluirá a los recursos de los espacios marinos, lacustres y fluviales respecto de las comunidades ribereñas, así como a los recursos minerales del subsuelo.

11. A gozar de un medio ambiente sano e integro y a participar en su conservación, protección, restauración y gestión, así como de la diversidad biológica en los territorios que actualmente habitan u ocupan o a que estén tradicionalmente vinculados.

          4. Para agregar el siguiente artículo 19º TER a la Constitución Política de la República:

“Artículo 19º TER.- Los derechos reconocidos y garantizados en el artículo anterior serán aplicados tomando en consideración la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos.
Ninguno de aquellos derechos podrá ejercerse o interpretarse en el sentido de amenazar total o parcialmente la unidad política, la integridad territorial del Estado o igual goce de los derechos humanos por sus miembros y por los demás ciudadanos. Asimismo, los derechos colectivos de los Pueblos indígenas no podrán entenderse nunca en el sentido de restringir los derechos humanos y fundamentales individuales de sus miembros.

La implementación de los derechos humanos fundamentales individuales de los indígenas, en especial los derechos sociales, económicos y culturales, deberá considerar las identidades y prácticas culturales propias de los Pueblos Indígenas. Las identidades culturales propias serán consideradas para garantizar la igualdad de género de las mujeres indígenas y determinar el interés superior de los niños y niñas indígenas.”

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO
SENADOR

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La tramitación del proyecto de Francisco Huenchumilla se puede seguir :::: AQUÍ ::::

EMILIA NUYADO ÑI CHILLKA

El día 19 de julio pasado, Emilia Nuyado (PS) junto a los diputados René Alinco (IND), Miguel Crispi (RD), Fidel Espinoza (PS), Hugo Gutiérrez (PC), Marcos Ilabaca (PS), Manuel Monsalve (PS), Daniel Núñez (PC), Alexis Sepúlveda (PRSD) y Víctor Torres (DC) ingresaron el proyecto de reforma constitucional titulado “Modifica la Carta Fundamental para consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas, su cultura y tradiciones, y garantizar su participación y representación política”, Boletín N° 11939-07.

Emilia Nuyado (PS)

El proyecto, señala lo siguiente:

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“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Único. – Modifíquese la Constitución Política de la República en los términos siguientes:

  1. Modifíquese el artículo 1°, introduciendo unos nuevos incisos 4° y 5°, pasado el actual inciso 4° a ser 6°

Nuevo inciso 4° “El Estado de Chile reconoce la pre-existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio, la plurinacionalidad y multiculturalidad de la República, así como sus derechos individuales y colectivos, tales como, el derecho de los pueblos indígenas a conservar, fortalecer y desarrollar su historia, identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones propias. Es deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho y la preservación de su diversidad cultural. Los pueblos indígenas son los descendientes de las sociedades pre-coloniales, que habitan este territorio desde antes de la formación del Estado chileno, que conservan sus propias manifestaciones culturales y sus instituciones sociales y políticas”

Nuevo Inciso 5° “El Estado reconoce, respeta y garantiza el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, en concordancia y armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos.”

  1. Modifíquese el artículo 2°, introduciendo un Párrafo 2° en el siguiente tenor:

 “El Estado reconoce los emblemas y símbolos de los pueblos indígenas.”

  1. Modifíquese el artículo 3° de la Constitución, introduciendo un nuevo inciso 3°:

“Sin perjuicio del inciso anterior, conforme a los instrumentos internacionales vigentes, los pueblos indígenas tienen derecho al territorio, a la tierra, las aguas, el mar y a los recursos naturales que estos albergan en el suelo y sub-suelo. La ley establecerá los criterios necesarios para el establecimiento y demarcación de los territorios indígenas; con la excepción de la Isla de Pascua pues el territorio  del Pueblo Rapa Nui ya se encuentra demarcado naturalmente, determinará los órganos y mecanismos a través de los cuales éstos se gestionarán, así como las modalidades y formas a través de las cuales los pueblos indígenas que allí habitan harán pleno ejercicio y goce de los derechos que tendrán vigencia al interior de estos territorios.”

       4. Reemplácese el artículo 4° de la CPE por el siguiente:

“Chile es una comunidad de naciones, compuesta por la nación chilena y las naciones originarias, que se organizan en un Estado plurinacional, democrático y participativo.”

  1. Reemplácese, en el inciso primero del artículo 5°, las siguientes expresiones:

Luego de la palabra “esencialmente”, la expresión “la nación” por “el pueblo”. En el mismo inciso primero del artículo 5 reemplácese, luego de las expresiones “se realiza por”, la palabra “el pueblo” por “este”.

  1. Modifíquese el artículo 19 numerando 10° Derecho a la Educación, agregando el siguiente inciso 6° y 7° pasando a ser el actual inciso 6° el inciso 8°

Nuevo inciso 6°: “El Estado reconoce los sistemas de educación de los pueblos indígenas, y a su vez, reconoce y protege los derechos educativos y lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como su patrimonio cultural, material e inmaterial. Es deber del Estado fomentar el desarrollo los conocimientos tradicionales y las prácticas culturales de los Pueblos Indígenas, en la medida que sean compatibles con la autonomía de sus miembros y sus derechos fundamentales.”

Nuevo inciso 7°: “El Estado reconoce los idiomas de los Pueblos Indígenas como idiomas oficiales en los territorios donde ellos habitan.  El Estado y los pueblos indígenas en conjunto, adoptarán medidas eficaces para el desarrollo, preservación y difusión de dichos idiomas.”

  1. Modifíquese el artículo 47, agregando un segundo inciso con el siguiente tenor:

“Una ley orgánica constitucional fijará, además, uno o más distritos electorales para la elección de diputados indígenas, el número de escaños que se destinarán a ellos, así como la forma de elección. Los distritos indígenas podrán traslaparse territorialmente con los distritos no indígenas”

  1. Modifíquese el artículo 48, agregando un segundo inciso con el siguiente tenor:

 “Para ser elegido diputado indígena se requerirá, además, ser indígena, lo cual será acreditado conforme a la ley”

  1. Modifíquese el artículo 49, agregando un segundo inciso con el siguiente tenor, pasando a ser el actual inciso segundo, tercero:

“Una ley orgánica constitucional fijará, además, una o más circunscripciones electorales para la elección de senadores indígenas, el número de escaños que se destinarán a ellos, así como la forma de elección. Las circunscripciones indígenas podrán estar constituidas, por una parte, por una o más regiones y podrán traslaparse territorialmente con las circunscripciones no indígenas”

  1. Modifíquese el artículo 50, agregando un segundo inciso con el siguiente tenor:

“Para ser elegido senador indígena se requerirá, además, ser indígena, lo cual será acreditado conforme a la ley”

  1. Modifíquese el artículo 51, agregando un séptimo inciso con el siguiente tenor, pasando los actuales séptimo y octavo, a ser octavo y noveno respectivamente:

“En el caso de vacancia de un diputado o senador indígena, el reemplazo se producirá con el o la candidata que habría ganado la elección de no haber competido el diputado o diputada cuyo cargo ha quedado vacante.”

  1. Modifíquese el artículo 113, agregándose un nuevo inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“El consejo regional estará además integrado por consejeros regionales indígenas. La ley orgánica constitucional fijará, las regiones en que ello ocurrirá, el número de éstos, así como la forma y los requisitos de la elección.”

  1. Modifíquese el artículo 119, agregándose un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El concejo estará además integrado por concejales indígenas. Una ley orgánica constitucional fijará, las regiones y comunas en que ello ocurrirá, el número de éstos, así como la forma y los requisitos de la elección.”

  1. Modifíquese el artículo 65 de la CPE, agregando el siguiente inciso 2°, pasando a ser el actual inciso segundo a ser tercero y a sí sucesivamente:

“Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Una ley determinará la forma y los procedimientos que se utilizarán para el desarrollo del derecho a la consulta indígena.” ”

Emilia Nuyado Ancapichún
Diputada Distrito 25 Región de Los Lagos

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La tramitación del proyecto de Francisco Huenchumilla se puede seguir :::: AQUÍ ::::

ALGUNAS APRECIACIONES GENERALES

Ciertamente no podemos desconocer que en más de alguna oportunidad se ha señalado que el reconocimiento de la (pre)existencia del colectivo mapuche, ya sea como pueblo o nación, por parte del Estado de Chile y del Estado Argentino es un acto vacío en la medida que las y los mismos mapunche no se conciban como un grupo humano anterior y diferente a los pueblos chileno y argentino, concepción que implica revertir los nocivos y persistentes efectos de 200 años de colonialismo estatal.

No obstante lo anterior, consideramos que una modificación a la constitución chilena, si bien no es la solución para dos siglos de atropellos, es un buen punto de partida que permitiría dejar en el pasado la desfasada ley 19.253 (mal llamada “Ley Indígena”) y el vetusto y mutilado Convenio N° 169 de la OIT.

En una primera y superficial revisión, se ve que en ambos proyectos se consolida la categoría “indígena”, en concordancia con los instrumentos de derecho internacional, reemplazándose en ocasiones dicha categoría con el concepto “originario”. No podemos dejar de señalar que “indígena” es una categoría marcada por el colonialismo.

Se observa, además, que hay escasa articulación entre los conceptos “pueblo” y “nación”, alternados muy libremente. Solamente en la propuesta de la l’amuen Emilia Nuyado se observa claramente una homologación entre las naciones “originarias” y la nación chilena. Ambos proyectos aluden a la plurinacionalidad.

Los dos proyectos coinciden en el respeto a los emblemas y símbolos de los pueblos indígenas, junto con reconocer derechos en el ámbito de la educación y en lo que respecta a las lenguas originarias. Así mismo la protección del llamado patrimonio (material e inmaterial) también está presente en ambos proyectos.

La iniciativa de la l’amuen Emilia Nuyado tiene como componente fuerte el garantizar la participación de representantes “indígenas” en los diferentes estamentos de elección “popular”, particularmente en el parlamento y los consejos regionales. No obstante lo anterior, no aparece establecido cuál es el rol de las autoridades ancestrales en lo que respecta a representativad y decisiones políticas.

En el caso del proyecto del peñi Francisco Huenchumilla, hay un interés por establecer derechos constitucionales para los llamados “indígenas”, siendo aspectos de gran relevancia el derecho al agua, el derecho propio y la creación de “jurisdicciones indígenas” en los ámbitos civil y penal.

Referente a la idea de “territorio”, en ambos proyectos se señala que la constitución respetará y garantizará el derecho al territorio de acuerdo a los establecido en instrumentos internacionales, pero sin definir claramente los derechos y obligaciones generales de este ámbito. Esto es relevante, dado que la redacción de los instrumentos internacionales de derechos humanos tiende a ser muy general… ¿Cómo operará el derecho al territorio frente a la legislación minera (de rango constitucional), la legislación relativa al espacio radioeléctrico, el espacio aéreo o el cobro de impuestos por parte del Estado?

Por lo anterior, los proyectos parecen débiles o muy poco claros respecto a la aplicación de legislaciones sectoriales o la implementación de proyectos extractivistas en territorio o tierras de pueblos/naciones preexistentes que afecten a la biodiversidad y/o espacios sagrados.

En ambos proyectos, se alude al derecho a la libre determinación, sin embargo, no existe un marco o delineamiento en el cual los pueblos/naciones preexistentes podrán ejercer el derecho a decidir autónomamente. Al respecto, el proyecto de Francisco Huenchumilla recurrentemente alude a la participación y la consulta, estándar que si bien es aplicable a temas generales, en el caso específico de la tierra o territorio (incluido subsuelo, espacio aéreo, biodiversidad, espacios sagrados y “recursos”) queda desfasado pues son los pueblos/naciones “indígenas” quienes deben decidir su destino.

Contar con dos proyectos relativamente similares, ¿cuál conseguirá mayor apoyo? ¿es posible refundirlos para lograr mayor respaldo de organizaciones (ancestrales y no ancestrales) de cada pueblo/nación?

Con algunas indicaciones que aborden las debilidades planteadas anteriormente, los proyectos podrían representar gran parte de los anhelos de nuestra gente. Así se podría lograr la suficiente presión social y política para que el poder ejecutivo otorgue urgencia a la tramitación de estos proyectos en el parlamento, evitando así que el gobierno de turno avance hacia un “reconocimiento” hecho a la medida de las grandes empresas que destruyen nuestra mapu.

Afi ta fachi srakisuam.

Por Salvador Rumian C.
Fütawillimapu
@Wesrkin

Tami srakisuam

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